Partes:
Pedro Pierluisi-Urrutia y otros v. Comisión Estatal de Elecciones
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Materia:
Derecho Constitucional y Derecho Electoral: En virtud del deber y responsabilidad constitucional que ostenta el Tribunal Supremo de Puerto Rico de proteger el derecho fundamental al sufragio del electorado y de los candidatos de los partidos políticos, a base de un balance de intereses y tomando en consideración la totalidad de las circunstancias, se decreta la continuación de las primarias estatales suspendidas para una fecha posterior, según las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020, según enmendado, y el Reglamento para la celebración de primarias de los partidos políticos, para garantizar el derecho al voto de los electores que lo ejercitaron en el evento primarista suspendido y el de aquellos que esperaban por ejercerlo. Igualmente, para garantizar la secretividad de los votos ya emitidos, se prohíbe la divulgación de resultados preliminares y oficiales hasta la culminación de todo el proceso de votación.
Número de Caso:
CT-2020-11 cons. con CT-2020-12 CT-2020-13 CT-2020-14
Año:
2020
Fecha:
12 de agosto de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en casos consolidados (CT-2020-11 al CT-2020-14), abordó la suspensión de las primarias estatales el 12 de agosto de 2020. La materia tratada fue Derecho Constitucional y Electoral, enfocándose en la protección del derecho fundamental al sufragio. En cumplimiento de su deber constitucional, el Tribunal decretó la continuación de las primarias que habían sido suspendidas. Esta continuación debe llevarse a cabo en una fecha posterior, siguiendo las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 y el reglamento pertinente. La decisión busca garantizar el derecho al voto tanto de los electores que ya ejercieron su sufragio como de aquellos que esperaban hacerlo. Para salvaguardar la secretividad de los votos emitidos, se prohibió estrictamente la divulgación de resultados preliminares u oficiales. Esta prohibición se mantiene vigente hasta que concluya la totalidad del proceso de votación. La determinación se fundamentó en un balance de intereses y la consideración de todas las circunstancias.
Número del Caso: CT-2020-11 consolidado con CT-2020-12 CT-2020-13 CT-2020-14
Fecha: 12 de agosto de 2020
Abogados de la parte peticionaria: CT-2020-11 Lcdo. Pedro Pierluisi Urrutia Lcdo. Carlos J. Sagardia Abreu Lcda. Vanessa Santo Domingo Cruz Lcdo. Walter Pierluisi Gonzalezcoya Lcdo. Eduardo Bhatia Gautier Lcdo. José A. Andréu Fuentes Lcdo. Roberto L. Pratts Palerm
CT-2020-12 Sra. Carmen Damaris Quiñones Torres Lcda. Mayte Bayolo Alonso Lcdo. Fermin Arraiza Navas CT-2020-13 Sr. Carlos Delgado Altieri Lcdo. José Fco. Chaves Caraballo
CT-2020-14 Hon. Wanda Vázquez Garced Lcdo. Edgar...
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