2026 • 22 de enero de 2026
Número de Caso:
EM-2026-0002
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución para extender los términos judiciales debido a cierres totales programados entre abril de 2026 y enero de 2028. Esta determinación surge a raíz de la Orden Administrativa Núm. OAJP-2025-137, la cual establece fechas específicas de receso para el Tribunal General de Justicia. Los cierres afectarán a los Centros Judiciales, las salas del Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. Entre las fechas designadas se encuentran diversos días de abril, noviembre y diciembre de 2026 y 2027, así como periodos en enero de 2027 y 2028. Durante estos días, las dependencias judiciales permanecerán cerradas, operando únicamente los jueces y juezas de turno bajo el esquema de días feriados. Conforme a los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902, estos cierres se considerarán legalmente como días feriados para el cómputo de términos. En consecuencia, cualquier término procesal que venza en las fechas decretadas se extenderá automáticamente hasta el próximo día laborable. La resolución ordena la difusión pública de esta medida para asegurar el conocimiento de la comunidad jurídica y el público general.
2026 • 21 de enero de 2026
Número de Caso:
CP-2022-0003
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata del Lcdo. Juan P. Rivera Román del ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de seis meses. Esta determinación surge tras concluir que el abogado infringió los Cánones 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, los cuales regulan la preservación de bienes de clientes y la conducta honesta del abogado. El proceso disciplinario se originó por una queja presentada en 2020 por una antigua clienta, quien contrató al promovido para gestionar trámites sucesorales y cobros de seguros tras la muerte de su esposo. Según los hechos, el licenciado Rivera Román solicitó a la clienta dos cheques de gerente que sumaban $73,800, bajo la premisa de que eran necesarios para realizar pagos al Departamento de Hacienda. El abogado aseguró falsamente que dicha agencia devolvería el dinero posteriormente, pero luego de recibir los fondos, evadió las comunicaciones de la promovente y brindó información engañosa sobre el trámite. La sentencia enfatiza que el comportamiento del abogado constituyó un aprovechamiento indebido de la confianza de su representada. Finalmente, el Tribunal reafirmó su facultad para sancionar conductas que laceran la integridad de la profesión legal y el manejo adecuado de fondos ajenos.
2026 • 16 de enero de 2026
Número de Caso:
EM-2026-0001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 16 de enero de 2026 para oficializar el cambio de estatus profesional de varios miembros de la abogacía. Bajo el número de caso EM-2026-0001, la curia autorizó el paso a estatus de "Abogado(a) Inactivo(a)" para aquellos profesionales que realizaron el trámite durante el mes de diciembre de 2025. Esta determinación administrativa forma parte de las funciones de regulación y supervisión que ejerce el Tribunal sobre la práctica legal en la jurisdicción. El documento aclara que la información publicada está sujeta a futuras correcciones como parte del proceso de compilación oficial de las decisiones judiciales. La resolución fue certificada por Javier O. Sepúlveda Rodríguez, Secretario del Tribunal Supremo, quien ordenó su debida publicación para conocimiento general. Este trámite asegura que el registro de profesionales del derecho se mantenga actualizado y transparente para la comunidad jurídica y el público.
2026 • 15 de enero de 2026
Número de Caso:
CP-2024-0004
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del Lcdo. Virgilio J. González Pérez por incurrir en faltas éticas y notariales graves. La decisión se fundamenta en infracciones a los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, así como a múltiples artículos de la Ley Notarial y su Reglamento. Los hechos principales involucran la autenticación indebida de firmas en documentos de traspaso de vehículos sin la presencia ni el consentimiento de los supuestos otorgantes. Una querella presentada en 2022 reveló que el abogado notarizó un testimonio de autenticidad donde las partes negaron haber comparecido ante él para suscribir el documento. El tribunal tomó en cuenta que el licenciado ya había sido suspendido previamente por tres meses en el año 2022 por una conducta similar de mala práctica notarial. Esta conducta constituye una violación a la fe pública que el Estado deposita en los notarios y una falta al deber de honestidad y veracidad. Como consecuencia de la reincidencia y la gravedad de las infracciones, el foro judicial determinó que la sanción proporcional es la separación indefinida de la profesión legal.
2026 • 15 de enero de 2026
Número de Caso:
CP-2020-0004
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió al Lcdo. Eddie A. Pérez Pérez del ejercicio de la abogacía por un término de seis meses y de la notaría de forma indefinida. Esta sanción responde a infracciones graves de los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, así como de la Ley Notarial de Puerto Rico. El caso disciplinario se originó tras determinarse que el abogado autorizó un juramento en una Solicitud de Autorización de Traspaso ante la Comisión de Servicio Público con información falsa. Específicamente, el licenciado Pérez Pérez dio fe de que la Sra. Rosa M. Raíces Vélez compareció y firmó dicho documento el 17 de mayo de 2013. No obstante, se constató que la señora Raíces Vélez había fallecido el 10 de octubre de 2012, meses antes de la supuesta firma y juramento. El tribunal concluyó que el promovido faltó a su deber de sinceridad y honradez al dar testimonio ilegítimo sobre la autenticidad de una firma y dar fe pública de hechos falsos. Esta conducta constituye una violación directa a la fe pública que los notarios están obligados a proteger y un menoscabo al honor y la dignidad de la profesión legal.
