LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
Casos/Tribunal Supremo/CC-2019-281

El Pueblo

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

El Pueblo

Ponente:

Hon. Oronoz Rodríguez

Materia:

Derecho Procesal Penal: La Regla 192.1 no confiere discreción al tribunal para negarse a celebrar una vista evidenciaría, si de la moción presentada y del expediente del caso no surge concluyentemente que la persona no tiene derecho al remedio que confiere la Regla. Una vez cumplidos los requerimientos bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, el Tribunal de Primera Instancia está obligado a celebrar una vista evidenciaría y no puede denegar de plano la moción presentada.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2019-281

Año:

2020

Fecha:

29 de septiembre de 2020

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó el alcance de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal respecto a la celebración de vistas evidenciarias. La controversia surgió de la moción de un confinado que alegó no ser procesable al momento de su alegación de culpabilidad y haber tenido representación legal inefectiva. El tribunal de primera instancia denegó de plano la moción sin celebrar una vista. El Tribunal Supremo determinó que el foro primario erró al denegar la moción sumariamente. Sostuvo que la Regla 192.1 no otorga discreción al tribunal para negarse a celebrar una vista si la moción y el expediente no demuestran concluyentemente la ausencia del derecho al remedio. Enfatizó que, una vez cumplidos los requisitos de la Regla 192.1, el tribunal está obligado a celebrar la vista evidenciaria. Por consiguiente, no se puede denegar de plano una moción que cumpla con dichos requerimientos. La decisión clarifica la obligatoriedad de las vistas bajo esta regla procesal penal cuando no se descarta el derecho al remedio de forma concluyente.

Contenido del Caso

El Pueblo de Puerto RicoCertiorari
Recurrido
v.2020 TSPR 116
Fabián Rivera Montalvo205 DPR
Peticionario

Número del Caso: CC-2019-281

Fecha: 29 de septiembre de 2020

Tribunal de Apelaciones: Panel IX

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Jesús Miranda Díaz

Oficina del Procurador General: Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Procesal Penal: La Regla 192.1 no confiere discreción al tribunal para negarse a celebrar una vista evidenciaría, si de la ...

Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito