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Casos/Tribunal Supremo/CC-2024-0717

Oriental Bank v. Díaz Pagán

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Oriental Bank v. Díaz Pagán

Ponente:

Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez

Materia:

Derecho Registral e Hipotecario – Registradores(as) de la Propiedad tienen el deber de calificar e inscribir los documentos presentados ante el Registro según establece el principio de tracto sucesivo, aun cuando se hayan presentado fuera del orden correspondiente.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2024-0717

Año:

2025

Fecha:

3 de diciembre de 2025

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia jurídica sobre el alcance de la función calificadora de los registradores de la propiedad ante la presentación de documentos fuera de orden. La Opinión determina que los registradores tienen el deber de inscribir instrumentos públicos compatibles entre sí siguiendo el principio de tracto sucesivo, aun cuando estos no se hayan presentado en el orden cronológico correspondiente. Se establece que, en tales circunstancias, el principio de tracto sucesivo posee primacía sobre el principio de rango para garantizar la continuidad de los asientos registrales. El litigio se originó a raíz de un proceso de ejecución de hipoteca promovido por Oriental Bank contra Alvin Yamir Díaz Pagán sobre una propiedad residencial en Río Grande. El tribunal enfatiza que la calificación registral debe facilitar la concordancia entre la realidad jurídica y el historial de la finca en el Registro de la Propiedad. Esta decisión asegura que las modificaciones y gravámenes legítimos sean debidamente inscritos para proteger la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.

Contenido del Caso

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

tbl-0.md

Número del Caso: CC-2024-0717

Fecha: 3 de diciembre de 2025

Representante legal de la parte peticionaria: Lcdo. José M. Martínez Rivera

Representante legal de la parte recurrida: Lcdo. Edgar D. Brito Borgen

Materia: Derecho Registral e Hipotecario - Registradores(as) de la Propiedad tienen el deber de calificar e inscribir los documentos presentados ante el Registro según establece el principio de tracto sucesivo, aun cuando se hayan presentado fuera del orden correspondiente.

Este documento está sujeto a los cambios y correccio...

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