Partes:
Suárez Molina v. Comisión Local de Elecciones de Cataño, Et Al.
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Derecho electoral/ interpretación estatutaria: Ante el principio de especialidad, en los casos de una recusación contra un elector debe prevalecer el procedimiento particular para la revisión de la decisión de la Comisión Local dispuesto en el Art. 5.16 del Código Electoral de 2020. Aunque la frase “excepto lo dispuesto para las recusaciones por domicilio electoral” es indicativa de que el legislador tuvo la intención de establecer una excepción para las recusaciones por este motivo, el nuevo Código Electoral no dispuso expresamente el referido proceso tal como lo establecía la legislación predecesora en el artículo homólogo al Art. 4.5 del Código Electoral de 2020.
Número de Caso:
CC-2020-436
Año:
2020
Fecha:
23 de octubre de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró el trámite procesal para revisar determinaciones de la Comisión Local de Elecciones sobre recusaciones de electores por domicilio. La controversia surge de la interpretación de la Ley Núm. 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico de 2020. Específicamente, se analizó la relación entre el Art. 5.16, que trata la revisión de decisiones de la Comisión Local, y el Art. 13.2, una disposición general de revisión. El Tribunal aplicó el principio de especialidad, lex specialis derogat generali. Resolvió que el Art. 5.16, al ser la norma especial para la revisión de determinaciones de la Comisión Local, prevalece sobre la disposición general del Art. 13.2. Aunque el Art. 5.16 menciona una excepción para las recusaciones por domicilio, el nuevo Código Electoral no estableció un proceso distinto para ellas, a diferencia de la ley anterior. Una lectura integral del Código demuestra la intención legislativa de uniformar el trámite de revisión. Por tanto, el procedimiento particular de revisión dispuesto en el Art. 5.16 aplica también a las recusaciones por domicilio.
| Carlos M. Suárez Molina | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | |
| Comisión Local de | 2020 TSPR 129 |
| Elecciones de Cataño, Et Al | 205 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2020-436
Fecha: 23 de octubre de 2020
Tribunal de Apelaciones: Panel III
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Luis Iván Quiñones Rosado Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Eduardo René Estades Comisión Estatal de Elecciones Lcdo. Jayson Caraballo Oquendo Parte con Interés: Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista Lcdo. Carlos Padín Pérez
Materia: Derecho electoral/ interpreta...
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