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Casos del Tribunal Supremo (Página 16)

In re: Frank M. Rosa Rivera

2020 • 28 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-18970

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su jurisdicción disciplinaria sobre el Lcdo. Frank M. Rosa Rivera. La acción se debió a su incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y órdenes del Tribunal. El licenciado no presentó los Índices de Actividad Notarial correspondientes a varios meses, a pesar de múltiples notificaciones. Tampoco corrigió las deficiencias señaladas en su obra protocolar de los años 2013 a 2017. La ODIN realizó una inspección y notificó los señalamientos y la falta de índices en 2018. Aunque entregó algunos índices tardíamente en 2019, continuó incumpliendo con la corrección de su obra. La ODIN presentó un informe especial ante el Tribunal Supremo solicitando remedios. Como resultado de su persistente incumplimiento, el Tribunal ordenó la suspensión de su notaría. La suspensión fue efectiva a partir del 29 de octubre de 2020.

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Gautier Vega v. Comisión Estatal del Elecciones v.

2020 • 28 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2020-22

Ponente:

Hon. Feliberti Cintrón

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una controversia electoral el 28 de octubre de 2020, relacionada con la votación adelantada por correo. El caso giró en torno a la validez de la Resolución CEE-RS-20-164, emitida por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Dicha resolución estableció un mecanismo para que los electores que enviaron su voto adelantado por correo sin incluir copia de una identificación válida pudieran subsanar esta omisión. El Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático recurrió la resolución, mientras que el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista fue parte peticionaria en certificación. El Tribunal determinó que el Presidente de la CEE actuó dentro de sus facultades legales al emitir la resolución. Asimismo, validó el mecanismo de subsanación establecido, considerándolo conforme al debido proceso de ley. Por consiguiente, el Tribunal decretó la validez de la Resolución CEE-RS-20-164.

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HRS Erase, Inc. v.

2020 • 27 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2019-27

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si el ordenamiento jurídico exige notificar directamente a las partes, además de a sus abogados, sobre las consecuencias del incumplimiento procesal de estos últimos antes de eliminar sus alegaciones. La controversia surge en un pleito de cobro de dinero donde el Centro Médico del Turabo (CMT) no contestó interrogatorios de HRS Erase, Inc. (HRS). HRS solicitó al tribunal de instancia que ordenara a CMT contestar, pidiendo que CMT fuera notificado directamente antes de imponer sanciones drásticas. El tribunal ordenó a CMT contestar bajo apercibimiento, pero solo notificó la orden al abogado de CMT. El caso requiere interpretar las Reglas 34.3(b)(3) y 39.2(a) de Procedimiento Civil de 2009. Se plantea como situación novedosa si la protección de notificación directa a la parte aplica a una corporación cuyo representante legal es también su empleado. La decisión busca precisar el alcance de la protección procesal para evitar que las partes sufran las consecuencias drásticas de la inacción de sus abogados sin previo aviso directo a ellas.

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Suárez Molina v. Comisión Local de Elecciones de Cataño, Et Al.

2020 • 23 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2020-436

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró el trámite procesal para revisar determinaciones de la Comisión Local de Elecciones sobre recusaciones de electores por domicilio. La controversia surge de la interpretación de la Ley Núm. 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Específicamente, se analizó la relación entre el Art. 5.16, que trata la revisión de decisiones de la Comisión Local, y el Art. 13.2, una disposición general de revisión. El Tribunal aplicó el principio de especialidad, *lex specialis derogat generali*. Resolvió que el Art. 5.16, al ser la norma especial para la revisión de determinaciones de la Comisión Local, prevalece sobre la disposición general del Art. 13.2. Aunque el Art. 5.16 menciona una excepción para las recusaciones por domicilio, el nuevo Código Electoral no estableció un proceso distinto para ellas, a diferencia de la ley anterior. Una lectura integral del Código demuestra la intención legislativa de uniformar el trámite de revisión. Por tanto, el procedimiento particular de revisión dispuesto en el Art. 5.16 aplica también a las recusaciones por domicilio.

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In re: Francisco Rádinson Caraballo

2020 • 21 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-11,473

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución con fecha de 21 de octubre de 2020 en el caso In re: Francisco Rádinson Caraballo. La materia principal del caso es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía por parte del Sr. Caraballo. Esta Resolución atiende la Tercera moción presentada por el peticionario con dicho propósito. El Tribunal examinó la moción junto con una Certificación del Programa de Educación Jurídica Continua. Tras revisar los documentos, el Tribunal determinó que se había cumplido con lo dispuesto en su Resolución previa del 22 de septiembre de 2020. En consecuencia, el Tribunal ordenó la reinstalación del Lcdo. Francisco Rádinson Caraballo al ejercicio de la abogacía.

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In re: Wilfredo Da Silva Arocho

2020 • 20 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-12,888

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 20 de octubre de 2020 en el caso TS-12,888. La resolución atiende la solicitud de Wilfredo Da Silva Arocho para ser reinstalado al ejercicio de la abogacía. El Tribunal declaró con lugar la solicitud de reinstalación. Como resultado, se ordenó a la Secretaría registrar el cambio de estatus a abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Se advierte al licenciado Da Silva Arocho que las Queja AB-2011-321 y Querella CP-2013-23, procesos disciplinarios pendientes, se reactivan. El Juez Asociado Martínez Torres disiente, expresando que denegaría la solicitud hasta que se adjudiquen los asuntos disciplinarios pendientes. Cuestiona la práctica de reinstalar a alguien con procesos pendientes mientras se deniega la admisión inicial a aspirantes con quejas similares.