2026 • 14 de enero de 2026
Número de Caso:
CP-2022-0002
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
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2025 • 30 de diciembre de 2025
Número de Caso:
CC-2025-0009
Ponente:
Hon. Mildred G. Pabón Charneco
Resumen:
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2025 • 19 de diciembre de 2025
Número de Caso:
TS-7,265
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
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2025 • 19 de diciembre de 2025
Número de Caso:
ER-2025-0003
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
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2025 • 19 de diciembre de 2025
Número de Caso:
MC-2025-0048
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto particular disidente
Resumen:
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2025 • 19 de diciembre de 2025
Número de Caso:
EM-2025-0016
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
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2025 • 18 de diciembre de 2025
Número de Caso:
RG-2025-0001
Ponente:
Hon. Raúl A. Candelario López
Resumen:
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2025 • 12 de diciembre de 2025
Número de Caso:
TS-8,092
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 12 de diciembre de 2025 para atender la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía del señor Miguel E. Miranda Gutiérrez. Tras evaluar la moción en cumplimiento de orden presentada por el peticionario el 14 de noviembre de 2025, el foro judicial autorizó su regreso a la práctica legal. Como consecuencia de esta determinación, se ordenó al Secretario del Tribunal actualizar el estatus del licenciado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). A partir de esta orden, el peticionario figurará nuevamente como abogado activo en los registros oficiales de la institución. La resolución dispone además la publicación oficial del dictamen para que conste en los archivos del proceso de compilación de decisiones del Tribunal. Este trámite administrativo concluye el proceso de supervisión sobre la capacidad del profesional para ejercer sus funciones legales en la jurisdicción. El documento fue certificado por el Secretario del Tribunal Supremo, Javier O. Sepúlveda Rodríguez, validando el acuerdo alcanzado por los jueces.
2025 • 12 de diciembre de 2025
Número de Caso:
TS-5,491
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 12 de diciembre de 2025 en relación con el caso número TS-5,491. El propósito principal del dictamen es ordenar la reinstalación del señor Jesús F. Vázquez Margenat al ejercicio de la abogacía en la jurisdicción. Esta decisión surge tras la evaluación de una moción informativa y una solicitud de reinstalación reiterada presentada por el peticionario el 5 de diciembre de 2025. Como consecuencia, el Secretario del Tribunal debe registrar el cambio de estatus a abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). La representación legal del licenciado Vázquez Margenat estuvo a cargo de la licenciada Daisy Calcaño López. El documento especifica que el Juez Asociado señor Colón Pérez no intervino en el acuerdo del Tribunal. Finalmente, se dispuso la publicación oficial de esta resolución para certificar el regreso del profesional al foro jurídico activo.
2025 • 12 de diciembre de 2025
Número de Caso:
CC-2024-0732 cons. con CC-2024-0773
Ponente:
Hon. Mildred G. Pabón CharnecoHon. Roberto Feliberti Cintrón
Resumen:
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2025 • 12 de diciembre de 2025
Número de Caso:
TS-17,933
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
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2025 • 11 de diciembre de 2025
Número de Caso:
EN-2025-0004
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
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2025 • 5 de diciembre de 2025
Número de Caso:
AB-2025-0059
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Antonio Ortiz Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría por violar el Canon 9 del Código de Ética Profesional. La acción disciplinaria se originó tras una queja presentada por una cliente que alegó falta de diligencia, pues la inacción del letrado provocó que se le anotara la rebeldía en un proceso judicial. A pesar de que el Tribunal le otorgó varias oportunidades y términos para contestar las alegaciones, el abogado no cumplió con los requerimientos de forma adecuada. En su única comparecencia, el licenciado Ortiz Rodríguez se limitó a exponer situaciones personales de salud familiar y a solicitar su renuncia como representante legal, sin abordar los méritos de la queja. El foro judicial determinó que esta conducta constituye un menosprecio a la autoridad de los tribunales y una falta al deber de cooperación con los procesos disciplinarios. La decisión subraya que el cumplimiento de las órdenes judiciales es una obligación ineludible para todo miembro de la profesión legal. Por tanto, el Tribunal ejerció su facultad para separar al abogado de sus funciones de manera indefinida con el fin de proteger el interés público y la integridad del sistema de justicia.
2025 • 5 de diciembre de 2025
Número de Caso:
TS-16,498
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 5 de diciembre de 2025 en relación con el caso TS-16,498. La decisión responde a una moción presentada por Julio C. Aponte Rivera el 24 de noviembre de 2025, en la cual solicitaba su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Tras evaluar el cumplimiento de los requisitos pertinentes, el foro judicial ordenó formalmente la reincorporación del licenciado Aponte Rivera a la práctica legal. Como parte del dictamen, se instruyó al Secretario del Tribunal a actualizar el estatus del peticionario a abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). Esta determinación permite que el profesional retome sus funciones legales de manera oficial en la jurisdicción. La resolución fue certificada por el Secretario del Tribunal Supremo, Javier O. Sepúlveda Rodríguez, y se dispuso su publicación correspondiente.
