Partes:
Oriental Bank v. Díaz Pagán
Ponente:
Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez
Materia:
Derecho Registral e Hipotecario – Registradores(as) de la Propiedad tienen el deber de calificar e inscribir los documentos presentados ante el Registro según establece el principio de tracto sucesivo, aun cuando se hayan presentado fuera del orden correspondiente.
Número de Caso:
CC-2024-0717
Año:
2025
Fecha:
3 de diciembre de 2025
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia jurídica sobre el alcance de la función calificadora de los registradores de la propiedad ante la presentación de documentos fuera de orden. La Opinión determina que los registradores tienen el deber de inscribir instrumentos públicos compatibles entre sí siguiendo el principio de tracto sucesivo, aun cuando estos no se hayan presentado en el orden cronológico correspondiente. Se establece que, en tales circunstancias, el principio de tracto sucesivo posee primacía sobre el principio de rango para garantizar la continuidad de los asientos registrales. El litigio se originó a raíz de un proceso de ejecución de hipoteca promovido por Oriental Bank contra Alvin Yamir Díaz Pagán sobre una propiedad residencial en Río Grande. El tribunal enfatiza que la calificación registral debe facilitar la concordancia entre la realidad jurídica y el historial de la finca en el Registro de la Propiedad. Esta decisión asegura que las modificaciones y gravámenes legítimos sean debidamente inscritos para proteger la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2024-0717
Fecha: 3 de diciembre de 2025
Representante legal de la parte peticionaria: Lcdo. José M. Martínez Rivera
Representante legal de la parte recurrida: Lcdo. Edgar D. Brito Borgen
Materia: Derecho Registral e Hipotecario - Registradores(as) de la Propiedad tienen el deber de calificar e inscribir los documentos presentados ante el Registro según establece el principio de tracto sucesivo, aun cuando se hayan presentado fuera del orden correspondiente.
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