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Primera Cooperativa de Ahorro y Crédito

2020 • 20 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2019-359

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que aborda la aplicación de la Regla 60 de Procedimiento Civil. La Regla 60 establece un procedimiento sumario para ciertas acciones, como el cobro de dinero. El caso examina qué ocurre cuando no se logra diligenciar la notificación-citación a la parte demandada dentro del término de 10 días que dispone la Regla 60. El Tribunal revisita su jurisprudencia previa sobre esta regla a la luz del ordenamiento procesal civil de 2009 y sus enmiendas. La cuestión a resolver es si la falta de notificación oportuna bajo la Regla 60 resulta en la desestimación o permite la conversión a un procedimiento ordinario. El Tribunal resuelve que, antes de desestimar una demanda presentada bajo la Regla 60 por no lograr la notificación a tiempo, el Tribunal de Primera Instancia debe considerar convertir la causa de acción al procedimiento civil ordinario. Esta consideración procede aun si el término de 10 días para diligenciar la notificación-citación ya ha transcurrido. La decisión establece un requisito procesal previo a la desestimación en estos casos.

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Cruz Rivera

2020 • 14 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2019-504

Ponente:

Sentencia con Opinión Disidente

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia disciplinaria entre Luis A. Cruz Rivera y el Municipio de Guaynabo. El Municipio destituyó al Sr. Cruz Rivera, empleado con 26 años de servicio sin medidas previas, por usar equipo pesado municipal en propiedad privada durante horas laborables. La Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) consideró la destitución desproporcional y la modificó a una suspensión de empleo y sueldo por sesenta días. El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de la CASP. El Tribunal Supremo tuvo la encomienda de revisar si el Tribunal de Apelaciones incidió. El Supremo determinó que la CASP basó su decisión en evidencia sustancial y las normas de disciplina progresiva. En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Se reinstaló la medida disciplinaria dictaminada por la CASP, consistente en la suspensión de sesenta días.

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Nicolás

2020 • 13 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2020-376

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó el caso CC-2020-376, 2020 TSPR 124, con fecha de 13 de octubre de 2020. La controversia surgió entre el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista y el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, junto a otros comisionados y el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones. El asunto principal versó sobre la validez de un acuerdo unánime suscrito por los comisionados electorales. Dicho acuerdo tenía como fin recalendarizar las solicitudes de recusaciones de electores. Se fundamentó en el mandato expreso de la Resolución Conjunta 37-2020, emitida en el contexto de la pandemia. Los foros inferiores dejaron sin efecto este acuerdo. Su determinación se basó en legislación aprobada con posterioridad a la firma del acuerdo. El Tribunal Supremo señaló que esta invalidación afectó los derechos del elector, de los partidos y del interés público. La situación planteó consideraciones de debido proceso de ley que demandan armonizar los textos legales en controversia.

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Scotiabank de Puerto Rico

2020 • 13 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2016-749

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

Esta opinión del Tribunal Supremo (CC-2016-749, 13 de octubre de 2020) interpreta la Ley Núm. 184-2012 sobre mediación compulsoria en ejecuciones de hipoteca de vivienda principal. El caso aborda si, además de celebrar la vista de mediación, la conducta de las partes debe ser de buena fe para cumplir con el requisito jurisdiccional de la ley. El Tribunal aclara que, al amparo de la Ley 184, es un requisito que la conducta de las partes en el proceso de mediación sea acorde con la buena fe. La opinión define en qué consiste la buena fe en este contexto particular. También determina si un acreedor hipotecario actúa de mala fe al no proveer todas las alternativas disponibles en el mercado durante la mediación. La decisión establece que la falta de buena fe en la mediación constituye un incumplimiento del requisito jurisdiccional de la Ley 184. Esta interpretación es crucial para los procesos de ejecución hipotecaria de residencias principales. La opinión fue emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo en el caso entre Scotiabank de Puerto Rico y Aixa Migdalia Rosario Ramos et al.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2020 • 9 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2016-662

Ponente:

Hon. Feliberti Cintrón

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si el Gobierno renunció a su inmunidad soberana para el pago de costas en casos de expropiación forzosa. También determinó quién constituye la parte prevaleciente a efectos de la concesión de costas en este tipo de procedimientos. Mediante un análisis legal, el Tribunal concluyó que los estatutos y el trámite legislativo pertinente demuestran que el Gobierno sí renunció a dicha inmunidad. Por lo tanto, autorizó la imposición de costas en su contra en pleitos de expropiación forzosa. Respecto a la parte prevaleciente, el Tribunal estableció criterios claros. El propietario del bien expropiado será la parte prevaleciente si recibe una suma mayor a la inicialmente consignada por el Estado. También prevalecerá si logra cuestionar exitosamente la autoridad para expropiar. Por otro lado, la parte expropiante (el Estado) será considerada prevaleciente si la cantidad final adjudicada es igual o menor a la suma originalmente depositada. Esta decisión surge de un caso de certiorari relacionado con la expropiación de una parcela en Juana Díaz. La opinión establece las reglas para la imposición de costas en futuros casos de expropiación forzosa contra el Estado.

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In re: Shadiff M. Repullo Casiano

2020 • 7 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-17,545

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 7 de octubre de 2020 en el caso de Shadiff M. Repullo Casiano. La Resolución evaluó una Moción solicitando la reinstalación de la Sra. Repullo Casiano al ejercicio de la abogacía. El Tribunal proveyó ha lugar la solicitud, ordenando su reinstalación inmediata. Se instruyó al Secretario del Tribunal a registrar el cambio de estatus a abogada activa en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA). La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez expresó una opinión disidente, indicando que hubiese condicionado la reinstalación a que la peticionaria acreditara el cumplimiento de dos créditos de Ética adeudados de su periodo activo previo. Dos Jueces Asociados no intervinieron en la decisión.