2025 • 4 de diciembre de 2025
Número de Caso:
TS-6,601
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del licenciado Mario Rodríguez Pijuán. Esta determinación surge como consecuencia del incumplimiento reiterado del letrado con las órdenes emitidas por el foro judicial. Previamente, el 7 de noviembre de 2025, el Tribunal ya había suspendido al abogado de la práctica notarial por no acreditar la obtención de una fianza para cubrir un periodo determinado. En esa misma resolución, se le concedió un término final e improrrogable de diez días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido también de la abogacía. El término venció el 18 de noviembre de 2025 sin que el licenciado presentara comparecencia alguna, lo que el Tribunal interpretó como un allanamiento a la sanción. La decisión reafirma la facultad inherente del Tribunal Supremo para reglamentar la profesión legal y sancionar disciplinariamente a los miembros que ignoren los mandatos judiciales y el ordenamiento ético. Por consiguiente, se ordenó el cese inmediato de sus funciones profesionales en el ámbito legal.
2025 • 4 de diciembre de 2025
Número de Caso:
CC-2025-0077
Ponente:
Hon. Camille Rivera Pérez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico determina que la fianza de no residente, dispuesta en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, es incompatible con el procedimiento sumario laboral establecido por la Ley Núm. 2 de 1961. Esta controversia surge en el contexto de una querella por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 presentada por el Sr. Jack Javier Slim contra Royal Blue Hospitality, LLC. El Tribunal fundamenta su decisión en que la Ley Núm. 2 fue creada como un mecanismo judicial expedito para garantizar la rápida adjudicación de las reclamaciones de los trabajadores. Según la opinión, las Reglas de Procedimiento Civil solo se aplican de forma supletoria en estos casos cuando no entran en conflicto con la celeridad y el propósito del trámite sumario. Imponer el requisito de una fianza a un demandante no residente añadiría una carga procesal que contraviene la intención legislativa de simplificar estos litigios. De este modo, el Tribunal reafirma la protección de los derechos laborales al eliminar obstáculos que puedan retrasar la resolución de las controversias entre patronos y empleados. Esta decisión asegura que el carácter sumario del procedimiento prevalezca sobre formalismos procesales ordinarios que dificulten el acceso a la justicia.
2025 • 3 de diciembre de 2025
Número de Caso:
TS-7,815
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida del licenciado José Manuel Pérez Pérez del ejercicio de la notaría. Esta determinación surge tras el incumplimiento reiterado del abogado con las órdenes del Tribunal relacionadas con el pago de su fianza notarial. El Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico informó que el licenciado mantenía descubierta dicha fianza desde junio de 2016. A pesar de múltiples resoluciones y términos concedidos por el foro judicial para que acreditara el cumplimiento de su obligación, el profesional no compareció. Incluso tras una notificación personal diligenciada por la Oficina de Alguaciles en noviembre de 2025, el licenciado Pérez Pérez mantuvo su silencio procesal. El Tribunal fundamentó su decisión en el Canon 9 de Ética Profesional, el cual exige a los abogados observar una conducta de respeto y diligencia hacia los tribunales. La desatención a los requerimientos judiciales se interpretó como una falta de respeto y una violación a los deberes éticos de la profesión legal.
2025 • 3 de diciembre de 2025
Número de Caso:
CP-2020-0016
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución disciplinaria contra los licenciados Enrique J. León Malavé y Juan E. Medina Quintana por infracciones a los Cánones de Ética Profesional y a la Ley Núm. 402, que regula los honorarios de abogados en casos laborales. La controversia se originó tras una queja de la Sra. Rosa I. Rodríguez Mercado, quien alegó que los abogados le exigieron un pago adicional del 33.33% de su indemnización por despido injustificado. Este cobro se realizó a pesar de que el patrono ya había pagado honorarios de abogado y de que la ley establece límites específicos para las reclamaciones de trabajadores. Al licenciado León Malavé se le imputó la violación de los Cánones 23, 24, 35 y 38, mientras que al licenciado Medina Quintana se le señaló por infringir los Cánones 24 y 38. Tras evaluar los hechos, el Tribunal determinó archivar la querella presentada contra ambos profesionales legales. No obstante, el foro judicial impuso una amonestación y un apercibimiento formal a los letrados por su conducta. Finalmente, se les advirtió sobre la obligación de dar fiel cumplimiento a las normas éticas y legales que rigen la profesión en el futuro.
2025 • 3 de diciembre de 2025
Número de Caso:
CC-2024-0717
Ponente:
Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia jurídica sobre el alcance de la función calificadora de los registradores de la propiedad ante la presentación de documentos fuera de orden. La Opinión determina que los registradores tienen el deber de inscribir instrumentos públicos compatibles entre sí siguiendo el principio de tracto sucesivo, aun cuando estos no se hayan presentado en el orden cronológico correspondiente. Se establece que, en tales circunstancias, el principio de tracto sucesivo posee primacía sobre el principio de rango para garantizar la continuidad de los asientos registrales. El litigio se originó a raíz de un proceso de ejecución de hipoteca promovido por Oriental Bank contra Alvin Yamir Díaz Pagán sobre una propiedad residencial en Río Grande. El tribunal enfatiza que la calificación registral debe facilitar la concordancia entre la realidad jurídica y el historial de la finca en el Registro de la Propiedad. Esta decisión asegura que las modificaciones y gravámenes legítimos sean debidamente inscritos para proteger la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
2025 • 2 de diciembre de 2025
Número de Caso:
CC-2025-0163
Ponente:
Hon. Luis F. Estrella Martínez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la legalidad de una sanción impuesta por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) contra el ex Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el Sr. Elí Díaz Atienza. La controversia se originó tras una querella que imputaba al peticionario haber autorizado a un subordinado a utilizar un vehículo oficial para fines personales, permitiéndole entregarlo en una sede regional en lugar de la sede central. Según la OEG, esta acción constituyó una violación al Artículo 4.2 de su Ley Orgánica, al entender que se concedió un beneficio indebido que resultó en el uso de fondos públicos para gastos de transporte privado. El Tribunal subraya que, por tratarse de un procedimiento de naturaleza cuasi-penal, la OEG tenía la obligación de demostrar la infracción mediante prueba clara, robusta y convincente. La decisión aclara que el funcionario beneficiado por la autorización actuaba en su capacidad de servidor público y no como una persona privada. Finalmente, el dictamen establece la improcedencia de la multa debido a que la prueba presentada no cumplió con el estándar de rigor exigido para sostener la violación ética imputada.
