Partes:
Orlando José Aponte Rosario; et als.
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Derecho Constitucional: No se puede aprobar legislación que altere sustancialmente la relación política de Puerto Rico con Estados Unidos sin que previamente haya obtenido la aprobación de los puertorriqueños a ese curso de acción. La Asamblea Legislativa tiene la facultad de escoger mecanismos legítimos para adelantar su objetivo y registrar la expresión del pueblo; la sabiduría o conveniencia de esa determinación legislativa es una cuestión política no justiciable. Por lo tanto, conforme al mandato del pueblo, en los plebiscitos de 2012 y 2017, el Subcapítulo VII-B de la Ley Núm. 58 de 20 de junio de 2020, conocida como Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y la Ley Núm. 51 del 16 de mayo de 2020, conocida como la Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico tienen un fin público conforme al Sec. 9 del Art. VI de la Constitución de Puerto Rico.
Número de Caso:
MD-2020-02 Cons. MD-2020-05
Año:
2020
Fecha:
5 de octubre de 2020
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 5 de octubre de 2020, consolida los casos MD-2020-2 y MD-2020-5. La materia principal aborda el Derecho Constitucional y la relación política de Puerto Rico con Estados Unidos. El Tribunal determina que no se puede aprobar legislación que altere sustancialmente esta relación sin la previa aprobación del pueblo puertorriqueño. Reconoce la facultad de la Asamblea Legislativa para escoger mecanismos legítimos que adelanten este objetivo y registren la expresión popular. La sabiduría o conveniencia de tales determinaciones legislativas se considera una cuestión política no justiciable. Concluye que, conforme al mandato popular expresado en los plebiscitos de 2012 y 2017, el Subcapítulo VII-B de la Ley Núm. 58 de 2020 y la Ley Núm. 51 de 2020, relativas al estatus político, tienen un fin público válido bajo la Constitución de Puerto Rico. La opinión fue emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.
Número del Caso: MD-2020-2 cons. con MD-2020-5
Fecha: 5 de octubre de 2020
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Lucas Córdova Ayuso Lcdo. Alberto C. Rivera Ramos Lcdo. Orlando José Aponte Rosario
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Félix R. Passalaqua Rivera
Abogado del Hon. Luis Vega Ramos: Lcdo. Ricardo Arrillaga Armendáriz
Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General Lcdo. Carlos Lugo Fiol
Abogados de los Amicus Curiae:
Lcdo. Eudaldo Báez Galib Lcdo. Gregorio Igartua De la Rosa Lcdo. Elie...
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