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Orlando José Aponte Rosario; et als.

2020 • 5 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MD-2020-02 Cons. MD-2020-05

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 5 de octubre de 2020, consolida los casos MD-2020-2 y MD-2020-5. La materia principal aborda el Derecho Constitucional y la relación política de Puerto Rico con Estados Unidos. El Tribunal determina que no se puede aprobar legislación que altere sustancialmente esta relación sin la previa aprobación del pueblo puertorriqueño. Reconoce la facultad de la Asamblea Legislativa para escoger mecanismos legítimos que adelanten este objetivo y registren la expresión popular. La sabiduría o conveniencia de tales determinaciones legislativas se considera una cuestión política no justiciable. Concluye que, conforme al mandato popular expresado en los plebiscitos de 2012 y 2017, el Subcapítulo VII-B de la Ley Núm. 58 de 2020 y la Ley Núm. 51 de 2020, relativas al estatus político, tienen un fin público válido bajo la Constitución de Puerto Rico. La opinión fue emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

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In re: Leroy G. Lewis Maymó

2020 • 2 de octubre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10,723

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Leroy G. Lewis Maymó. La acción se fundamenta en el incumplimiento del licenciado con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y su desacato a las órdenes del Tribunal. Desde febrero de 2020, la ODIN intentó sin éxito inspeccionar la obra notarial del licenciado, quien no cooperó ni respondió a las comunicaciones. Se señala que el notario no permitió el examen de su obra protocolar desde el año 2011. Adicionalmente, el licenciado no contestó una queja presentada en su contra ni cumplió con los términos provistos por la Secretaría del Tribunal. Ante su inaccesibilidad, falta de cooperación e incumplimiento, el Tribunal ordenó su suspensión inmediata e indefinida. La suspensión aplica tanto al ejercicio de la abogacía como a la práctica de la notaría. La efectividad de la suspensión es a partir del 2 de octubre de 2020.

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El Pueblo

2020 • 29 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2019-281

Ponente:

Hon. Oronoz Rodríguez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó el alcance de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal respecto a la celebración de vistas evidenciarias. La controversia surgió de la moción de un confinado que alegó no ser procesable al momento de su alegación de culpabilidad y haber tenido representación legal inefectiva. El tribunal de primera instancia denegó de plano la moción sin celebrar una vista. El Tribunal Supremo determinó que el foro primario erró al denegar la moción sumariamente. Sostuvo que la Regla 192.1 no otorga discreción al tribunal para negarse a celebrar una vista si la moción y el expediente no demuestran concluyentemente la ausencia del derecho al remedio. Enfatizó que, una vez cumplidos los requisitos de la Regla 192.1, el tribunal está obligado a celebrar la vista evidenciaria. Por consiguiente, no se puede denegar de plano una moción que cumpla con dichos requerimientos. La decisión clarifica la obligatoriedad de las vistas bajo esta regla procesal penal cuando no se descarta el derecho al remedio de forma concluyente.

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Ex parte: Leilany Del C. Carrión Del Toro

2020 • 29 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13,372

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución con fecha de 29 de septiembre de 2020. La resolución aborda la readmisión al ejercicio de la abogacía. Específicamente, se refiere al caso Ex parte Leilany Del C. Carrión Del Toro. Tras examinar una moción presentada, el Tribunal ordenó la readmisión de la Sra. Carrión Del Toro. Como consecuencia de esta decisión, se instruyó a la Secretaría del Tribunal Supremo. La instrucción es realizar el cambio de estatus de la Sra. Carrión Del Toro a abogada activa en el Registro Único de Abogados y Abogadas.

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El Pueblo

2020 • 28 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2019-645

Ponente:

Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión de Conformidad en parte y Disidente en parte

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones en los casos contra Héctor Henríquez Rivera y Yicauri Urbáez Mateo. El Tribunal de Apelaciones había revocado sentencias condenatorias contra los recurridos. Consideró que no se probó la culpabilidad más allá de duda razonable, desestimó testimonio por estereotipado y halló errores en la admisión de prueba. El Tribunal Supremo analiza la prueba, los hechos y el derecho aplicable. Concluye que el foro apelativo intermedio erró en parte en su determinación. Por consiguiente, el Tribunal Supremo procede a modificar el dictamen recurrido. El caso original involucra cargos por infracciones a la Ley de Armas, Ley de Sustancias Controladas, Código Penal y Ley de Vehículos y Tránsito.

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In re: Benjamín Cintrón Rodríguez

2020 • 28 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2018-258 TS-6,169

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 28 de septiembre de 2020 sobre el licenciado Benjamín Cintrón Rodríguez. Se ordenó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía, efectiva el 29 de septiembre de 2020. Esta medida se tomó por incumplimiento de órdenes del Tribunal y requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua. La decisión se relaciona con una queja disciplinaria presentada en 2018 por un cliente, Irving del Toro. El cliente alegó haber contratado al abogado en 2014 para tramitar declaratorias de herederos, pagando más de $3,000. A pesar de entregar los documentos en 2015, el abogado no se comunicó con él por más de tres años. El cliente descubrió que el abogado no había contestado una orden judicial en un caso ni presentado la declaratoria para su madre. Este patrón de conducta llevó a la determinación del Tribunal de suspender al letrado.