2025 • 1 de diciembre de 2025
Número de Caso:
EM-2025-0015
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó un receso administrativo para el Programa de Educación Jurídica Continua que se extenderá desde el 22 de diciembre de 2025 hasta el 6 de enero de 2026. Esta determinación fue autorizada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez tras recibir la recomendación de la Directora Ejecutiva del Programa. Las labores administrativas ordinarias se reanudarán formalmente el miércoles 7 de enero de 2026. Como consecuencia del receso, cualquier término reglamentario que venza durante este periodo se extenderá automáticamente hasta el 14 de enero de 2026. No obstante, se aclara que esta extensión no aplica a los periodos de cumplimiento de tres años establecidos en la Regla 29 del Reglamento del Programa. La resolución ordena la notificación inmediata al Programa de Educación Jurídica Continua y a la Oficina de Prensa para asegurar su difusión pública entre la comunidad legal. El documento fue certificado por el Secretario del Tribunal Supremo el 1 de diciembre de 2025.
2025 • 1 de diciembre de 2025
Número de Caso:
CT-2025-0003
Ponente:
Hon. Raúl A. Candelario López
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la legitimación activa del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para representar a los ciudadanos en una acción contra LUMA Energy y el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). La controversia principal se centra en determinar si el NEPR se extralimitó en sus facultades delegadas al otorgar un relevo de responsabilidad por negligencia ordinaria a favor de una entidad privada. El tribunal analiza si dicha exoneración por daños relacionados con la operación del sistema eléctrico constituye una inmunidad inconstitucional frente a reclamaciones extracontractuales de terceros. Se plantea que este tipo de inmunidad administrativa podría violar el principio de separación de poderes al usurpar funciones que corresponden a la Asamblea Legislativa. La opinión reafirma que las agencias administrativas solo poseen los deberes y facultades expresamente delegados por ley, sin poder expandir su autoridad para limitar derechos ciudadanos. En el proceso participan diversas entidades como el Senado, la Cámara de Representantes y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en calidad de amici curiae. Este caso resulta fundamental para definir los límites de la autoridad reglamentaria de los entes administrativos y la protección de los derechos de los consumidores ante negligencias en servicios esenciales.
2025 • 1 de diciembre de 2025
Número de Caso:
AC-2023-0073
Ponente:
Hon. Raúl A. Candelario López
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la validez de una notificación emitida por un liquidador en el marco de un proceso de liquidación de una compañía aseguradora. La controversia principal se centra en determinar si la denegación de una reclamación fue correctamente ejecutada al notificarse directamente al reclamante, conforme a las disposiciones del Código de Seguros. El análisis jurídico requiere la aplicación de reglas de hermenéutica para interpretar el alcance de las normas estatutarias que rigen estos procedimientos especiales. La opinión, emitida por el Juez Asociado Candelario López, busca esclarecer si el liquidador cumplió con sus obligaciones procesales al prescindir de la notificación a la representación legal de la parte afectada. Este caso resulta fundamental para definir las formalidades requeridas en las comunicaciones oficiales durante trámites de insolvencia corporativa en la industria de seguros. La decisión final impacta directamente el debido proceso de los reclamantes y la uniformidad en la administración de activos de aseguradoras insolventes. El dictamen establece criterios claros sobre la suficiencia de la notificación directa bajo el marco regulatorio vigente en la jurisdicción.
2025 • 26 de noviembre de 2025
Número de Caso:
TS-14,545
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 26 de noviembre de 2025 en relación con el caso número TS-14,545. El propósito principal del dictamen es atender la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía de la señora Beatriz Cruz Báez. Para ello, el foro judicial examinó una moción urgente y una certificación de cumplimiento presentadas por la peticionaria. De igual forma, se tomó en consideración una moción sometida por la Oficina de Inspección de Notarías en cumplimiento de una orden previa. Tras evaluar los documentos, el Tribunal autorizó formalmente que la señora Cruz Báez sea reinstalada en la práctica legal. La resolución fue certificada por el Secretario del Tribunal Supremo y se ordenó su publicación oficial. Se hizo constar que el Juez Asociado señor Colón Pérez no intervino en la decisión de este asunto. El documento aclara que esta determinación está sujeta a futuras correcciones como parte del proceso de compilación de las decisiones del Tribunal.
