Partes:
Gautier Vega v. Comisión Estatal del Elecciones v.
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Materia:
Derecho Constitucional y Derecho Electoral- El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones actuó dentro de las facultades que le confiere el Código Electoral y su reglamento al emitir la Resolución CEE-RS-20-164, la cual valida un mecanismo para subsanar la omisión – por parte de aquel elector que emita su voto adelantado por correo- de proveer copia de una identificación válida, de conformidad con el debido proceso de ley. Por consiguiente, se decreta la validez de la Resolución CEE-RS-20-164, emitida por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones el 19 de octubre de 2020.
Número de Caso:
CT-2020-22
Año:
2020
Fecha:
28 de octubre de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una controversia electoral el 28 de octubre de 2020, relacionada con la votación adelantada por correo. El caso giró en torno a la validez de la Resolución CEE-RS-20-164, emitida por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Dicha resolución estableció un mecanismo para que los electores que enviaron su voto adelantado por correo sin incluir copia de una identificación válida pudieran subsanar esta omisión. El Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático recurrió la resolución, mientras que el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista fue parte peticionaria en certificación. El Tribunal determinó que el Presidente de la CEE actuó dentro de sus facultades legales al emitir la resolución. Asimismo, validó el mecanismo de subsanación establecido, considerándolo conforme al debido proceso de ley. Por consiguiente, el Tribunal decretó la validez de la Resolución CEE-RS-20-164.
| Nicolás Gautier Vega, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático | |
|---|---|
| Recurrido | |
| v. | |
| Comisión Estatal de Elecciones; Francisco Rosado Colomer, en su capacidad de Presidente de la CEE; Roberto I. Aponte Berríos, en su capacidad de Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; Olvin Valentín Rivera, en su capacidad de Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana; y Edwardo García Rexach, en su capacidad de Comisionado Electoral del Proyecto Dignidad | 2020 TSPR 131 |
| Partes con Interés | |
| Héctor Jo... |
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