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Requena Mercado y otro

2020 • 25 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2019-472

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la aplicación de la paralización automática bajo el Título III de PROMESA en procedimientos administrativos. El Tribunal reitera la importancia de que los foros judiciales y administrativos disciernan correctamente los pleitos contra el Estado para evitar paralizaciones erróneas. Enfatiza que las reclamaciones que no conllevan peticiones monetarias contra el Estado no deben ser automáticamente paralizadas. El caso específico trata sobre la impugnación de preguntas de un examen de ascenso a Capitán de la Policía por parte de dos Tenientes. Dicha impugnación fue paralizada en foros administrativos y apelativos bajo el Título III de PROMESA. El Tribunal Supremo aclara que impugnar preguntas de examen no constituye una reclamación monetaria. Señala que un eventual ascenso, de prevalecer los peticionarios, es especulativo y depende de otros requisitos ajenos a la controversia administrativa. La opinión recuerda a los foros administrativos y al Tribunal de Apelaciones su deber de aplicar correctamente la paralización de PROMESA.

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ECP Incorporated

2020 • 24 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2019-435

Ponente:

Hon. Colón Pérez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico precisó el alcance de la jurisdicción investigativa de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS). La controversia surgió de una querella sobre supuestos cargos excesivos por seguros en la compra de un vehículo en un concesionario. A raíz de la querella, la OCS emitió una orden de investigación contra ECP Incorporated. ECP es una compañía que comercializa productos de protección para automóviles con garantía limitada, sin dedicarse al negocio de seguros ni tener relación con este. ECP argumentó que la OCS carecía de autoridad para investigarla. El Tribunal debía resolver si la OCS podía requerir información de una empresa no aseguradora en este contexto. Tras examinar las disposiciones legales, el Tribunal concluyó que la OCS excedió los poderes que le fueron delegados por la Asamblea Legislativa. La decisión establece que la OCS no tiene jurisdicción para investigar a una compañía como ECP bajo estas circunstancias.

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Orlando José Aponte Rosario; et als.

2020 • 21 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MD-2020-02 cons. MD-2020-05

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos consolidados MD-2020-002 y MD-2020-005. Las partes peticionarias incluyen a Orlando José Aponte Rosario y otros, así como al Hon. Luis Ricardo Vega Ramos. Los recurridos son el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La resolución, emitida el 21 de septiembre de 2020, evalúa una moción presentada por los peticionarios del caso MD-2020-002. Dicha moción fue una "Moción en auxilio y solicitud de paralización de orden". El Tribunal Supremo resolvió no ha lugar a la solicitud. Este documento es una decisión oficial del Tribunal Supremo.

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Ortiz Santiago

2020 • 18 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2019-3

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que atiende un recurso de certificación de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El caso subyacente es una demanda por daños y perjuicios por impericia médico-hospitalaria contra el Hospital Episcopal San Lucas y varios médicos. La cuestión principal a resolver es la interpretación del alcance del límite de responsabilidad civil establecido en la Ley de Centros Académicos Regionales de Puerto Rico, Ley Núm. 136. Específicamente, el Tribunal debe determinar si el límite monetario de $75,000 por persona o $150,000 por múltiples personas o causas de acción aplica de forma colectiva a todas las partes demandadas cubiertas por el estatuto o individualmente a cada una de ellas. La decisión busca clarificar la aplicación de este límite legal en reclamaciones contra Centros Médicos Académicos Regionales y sus facultativos.

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El Pueblo

2020 • 18 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2019-731

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si la ausencia de prueba documental que evidencie un historial de insanidad mental, previo al hecho imputado, descarta la posibilidad de levantar la defensa de insanidad mental. El caso involucra a Juan G. Cotto García, acusado de actos lascivos, quien anunció dicha defensa. El peticionario presentó un informe pericial psicológico que sustentaba su condición mental y capacidad intelectual. La cuestión central era si la falta de historial documentado previo impedía la defensa bajo la Regla 74 de Procedimiento Criminal. El Tribunal respondió negativamente a esta interrogante. Sostuvo que la posibilidad de levantar la defensa de insanidad mental no se descarta únicamente por la ausencia de prueba documental previa. La decisión permite que la defensa se sustente con otra evidencia pertinente. Este fallo clarifica la aplicación de la defensa de insanidad mental en el derecho procesal penal puertorriqueño.

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In re: José F. Torres Acevedo

2020 • 17 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13,214

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria para suspender a un miembro de la profesión legal. Se trata del Lcdo. José F. Torres Acevedo, quien es suspendido de forma inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría. La suspensión se fundamenta en su incumplimiento con las órdenes del Tribunal y con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). El letrado no cumplió con los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2019. A pesar de señalamientos previos y de haber cumplido con un periodo anterior (2013-2016), el letrado no atendió el incumplimiento más reciente. El Tribunal le concedió múltiples términos mediante Resoluciones emitidas en agosto y diciembre de 2019 para que cumpliera y certificara, pero el letrado no compareció ni acreditó el cumplimiento. Ante la falta de respuesta y el incumplimiento persistente, el Tribunal ordena la suspensión. La suspensión es efectiva a partir del 17 de septiembre de 2020, fecha en que se le notificó la decisión.

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In re: Graham A. Castillo Pagán

2020 • 17 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8739

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 17 de septiembre de 2020 en el caso In re: Graham A. Castillo Pagán, identificado con el número TS-8739. La materia tratada fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal examinó una moción urgente presentada por el Sr. Castillo Pagán y una certificación del Programa de Educación Jurídica Continua. Tras revisar los documentos, el Tribunal determinó que se había cumplido con la orden emitida previamente el 25 de agosto de 2020. En consecuencia, el Tribunal ordenó la reinstalación del Lcdo. Graham A. Castillo Pagán para que pueda ejercer la abogacía nuevamente. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario.

