Partes:
El Pueblo
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Materia:
Derecho Procesal Penal: La Regla 192.1 no confiere discreción al tribunal para negarse a celebrar una vista evidenciaría, si de la moción presentada y del expediente del caso no surge concluyentemente que la persona no tiene derecho al remedio que confiere la Regla. Una vez cumplidos los requerimientos bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, el Tribunal de Primera Instancia está obligado a celebrar una vista evidenciaría y no puede denegar de plano la moción presentada.
Número de Caso:
CC-2019-281
Año:
2020
Fecha:
29 de septiembre de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó el alcance de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal respecto a la celebración de vistas evidenciarias. La controversia surgió de la moción de un confinado que alegó no ser procesable al momento de su alegación de culpabilidad y haber tenido representación legal inefectiva. El tribunal de primera instancia denegó de plano la moción sin celebrar una vista. El Tribunal Supremo determinó que el foro primario erró al denegar la moción sumariamente. Sostuvo que la Regla 192.1 no otorga discreción al tribunal para negarse a celebrar una vista si la moción y el expediente no demuestran concluyentemente la ausencia del derecho al remedio. Enfatizó que, una vez cumplidos los requisitos de la Regla 192.1, el tribunal está obligado a celebrar la vista evidenciaria. Por consiguiente, no se puede denegar de plano una moción que cumpla con dichos requerimientos. La decisión clarifica la obligatoriedad de las vistas bajo esta regla procesal penal cuando no se descarta el derecho al remedio de forma concluyente.
| El Pueblo de Puerto Rico | Certiorari |
|---|---|
| Recurrido | |
| v. | 2020 TSPR 116 |
| Fabián Rivera Montalvo | 205 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2019-281
Fecha: 29 de septiembre de 2020
Tribunal de Apelaciones: Panel IX
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Jesús Miranda Díaz
Oficina del Procurador General: Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar
Materia: Derecho Procesal Penal: La Regla 192.1 no confiere discreción al tribunal para negarse a celebrar una vista evidenciaría, si de la ...
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