2025 • 25 de noviembre de 2025
Número de Caso:
EM-2025-0014
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 25 de noviembre de 2025 para formalizar cambios en el estatus profesional de varios miembros de la abogacía. Mediante el caso número EM-2025-0014, el foro judicial autorizó el paso al estatus de Abogado(a) Inactivo(a) para un grupo de profesionales que realizaron el trámite durante el periodo de octubre de 2025. La lista de abogados que recibieron esta aprobación incluye a diecinueve personas, tales como Luis R. Cruz Jiménez, Juan Rivera Torres, Manuel González Gierbolini y Chloé S. Georas Santos, entre otros. Esta determinación administrativa es parte de los procesos regulares de supervisión y registro que mantiene el Tribunal sobre los profesionales del derecho en la jurisdicción. La resolución ordena la publicación oficial de estos cambios para conocimiento de la comunidad jurídica y el público general. El documento fue certificado por Javier O. Sepúlveda Rodríguez, Secretario del Tribunal Supremo, asegurando la validez del trámite administrativo. Esta acción asegura que el registro de profesionales autorizados para ejercer la abogacía en Puerto Rico se mantenga actualizado y preciso.
2025 • 25 de noviembre de 2025
Número de Caso:
AC-2024-0111
Ponente:
Hon. Raúl A. Candelario López
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que los tribunales de justicia poseen jurisdicción para atender una demanda contra el Consejo de Titulares de un condominio cuando la parte demandante ya no es titular al momento de presentar la reclamación. La controversia se originó tras una demanda por cobro de dinero y enriquecimiento injusto presentada por JJJ Adventure, LLC, debido a daños por filtraciones ocurridos mientras era dueña de un apartamento en el Condominio Adaligia. Los foros inferiores habían desestimado el recurso tras concluir que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tenía jurisdicción primaria y exclusiva, ya que los hechos ocurrieron cuando la peticionaria aún era titular. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó dicha determinación al interpretar el alcance del Artículo 65 de la Ley de Condominios frente a la pérdida de la condición de titular antes de la presentación del pleito. La Opinión establece que el cambio en el estatus de propiedad de la peticionaria permite que el asunto sea atendido en el foro judicial en lugar del administrativo. De esta forma, se garantiza que una persona que sufrió daños bajo el régimen de propiedad horizontal pueda reclamar sus derechos aunque ya no forme parte de la comunidad de titulares. El dictamen subraya la importancia de evaluar correctamente la jurisdicción cuando la causa de acción nace durante la titularidad pero se adjudica tras la venta del inmueble.
2025 • 20 de noviembre de 2025
Número de Caso:
TS-8,128
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 20 de noviembre de 2025 referente al caso número TS-8,128. El propósito principal de esta decisión es atender la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por el señor Anselmo Irizarry Irizarry. Tras evaluar la moción de cumplimiento, el foro judicial determinó que el peticionario cumplió satisfactoriamente con lo ordenado en una resolución previa del 8 de octubre de 2025. En consecuencia, el Tribunal decretó la reinstalación inmediata del licenciado Irizarry Irizarry a la práctica legal. Se ordenó al Secretario del Tribunal registrar este cambio de estatus a abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA). La resolución también dispone la publicación oficial de la decisión para fines de notificación pública. Finalmente, se hace constar que el Juez Asociado señor Candelario López no intervino en la resolución de este asunto.
2025 • 20 de noviembre de 2025
Número de Caso:
TS-18,833
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Zaritza M. Torres Cruz del ejercicio de la notaría. Esta medida disciplinaria responde al incumplimiento de la abogada con las órdenes del Tribunal y su falta de pago de la fianza notarial desde marzo de 2018. El Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico notificó inicialmente la deuda, lo que motivó requerimientos judiciales para que la licenciada acreditara la vigencia de su fianza. A pesar de habérsele concedido un término inicial de treinta días y un plazo final de diez días bajo apercibimiento de suspensión, la profesional no compareció ni mostró causa para su incumplimiento. El Tribunal enfatizó que la desatención a sus órdenes constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional, el cual exige respeto y diligencia hacia los tribunales. La conducta de la licenciada Torres Cruz fue calificada como una muestra de indiferencia que justifica la sanción impuesta para preservar la integridad de la práctica legal. Esta resolución reafirma que el deber de responder a los procesos disciplinarios es una obligación ineludible para todos los miembros de la profesión legal.
2025 • 18 de noviembre de 2025
Número de Caso:
TS-10,893
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida del licenciado José M. Jiménez Román del ejercicio de la abogacía. Esta determinación se fundamenta en el incumplimiento reiterado del letrado con las órdenes de la Curia y con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua. El expediente del abogado revela un patrón de conducta negligente, habiendo sido suspendido previamente en cuatro ocasiones distintas desde su admisión a la profesión en 1994. Sus sanciones anteriores estuvieron vinculadas al impago de cuotas de colegiación, la falta de respuesta a quejas disciplinarias y el incumplimiento con pruebas de dopaje obligatorias. Tras su última reinstalación en 2019, el tribunal le impuso condiciones estrictas que incluían tratamiento psicoterapéutico y supervisión periódica. No obstante, el licenciado Jiménez Román falló en proveer la certificación final de su tratamiento y en satisfacer sus obligaciones educativas vigentes. Ante la persistente desatención a los mandatos judiciales, el Tribunal ejerció su facultad disciplinaria para proteger la integridad de la profesión legal.