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In re: César Echevarría González

2020 • 17 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4896

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 17 de septiembre de 2020, bajo el número de caso TS-4896. La materia tratada es la reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Sr. César Echevarría González presentó una Moción en Solicitud de Readmisión el 14 de septiembre de 2020. Tras examinar la solicitud, el Tribunal ordenó la reinstalación del Sr. Echevarría González al ejercicio de la abogacía. Se instruye a la Secretaría del Tribunal a registrar el cambio de estatus a abogado activo. Este registro debe realizarse en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA). La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario. El Juez Asociado señor Martínez Torres no intervino en este asunto.

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Rivera Lamberty

2020 • 16 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2017-6

Ponente:

Sentencia con Voto Particular Disidente

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2017-6) aborda la controversia surgida tras un divorcio sobre el uso de la vivienda familiar, un bien de la comunidad postganancial. La pregunta central es si el exesposo que reside solo en la propiedad está obligado a compensar a la exesposa por ese uso. El Tribunal resolvió que el mero uso de la cosa común por uno de los comuneros no constituye un uso ilícito que justifique automáticamente una acción de resarcimiento. Sin embargo, la indemnización sí procede bajo ciertas condiciones. Estas incluyen la infracción de una reglamentación específica de uso, la imposibilidad del otro comunero de utilizar el bien, o un requerimiento de renta por parte del comunero afectado. La sentencia establece los criterios para determinar cuándo el uso exclusivo de un bien común por un copropietario genera una obligación de compensación.

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800 Ponce de León Corp.

2020 • 15 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-498

Ponente:

Hon. Oronoz Rodríguez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una decisión del Tribunal de Apelaciones que denegó una petición de certiorari presentada por 800 Ponce de León Corp. (PDL). PDL buscaba revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia que le impedía presentar evidencia sobre la alegada conducta dolosa de American International Insurance Company of Puerto Rico (AIG) en la tramitación de una reclamación bajo un contrato de fianza. El Tribunal Supremo determinó que el Tribunal de Apelaciones erró al denegar el certiorari. Consideró que esta era la etapa idónea para atender el señalamiento de error de PDL. Además, señaló que negarse a expedir el recurso constituiría un fracaso a la justicia. El Tribunal Supremo sostuvo que PDL tiene derecho a presentar evidencia para sustentar sus alegaciones sobre dolo contractual contra AIG. Esto se fundamenta en los artículos 1054 y 1060 del Código Civil. El caso se originó a raíz de un contrato de construcción entre PDL y Miramar Construction Co., Inc., garantizado por una fianza de ejecución y pago emitida por AIG.

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Engineering Services International, Inc.

2020 • 14 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-513

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una controversia sobre el acceso a la información pública generada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La cuestión central era determinar si la AEE estaba obligada a publicar las resoluciones de su Junta de Gobierno antes de la entrada en vigor de la Ley Núm. 17-2019, que lo ordenó prospectivamente. La disputa surgió de una querella presentada por Engineering Services International, Inc. (ESI) ante la Comisión de Energía, alegando la falta de publicación de actas, minutas y resoluciones. ESI argumentó que estos documentos eran públicos y debían ser divulgados conforme al derecho de acceso a la información. La AEE sostuvo inicialmente haber publicado la información, pero ESI especificó su reclamo sobre las resoluciones. El Tribunal Supremo resolvió afirmativamente, dictaminando que la AEE sí tenía la obligación de publicar dichas resoluciones. Esta obligación se fundamenta en el derecho de acceso a la información pública y el derecho aplicable previo a la enmienda de 2019. La decisión establece un precedente importante sobre la transparencia de las corporaciones públicas en Puerto Rico.

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In re: Abelardo Sánchez Reyes

2020 • 11 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2018-198

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su poder disciplinario para evaluar la conducta profesional del licenciado y notario Abelardo Sánchez Reyes. El procedimiento se inició para determinar si el promovido infringió la Ley Notarial y el Código de Ética Profesional en el ejercicio de su función. La queja se relaciona con la autorización de la Escritura Núm. 14 de Segregación, donación y constitución de servidumbre, otorgada el 22 de diciembre de 2007. Dicha escritura involucró la segregación de la Finca Núm. 1105 y la donación de lotes resultantes. El documento detalla el trasfondo fáctico y procesal que dio lugar a la evaluación de su conducta. Se examina si el notario cumplió con sus deberes al autorizar este instrumento público. La decisión sobre la suspensión de su licencia profesional se hará efectiva una vez que la sentencia advenga final y firme.

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Yero Vicente v. Nimay Auto Corp. y otros

2020 • 9 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2019-685

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-2019-685, enfrenta a Enrique M. Yero Vicente contra Nimay Auto Corp. La cuestión principal es si un demandante que reside fuera de Puerto Rico debe prestar la fianza de no residente según la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, aunque alegue tener domicilio en la isla. El señor Yero Vicente presentó una demanda por daños, pero se determinó que reside y trabaja en Florida. Argumentó que su estadía en Florida es temporal por razones médicas de su compañera y que su domicilio permanece en Puerto Rico. El foro primario denegó la solicitud de Nimay para imponer la fianza. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esa decisión. El Tribunal determinó que lo crucial para aplicar la fianza es la residencia del reclamante durante el pleito, no su domicilio. Por lo tanto, se concluyó que el señor Yero Vicente debe cumplir con el pago de la fianza de no residente.

