Partes:
In re: Abelardo Sánchez Reyes
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conduta Profesional: Legitimación activa para la presentación de una queja. Suspensión del ejercicio de la abogacía y la término de tres meses por violación a los Cánones 18, 19, 26, 35 y 38 del Código de Ética Profesional y al Artículo 2 de Ley Notarial de Puerto Rico.
Número de Caso:
AB-2018-198
Año:
2020
Fecha:
11 de septiembre de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su poder disciplinario para evaluar la conducta profesional del licenciado y notario Abelardo Sánchez Reyes. El procedimiento se inició para determinar si el promovido infringió la Ley Notarial y el Código de Ética Profesional en el ejercicio de su función. La queja se relaciona con la autorización de la Escritura Núm. 14 de Segregación, donación y constitución de servidumbre, otorgada el 22 de diciembre de 2007. Dicha escritura involucró la segregación de la Finca Núm. 1105 y la donación de lotes resultantes. El documento detalla el trasfondo fáctico y procesal que dio lugar a la evaluación de su conducta. Se examina si el notario cumplió con sus deberes al autorizar este instrumento público. La decisión sobre la suspensión de su licencia profesional se hará efectiva una vez que la sentencia advenga final y firme.
| In re: | |
|---|---|
| 2020 TSPR 102 | |
| 204 DPR | |
| Abelardo Sánchez Reyes |
Número del Caso: AB-2018-198
Fecha: 23 de julio de 2020
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General
Lcda. Yaiza Marie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Oficina de Inspección de Notarias:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
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