2025 • 17 de noviembre de 2025
Número de Caso:
TS-9,635
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 17 de noviembre de 2025 en respuesta a la petición de reinstalación de Lillian A. Ramos Bahamundi. La peticionaria, representada legalmente por la Lcda. Daisy Calcaño López, solicitó formalmente su regreso al ejercicio de la profesión legal tras un periodo de suspensión. Tras evaluar la solicitud, el foro judicial autorizó la reinstalación de Ramos Bahamundi exclusivamente para el ejercicio de la abogacía. No obstante, el Tribunal denegó expresamente su regreso a la práctica de la notaría en este momento. La resolución incluye una advertencia estricta sobre el cumplimiento futuro de las normas éticas que rigen la profesión. Se establece que cualquier infracción posterior a los Cánones de Ética Profesional podría resultar en una suspensión indefinida de sus funciones. Finalmente, el Secretario del Tribunal Supremo, Javier O. Sepúlveda Rodríguez, certificó el acuerdo para su notificación inmediata a las partes interesadas.
2025 • 13 de noviembre de 2025
Número de Caso:
AB-2021-0100
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Voto particular disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó el archivo de una queja presentada contra el licenciado Jeffrey Lewis Raizner y abogados del bufete O'Neill & Borges, LLC. Esta determinación se fundamentó en el análisis del informe de la Oficina del Procurador General y los escritos sometidos por las partes. La resolución contó con un voto particular de conformidad del Juez Asociado Martínez Torres, al cual se unieron la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y otros tres jueces asociados. Dicho voto resalta que el archivo es consistente con las enmiendas de 2015 a la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo y al Canon 33 del Código de Ética Profesional. Estas reformas normativas buscaron adaptar el marco ético local a la realidad de la movilidad interjurisdiccional y la integración profesional moderna. Por su parte, la Jueza Asociada Pabón Charneco emitió un voto particular disidente junto al Juez Asociado Candelario López. Finalmente, los jueces Estrella Martínez y Colón Pérez no intervinieron en la decisión. La resolución cierra el proceso disciplinario iniciado bajo el número de caso AB-2021-0100.
2025 • 5 de noviembre de 2025
Número de Caso:
CC-2025-0024
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto particular disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso CC-2025-0024 relacionado con una controversia entre el señor Damián Díaz Albarrán y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Mediante esta orden, el Tribunal le requiere al peticionario informar el resultado de una vista administrativa celebrada el 22 de mayo de 2025 en un término improrrogable de cinco días. El incumplimiento con este requerimiento conllevará la desestimación con perjuicio del recurso de Certiorari presentado ante el foro judicial. La disputa surge a raíz de dos facturas de agua que ascienden a $3,374.92 por solo dos meses de consumo, las cuales el peticionario, una persona con discapacidad y recursos limitados, busca impugnar. La resolución cuenta con un voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Estrella Martínez, al cual se unieron la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado Colón Pérez. Este voto disidente resalta la vulnerabilidad del peticionario y las múltiples barreras procesales que ha enfrentado al intentar cuestionar la razonabilidad de los cargos impuestos por la corporación pública. La decisión subraya la tensión entre los requisitos procesales del tribunal y la necesidad de proteger el acceso a servicios esenciales para ciudadanos en situaciones de precariedad económica.
2025 • 5 de noviembre de 2025
Número de Caso:
EN-2025-0003
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución para designar nuevos integrantes de la Comisión de Disciplina Judicial, fundamentada en la Regla 12(b) de las Reglas de Disciplina Judicial. Los nombramientos incluyen a la Lcda. Evelyn Benvenutti Toro, la Lcda. Ygrí Rivera Sánchez, la Lcda. Gisela Alfonso Fernández y al Sr. Jaime Barreto Aponte como Comisionados Asociados. Estas designaciones tienen una vigencia inmediata y los nuevos miembros ocuparán sus cargos por un término de cuatro años, extendiéndose hasta que sus sucesores tomen posesión. La resolución también expresa el agradecimiento del Tribunal a los miembros salientes, la Lcda. Aleida Varona Méndez y el Dr. Juan Salgado Morales, por sus siete años de servicio y compromiso institucional. El acuerdo fue certificado por el Secretario del Tribunal Supremo, Javier O. Sepúlveda Rodríguez, el 5 de noviembre de 2025. Finalmente, se hace constar que la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez no intervinieron en esta determinación.
2025 • 4 de noviembre de 2025
Número de Caso:
CC-2025-0117
Ponente:
Hon. Camille Rivera Pérez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la validez de un registro y allanamiento sin orden judicial en una propiedad donde el imputado se encontraba ilegalmente. La controversia principal gira en torno a la protección constitucional contra registros irrazonables y la necesidad de establecer una expectativa razonable de intimidad como requisito previo para invocar este derecho. El Tribunal reitera que la cláusula constitucional no protege a individuos que carecen de autorización para estar en el lugar registrado o que ocupan propiedades que aparentan estar abandonadas. En este caso, los foros inferiores suprimieron la evidencia ocupada a pesar de reconocer que el recurrido no tenía una expectativa de intimidad legítima en el apartamento intervenido. La Opinión del Tribunal determina que los tribunales recurridos erraron al declarar irrazonable el registro, dado que la protección constitucional no se activa sin una expectativa de intimidad válida. Además, el Tribunal adopta factores objetivos para que los agentes del orden público evalúen si una propiedad parece desocupada o abandonada al momento de realizar una intervención. Finalmente, se resuelve que la evidencia obtenida contra Santiago Apolinar Rondón es admisible debido a su condición de ocupante ilegal en el lugar de los hechos.