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In re Jaime Ferrer Fontánez

2020 • 9 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-16,146

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su poder disciplinario sobre el Lcdo. Jaime Ferrer Fontánez. La acción se tomó debido a que el abogado incurrió en varios delitos graves, incluyendo maltrato bajo la Ley 54, infracción a la ley de menores y manejo bajo los efectos de bebidas embriagantes. El licenciado Ferrer Fontánez se declaró culpable de estos cargos en 2016 y se le concedió libertad a prueba. Sin embargo, incumplió las condiciones de la probatoria, la cual fue revocada en enero de 2020. Como resultado, se le impuso una pena de reclusión de cuatro años y ocho meses y una multa, y actualmente se encuentra encarcelado. Considerando la gravedad de los delitos y que reflejan depravación moral, el Tribunal decretó su suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría. La suspensión es efectiva a partir del 10 de septiembre de 2020.

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El Pueblo v.

2020 • 8 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2020-17 cons. CT-2020-18

Ponente:

Hon. Oronoz Rodríguez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión del 8 de septiembre de 2020, abordó la constitucionalidad de celebrar ciertas vistas judiciales mediante videoconferencia. La controversia surgió en el contexto de la emergencia de salud pública por el COVID-19. Específicamente, el Tribunal analizó si la vista preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal y la vista para determinar causa probable bajo la Regla 2.10 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores podían realizarse de esta manera. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal en los casos consolidados CT-2020-17 y CT-2020-18. La decisión concluyó que no existe impedimento constitucional, ni bajo la Constitución de Puerto Rico ni la federal, para llevar a cabo estas vistas utilizando videoconferencia. El Tribunal consideró el interés del Estado en evitar la propagación del virus. Asimismo, determinó que este mecanismo permite salvaguardar las garantías constitucionales mínimas de los imputados en las etapas previas al juicio.

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In re:

2020 • 8 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2016-17

Ponente:

Hon. Rodríguez Rodríguez

Resumen:

Esta es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 11 de agosto de 2020. El caso trata sobre un procedimiento disciplinario contra los abogados Enrique Pellot Córdova y Sheila Pellot Cestero. La controversia principal gira en torno a la aplicación de la Ley Núm. 43 de 2016. Dicha ley enmendó el Código Civil para establecer un término prescriptivo de tres años para las acciones disciplinarias contra abogados y notarios. La queja original fue presentada en septiembre de 2014 por un cliente. El cliente alegó que los abogados retuvieron indebidamente honorarios en exceso de lo pactado en un acuerdo de 2011. El Tribunal examina cómo el término prescriptivo de tres años impacta la procedencia de esta queja. La opinión permite al Tribunal interpretar el alcance y la aplicación temporal de la Ley Núm. 43 de 2016. La decisión determinará si la acción disciplinaria está prescrita conforme a la nueva ley.

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In re: Nilsa L. García Cabrera

2020 • 8 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2019-227

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su jurisdicción disciplinaria sobre la Lcda. Nilsa L. García Cabrera. La acción se fundamenta en su incumplimiento con órdenes del Tribunal, lo que contraviene el Canon 9 del Código de Ética Profesional. Previamente, se presentó una queja en su contra por un testamento que autorizó en 2009, el cual fue declarado nulo por un tribunal inferior. La queja alegaba infracciones a la ley notarial y reglamentos, particularmente sobre testamentos de personas analfabetas y la supuesta incapacidad del testador. El Tribunal le notificó la queja y le requirió una contestación en un término de diez días. Debido a su incumplimiento con las órdenes judiciales, el Tribunal ordena su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Esta suspensión es efectiva a partir del 9 de septiembre de 2020, fecha de su notificación. La abogada ya se encontraba suspendida indefinidamente de la práctica de la notaría.

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In re: Carlos L. Archevald Mantilla

2020 • 8 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10,467

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Carlos L. Archevald Mantilla. La acción se fundamenta en su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para los periodos 2013-2016 y 2016-2019. Adicionalmente, el abogado desatendió las órdenes del Tribunal para mostrar causa por su incumplimiento. El Tribunal le había concedido dos oportunidades para responder mediante Resoluciones emitidas en mayo y agosto de 2019. Ante la falta de respuesta y el continuo incumplimiento, el Tribunal ordena su suspensión. Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la práctica notarial. La suspensión es efectiva a partir del 10 de septiembre de 2020.

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In re: Luis G. Salas González

2020 • 3 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9896

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por el Sr. Luis G. Salas González. Tras considerar la moción, el Tribunal proveyó con lugar la solicitud. En consecuencia, se ordenó la reinstalación del Sr. Salas González como abogado. No obstante, la decisión incluyó la orden de reactivar las quejas disciplinarias AB-2014-0077 y AB-2014-0224. Se dispuso que el procedimiento disciplinario relacionado con estas quejas debe continuar su curso ordinario. Tres Jueces Asociados disintieron de la decisión mayoritaria. Su postura era denegar la reinstalación en esta etapa. Argumentaron que la solicitud solo debería atenderse una vez culminado el trámite de las quejas pendientes. Consideraban que someterse a dicho trámite debía ser un requisito previo para considerar la reinstalación.

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In re: Jesús F. Vázquez Margenat

2020 • 2 de septiembre de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2019-10 (TS-5491)

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional del Lcdo. Jesús F. Vázquez Margenat. La investigación se originó por un referido del Tribunal de Apelaciones durante un caso criminal. Se cuestionó el proceder del licenciado al autenticar firmas en un certificado de título de vehículo sin que las partes estuvieran presentes. Durante su testimonio en el juicio, el licenciado admitió haber declarado falsamente que presenció las firmas. Reconoció haber completado el documento notarial basándose en información de un tercero, sin entrevistar a las partes ni tomar sus firmas. El Procurador General rindió un informe sobre los hechos. Como resultado de la investigación y los hallazgos, se impuso una suspensión al licenciado Vázquez Margenat. La suspensión se hizo efectiva el 2 de septiembre de 2020. El caso resalta la importancia de la diligencia y veracidad en el ejercicio de la función notarial.

