Partes:
Oficina de Ética Gubernamental v. Díaz Atienza
Ponente:
Hon. Luis F. Estrella Martínez
Materia:
Derecho Administrativo; Ley de la Oficina de Ética Gubernamental – Vicepresidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no es una persona privada, sino un servidor público; improcedencia de una multa por presunta violación al Art. 4.2 de la Ley por no sostenerse con prueba clara, robusta y convincente.
Número de Caso:
CC-2025-0163
Año:
2025
Fecha:
2 de diciembre de 2025
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la legalidad de una sanción impuesta por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) contra el ex Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el Sr. Elí Díaz Atienza. La controversia se originó tras una querella que imputaba al peticionario haber autorizado a un subordinado a utilizar un vehículo oficial para fines personales, permitiéndole entregarlo en una sede regional en lugar de la sede central. Según la OEG, esta acción constituyó una violación al Artículo 4.2 de su Ley Orgánica, al entender que se concedió un beneficio indebido que resultó en el uso de fondos públicos para gastos de transporte privado. El Tribunal subraya que, por tratarse de un procedimiento de naturaleza cuasi-penal, la OEG tenía la obligación de demostrar la infracción mediante prueba clara, robusta y convincente. La decisión aclara que el funcionario beneficiado por la autorización actuaba en su capacidad de servidor público y no como una persona privada. Finalmente, el dictamen establece la improcedencia de la multa debido a que la prueba presentada no cumplió con el estándar de rigor exigido para sostener la violación ética imputada.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2025-0163
Fecha: 2 de diciembre de 2025
Representantes legales de la parte peticionaria:
Representante legal de la parte recurrida:
Representantes legales del Amicus Curiae:
Materia: De...
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