Partes:
El Pueblo v.
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Materia:
Derecho Procesal Penal: No existe impedimento constitucional para celebrar la vista preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal y la vista para determinar causa probable bajo la Regla 2.10 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, mediante videoconferencia. El Estado tiene un interés de evitar la propagación del COVID-19 y el mecanismo de la videoconferencia provee la oportunidad para salvaguardar las garantías constitucionales mínimas a las que tienen derecho los imputados(as) en las etapas anteriores al juicio.
Número de Caso:
CT-2020-17 cons. CT-2020-18
Año:
2020
Fecha:
8 de septiembre de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión del 8 de septiembre de 2020, abordó la constitucionalidad de celebrar ciertas vistas judiciales mediante videoconferencia. La controversia surgió en el contexto de la emergencia de salud pública por el COVID-19. Específicamente, el Tribunal analizó si la vista preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal y la vista para determinar causa probable bajo la Regla 2.10 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores podían realizarse de esta manera. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal en los casos consolidados CT-2020-17 y CT-2020-18. La decisión concluyó que no existe impedimento constitucional, ni bajo la Constitución de Puerto Rico ni la federal, para llevar a cabo estas vistas utilizando videoconferencia. El Tribunal consideró el interés del Estado en evitar la propagación del virus. Asimismo, determinó que este mecanismo permite salvaguardar las garantías constitucionales mínimas de los imputados en las etapas previas al juicio.
Número del Caso: CT-2020-17 consolidado con CT-2020-18
Fecha: 8 de septiembre de 2020
Abogados de la parte peticionaria: CT-2020-17 Sociedad para Asistencia Legal Lcdo. José D. Soler Fernández Lcdo. Carlos R. Nido Escribano CT-2020-18 Lcdo. Luis J. Torres Asencio Lcdo. Rafael E. Rodríguez Rivera
Oficina del Procurador General: CT-2020-17 y CT-2020-18
Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General Lcdo. Pedro E. Vázquez Montijo Subprocurador General Lcda. Mónica M. Rodríguez Madrigal Procuradora General Auxiliar
Amicus Curie:
Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz Lcda...
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