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In re: Antonio Moreda Toledo

2020 • 28 de agosto de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4957

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 28 de agosto de 2020. El documento trata sobre la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Antonio Moreda Toledo. El Tribunal evaluó una solicitud de reconsideración sometida por el Sr. Moreda Toledo. Tras la evaluación, el Tribunal determinó proveer con lugar dicha solicitud. Como resultado, se ordena la reinstalación de Antonio Moreda Toledo al ejercicio de la abogacía. La resolución especifica que la reinstalación es "solo" al ejercicio de la abogacía. Este documento oficial está sujeto a posibles cambios en el proceso de compilación.

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El Pueblo v. Cruz Rosario

2020 • 25 de agosto de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2020-250

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si la Cláusula de Confrontación prohíbe que un testigo declare usando una mascarilla durante la pandemia de COVID-19. La controversia surge en el contexto de la crisis de salud mundial y la necesidad de medidas preventivas en los procesos judiciales. El Tribunal concluye que el uso de una mascarilla protectora por parte de un testigo no infringe el derecho a la confrontación en el contexto actual de la pandemia. Se establece que los tribunales pueden implementar medidas cautelares de prevención. El objetivo es lograr un balance entre el derecho del acusado a confrontar a los testigos de cargo y el interés general en proteger a los participantes de un potencial contagio del virus. Esta decisión busca armonizar los derechos constitucionales con las necesidades de salud pública en el entorno judicial.

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Rivera Matos, et al v. Triple-S Propiedad, Inc. y ACE Insurance Company

2020 • 24 de agosto de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-51

Ponente:

Hon. Feliberti Cintrón

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta opinión para resolver una controversia de derecho de seguros. El caso gira en torno a la aplicación de la exclusión de "Servicios Profesionales". Esta exclusión se encuentra en una póliza de seguro tipo sombrilla expedida por ACE Insurance Company. La asegurada es North Janitorial Services, Inc., una compañía contratada para proveer servicios de limpieza en un hospital. Los hechos se originan en las muertes de pacientes en dicho hospital debido a infecciones bacterianas. Los familiares de los pacientes fallecidos demandaron a varias partes, incluyendo a North Janitorial. North Janitorial presentó una demanda contra terceros contra sus aseguradoras, ACE y Triple-S. La cuestión a dilucidar es si la exclusión de servicios profesionales aplica a las reclamaciones derivadas de las infecciones. La opinión, emitida por el Juez Asociado Feliberti Cintrón, aborda esta cuestión novel en el contexto de los servicios de limpieza hospitalaria.

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In re: Extensión de Términos ante el paso de la Tormenta Tropical Laura

2020 • 21 de agosto de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2020-16

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 21 de agosto de 2020. El propósito fue decretar una extensión de términos judiciales ante el paso de la Tormenta Tropical Laura. Debido a la situación climatológica, se suspendieron los trabajos en la Rama Judicial a partir de las 3:00 pm de ese día hasta el 24 de agosto de 2020. Conforme a los artículos 388 y 389 del Código Político, el 21 de agosto de 2020 se consideró día feriado para efectos de cómputo de términos. Cualquier término que venciera en esa fecha se extendió hasta el lunes, 24 de agosto de 2020, o hasta que se reanudaran las labores judiciales. Además, se extendieron por igual periodo los términos dispuestos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. Se ordenó la difusión pública inmediata de esta Resolución.

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In re: Rodolfo Cobas Mondríguez

2020 • 21 de agosto de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10,598

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 21 de agosto de 2020 en el caso TS-10,598. La materia tratada fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Rodolfo Cobas Mondríguez. El Tribunal examinó la Moción Informativa y/o en Cumplimiento de Orden presentada por el peticionario. Tras considerar la solicitud, el Tribunal Supremo proveyó ha lugar a la misma. En consecuencia, se ordenó la reinstalación de Rodolfo Cobas Mondríguez al ejercicio de la profesión legal. La Resolución advierte al señor Cobas Mondríguez sobre la obligación de cumplir fiel y estrictamente con las órdenes judiciales y los requerimientos de la ODIN y el PEJC. Se le apercibe que un futuro incumplimiento no será tratado con la misma benevolencia.

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Genesis Security Services, Inc. v. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

2020 • 18 de agosto de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2019-360

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una controversia sobre la contratación gubernamental bajo contratos de selección múltiple de la Administración de Servicios Generales. El caso surgió de una demanda de cobro de dinero presentada por Génesis Security Services, Inc. contra el Departamento del Trabajo por servicios de vigilancia supuestamente impagos. La cuestión central fue si, después de un contrato de selección múltiple, se requiere un contrato formal posterior entre la agencia específica y el contratista, o si una orden de compra es suficiente. El Tribunal pautó que no es obligatoria la celebración de un contrato posterior entre la entidad gubernamental y el proveedor cualificado. Basta con la emisión de una orden de compra para iniciar la vigencia del contrato entre el contratista y la agencia. Sin embargo, las partes pueden pactar protecciones o requisitos adicionales para dar inicio a dicha vigencia. Esta decisión clarifica el procedimiento para la utilización de servicios bajo los contratos de selección múltiple.