2025 • 4 de noviembre de 2025
Número de Caso:
CC-2025-0749
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto particular disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó una solicitud urgente de auxilio de jurisdicción y un recurso de certiorari presentados por la madre de una menor de dieciséis años identificada como EVQ. La controversia surge a raíz de una orden de protección emitida al amparo de la Ley Núm. 54 de 1989, la cual prohíbe a la menor asistir de manera presencial a su escuela durante el semestre académico actual. El Juez Asociado Estrella Martínez, en un voto particular disidente al que se unió el Juez Asociado Colón Pérez, sostuvo que el Tribunal debió intervenir para paralizar los efectos de dicha orden. Según el disenso, la medida adoptada resulta desproporcional y constituye un error manifiesto al no haberse evaluado alternativas menos restrictivas que no afectaran el derecho a la educación de la menor. Los jueces disidentes enfatizaron que el remedio impuesto tiene consecuencias punitivas severas dadas las particularidades de las partes involucradas. Por su parte, la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino en la resolución del caso. Esta decisión mantiene en vigor las restricciones impuestas por los foros inferiores contra la menor de edad.
2025 • 31 de octubre de 2025
Número de Caso:
TS-17,766
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 31 de octubre de 2025 relacionada con el caso número TS-17,766. El asunto principal del trámite es la solicitud de reactivación al ejercicio de la abogacía presentada por el señor Pedro I. Mercado Reyes. El peticionario compareció por derecho propio para solicitar su reincorporación como miembro activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas. Tras evaluar los méritos de la petición, el Tribunal determinó proveer ha lugar a lo solicitado de forma inmediata. Esta decisión permite que el licenciado Mercado Reyes retome formalmente sus funciones profesionales dentro de la jurisdicción. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada oficialmente por la Secretaria del Tribunal Supremo Interina, Bettina Zeno González.
2025 • 29 de octubre de 2025
Número de Caso:
TS-12,021
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 29 de octubre de 2025 en relación con el caso número TS-12,021. El propósito principal del dictamen es autorizar la readmisión de la licenciada Ivonne Hernández Rivero al ejercicio de la abogacía. La peticionaria compareció por derecho propio para solicitar su reincorporación formal a la profesión legal. Para tomar esta determinación, el foro judicial evaluó una solicitud urgente presentada por la interesada el 21 de octubre de 2025. Asimismo, se tomó en consideración la Certificación del Programa de Educación Jurídica Continua que validaba el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Tras analizar los documentos presentados, el Tribunal ordenó formalmente la readmisión de la señora Hernández Rivero. La resolución dispone además la publicación oficial de esta decisión como parte del proceso administrativo del tribunal. El documento fue certificado por la Secretaria del Tribunal Supremo Interina, Bettina Zeno González.
2025 • 29 de octubre de 2025
Número de Caso:
TS-12,898
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 29 de octubre de 2025 relacionada con el caso número TS-12,898. El propósito principal de esta determinación judicial es la reinstalación del Lcdo. Segismundo López Montalvo al ejercicio de la abogacía. La decisión surge tras el análisis de una moción informativa y el cumplimiento de una orden previa por parte del peticionario. El tribunal evaluó exhaustivamente los documentos que obran en el expediente antes de autorizar el regreso del licenciado a la práctica legal. La resolución fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo Interina, Bettina Zeno González. Se ordenó la publicación oficial de este dictamen como parte de los procesos de compilación del tribunal. El peticionario estuvo representado legalmente por el Lcdo. Ernesto J. Delgado Soto durante este trámite de reinstalación.
2025 • 27 de octubre de 2025
Número de Caso:
ER-2025-02A
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la Resolución ER-2025-02A para enmendar las disposiciones sobre el requisito de educación jurídica continua relacionado con las nuevas Reglas de Conducta Profesional. Esta medida establece que, a partir del 1 de enero de 2027, será obligatorio completar seis horas crédito en cursos sobre dichas reglas como condición previa para evaluar cualquier solicitud de reinstalación o readmisión a la abogacía y la notaría. Para las solicitudes presentadas antes de esa fecha, no se exigirá la acreditación previa de los créditos para que el Tribunal considere la petición. No obstante, los profesionales que sean reinstalados antes de 2027 deberán cumplir con el requisito de las seis horas crédito en o antes del 31 de diciembre de 2026, conforme al plazo general de la comunidad jurídica. La resolución aclara que, una vez llegada la fecha límite de 2027, no se procesará ninguna solicitud que no certifique el cumplimiento con esta formación ética. Estas disposiciones tienen vigencia inmediata y son aplicables a todos los trámites de readmisión que se encuentren pendientes ante el Tribunal. El objetivo primordial de esta enmienda es garantizar una transición ordenada y uniforme hacia el nuevo modelo ético disciplinario adoptado por la institución.
2025 • 21 de octubre de 2025
Número de Caso:
TS-18,001
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 21 de octubre de 2025 autorizando la reinstalación de Azahary de las Nieves Wilamo Guzmán al ejercicio de la abogacía. Esta determinación se tomó tras examinar una moción en cumplimiento de orden presentada por la peticionaria, quien contó con la representación legal de la Lcda. Daisy Calcaño López. Junto con la reinstalación, el Tribunal ordenó la reactivación de la queja AB-2022-0208 para que continúen los procedimientos legales pertinentes. El Juez Asociado Martínez Torres hizo constar su posición particular, argumentando que la queja debió resolverse antes de permitir la reinstalación para proteger el interés público. Por otro lado, la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino en la resolución del caso. El documento fue certificado por la Secretaria del Tribunal Supremo Interina, Bettina Zeno González, y queda sujeto a futuras correcciones del proceso de publicación oficial.
2025 • 20 de octubre de 2025
Número de Caso:
AB-2024-0106
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Jenniffer Ortiz Santiago del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta determinación surge tras el incumplimiento reiterado de la profesional con las órdenes del foro judicial y la infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional. El proceso disciplinario se originó a raíz de una queja presentada por una ciudadana que contrató a la licenciada para formalizar un matrimonio que nunca fue debidamente registrado ante el Registro Demográfico. Aunque inicialmente se archivó la queja tras un acuerdo de indemnización, la promovente informó posteriormente que la abogada incumplió con los pagos mensuales pactados. Ante la inacción de la togada frente a los requerimientos judiciales para explicar su incumplimiento, el Tribunal determinó que su conducta constituye un menosprecio a la autoridad judicial. Como consecuencia, se le ordenó el cese inmediato de sus funciones profesionales y la entrega de su obra notarial para la correspondiente inspección. Esta sanción subraya la obligación ineludible de todo abogado de responder con diligencia y respeto a los mandatos del Tribunal Supremo.
2025 • 17 de octubre de 2025
Número de Caso:
TS-8,503
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del licenciado Norberto Falcón Morales por infringir el Canon 9 del Código de Ética Profesional. Esta determinación surge tras el incumplimiento reiterado del abogado con las órdenes del tribunal y los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Según el informe presentado por el Director de la ODIN, el licenciado no cumplió con la presentación electrónica de sus informes mensuales y anuales a través de la plataforma SIGNO, contraviniendo la normativa administrativa vigente. Además, se señaló que el notario no permitió el examen de su obra protocolar, la cual no ha sido inspeccionada en más de dos décadas. El informe también destacó la falta de acción del profesional para reconstruir obra notarial extraviada y su desatención constante a las comunicaciones oficiales del Inspector de Protocolos y Notarías. La conducta del licenciado Falcón Morales fue calificada como una dilación injustificada y una falta de interés en cumplir con sus deberes ministeriales. Ante este patrón de inacción, el Tribunal ejerció su facultad disciplinaria para salvaguardar la integridad de la profesión legal.
2025 • 17 de octubre de 2025
Número de Caso:
EM-2025-0013
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 17 de octubre de 2025 bajo el número de caso EM-2025-0013. El propósito principal de este dictamen es oficializar el cambio a estatus de abogado o abogada inactivo para diversos profesionales durante el mes de septiembre de 2025. Esta determinación administrativa responde a los procesos internos que regulan la práctica legal y el registro de profesionales en la jurisdicción. Dentro de la lista de personas autorizadas para este cambio de estatus se identifica específicamente a Solmarie Ramos Barreto, con el número de RUA 20,638. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario del Tribunal Supremo, Javier O. Sepúlveda Rodríguez. La publicación de este documento sirve como notificación oficial y registro público de las modificaciones en el estado profesional de los abogados mencionados.
2025 • 16 de octubre de 2025
Número de Caso:
TS-18,288
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 16 de octubre de 2025 para reinstalar al Lcdo. José E. Santiago Maldonado al ejercicio de la notaría. Esta determinación se fundamenta en el Artículo 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico, tras evaluarse la moción de cumplimiento presentada por el peticionario. Como requisito esencial, el Tribunal aprobó la fianza otorgada por MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, la cual entró en vigor el 19 de septiembre de 2025. Se ordenó remitir el documento original de la fianza al Secretario de Hacienda para su archivo oficial y notificar mediante copia certificada a la Secretaría de Estado. Además, se dispuso la incorporación de una copia de dicha fianza al expediente personal del abogado. Finalmente, se instruyó al peticionario a comparecer al Archivo General de Protocolos de su distrito para recoger su obra notarial previa.
2025 • 14 de octubre de 2025
Número de Caso:
TS-18,002
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión indefinida de la Lcda. Yarivette Mojica Hernández del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta determinación se fundamenta en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo como una medida de protección social necesaria. El Tribunal concluyó que la abogada no se encuentra en condiciones aptas para desempeñar adecuadamente las funciones de la profesión legal. La controversia surgió tras un proceso rutinario de inspección de su obra notarial iniciado por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) en enero de 2024. A pesar de múltiples prórrogas y oportunidades, la licenciada mostró una actitud poco colaboradora y confrontativa hacia el personal inspector. La ODIN informó que la abogada se negó a subsanar deficiencias señaladas y no compareció a procesos de reinspección programados. Ante el incumplimiento reiterado y la falta de corrección de su obra, el Tribunal procedió con la suspensión inmediata para salvaguardar el interés público y la integridad de la profesión.