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In re: Administración de la Reválida y Admisión Provisional para Ejercer la Abogacía bajo Supervisión

2020 • 17 de agosto de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2020-06

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la incertidumbre generada por la pandemia del COVID-19 en la administración de la Reválida de Derecho. Ante la cancelación del examen de marzo y las modificaciones para septiembre, muchos recién graduados enfrentan dificultades para ingresar a la profesión y encontrar empleo. Para mitigar este efecto, el Tribunal, ejerciendo su poder inherente, autoriza la admisión provisional a la práctica supervisada de la abogacía. Esta alternativa permite a los aspirantes obtener experiencia bajo la tutela de mentores mientras esperan la próxima reválida. La medida busca ayudar a los graduados y proteger al público, extendiendo disposiciones similares a la práctica de estudiantes de derecho. Los requisitos iniciales incluyen haber obtenido el grado de Juris Doctor recientemente y haber sido admitido a las reválidas afectadas.

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Pedro Pierluisi-Urrutia y otros v. Comisión Estatal de Elecciones

2020 • 12 de agosto de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2020-11 cons. con CT-2020-12 CT-2020-13 CT-2020-14

Ponente:

Hon. Feliberti Cintrón

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en casos consolidados (CT-2020-11 al CT-2020-14), abordó la suspensión de las primarias estatales el 12 de agosto de 2020. La materia tratada fue Derecho Constitucional y Electoral, enfocándose en la protección del derecho fundamental al sufragio. En cumplimiento de su deber constitucional, el Tribunal decretó la continuación de las primarias que habían sido suspendidas. Esta continuación debe llevarse a cabo en una fecha posterior, siguiendo las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y el reglamento pertinente. La decisión busca garantizar el derecho al voto tanto de los electores que ya ejercieron su sufragio como de aquellos que esperaban hacerlo. Para salvaguardar la secretividad de los votos emitidos, se prohibió estrictamente la divulgación de resultados preliminares u oficiales. Esta prohibición se mantiene vigente hasta que concluya la totalidad del proceso de votación. La determinación se fundamentó en un balance de intereses y la consideración de todas las circunstancias.

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In re: Frederic Chardon Dubos

2020 • 10 de agosto de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6865

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó una moción de aclaración presentada por Frederic Chardon Dubos. La moción fue declarada ha lugar por el Tribunal. Como consecuencia de esta decisión, se ordena la reinstalación del Sr. Frederic Chardon Dubos al ejercicio de la abogacía. Adicionalmente, el Tribunal instruyó a su Secretaría a reactivar las Quejas AB-2010-264 y AB-2013-158, las cuales habían sido archivadas administrativamente tras su suspensión. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un voto disidente, argumentando que las querellas pendientes debieron ser dilucidadas antes de proceder con la reinstalación para proteger el interés público. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino en la decisión.

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In re: Carlos E. Díaz Olivo (TS-7839)

2020 • 7 de agosto de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2019-100

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una moción de reconsideración presentada por el Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo. La moción busca revocar una resolución previa del 5 de noviembre de 2019 que lo amonestó. Dicha amonestación se basó en la violación del Canon 9 de Ética Profesional por el uso de lenguaje irrespetuoso y destemplado contra jueces y funcionarios judiciales en escritos presentados en un caso civil. El licenciado argumentó que el proceso disciplinario fue irregular y que sus expresiones estaban protegidas constitucionalmente como denuncias legítimas. El Tribunal determina que los argumentos no justifican variar la amonestación. Reafirma que las expresiones utilizadas fueron innecesarias y representaron caracterizaciones irrespetuosas, contrarias a los Cánones de Ética Profesional, independientemente de la intención o veracidad de las denuncias. El Tribunal procederá a atender los planteamientos sobre el proceso disciplinario.

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In re: Extensión de Términos por Motivo de concesión de los días 20 y 27 de noviembre de 2020; 24 y 31 de diciembre de 2020; 12 y 26 de noviembre de 2021; 24 y 31 de diciembre de 2021; y 7 de enero de 2022

2020 • 7 de agosto de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2020-15

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución para extender los términos judiciales. La extensión se basa en las Órdenes Administrativas que decretan días de cierre total en la Rama Judicial desde noviembre de 2020 hasta enero de 2022. Los días específicos de cierre total son el 20 y 27 de noviembre de 2020, 24 y 31 de diciembre de 2020, 1 de abril de 2021, 12 y 26 de noviembre de 2021, 24 y 31 de diciembre de 2021, y 7 de enero de 2022. Durante estos cierres, los tribunales permanecerán cerrados, operando solo jueces de turno para emergencias. Al computar los términos procesales, estos días de cierre total se considerarán como feriados, conforme a los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término que venza en una de estas fechas se extenderá automáticamente hasta el próximo día laborable. La Resolución ordena su difusión pública inmediata.

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El Pueblo v. DiCristina Rexach

2020 • 5 de agosto de 2020

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2018-1015

Ponente:

Hon. Colón Pérez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante certiorari la sentencia impuesta a Ricardo Alfonso DiCristina Rexach por delitos cometidos en 2013, incluyendo asesinato, restricción de libertad agravada y robo agravado. La controversia principal gira en torno a la aplicación del principio de favorabilidad y las disposiciones sobre concurso de delitos del Código Penal de 2012, según enmendado por la Ley Núm. 246-2014. Se cuestiona si el Tribunal de Apelaciones erró al resentenciar al peticionario solo por el delito de robo agravado conforme a las enmiendas favorables, pero no por el de restricción de libertad agravada. También se analiza si el foro apelativo intermedio debió aplicar las reglas de concurso de delitos del Art. 71 del Código Penal enmendado. El peticionario había sido originalmente sentenciado a una pena global de 171 años por múltiples infracciones. El Tribunal Supremo determina que el Tribunal de Apelaciones incurrió en un error parcial en su proceder. Por consiguiente, el Tribunal Supremo procede a modificar el dictamen recurrido. La decisión aborda la aplicación retroactiva de leyes penales más favorables y el tratamiento de las penas por múltiples delitos bajo el código revisado.

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