Partes:
El Pueblo
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Derecho Procesal Penal: La falta de prueba documental que evidencie un historial de insanidad mental, previo al hecho imputado, no provoca que se descarte la posibilidad de levantar la defensa de insanidad mental, al amparo de la Regla 74 de Procedimiento Criminal.
Número de Caso:
CC-2019-731
Año:
2020
Fecha:
18 de septiembre de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si la ausencia de prueba documental que evidencie un historial de insanidad mental, previo al hecho imputado, descarta la posibilidad de levantar la defensa de insanidad mental. El caso involucra a Juan G. Cotto García, acusado de actos lascivos, quien anunció dicha defensa. El peticionario presentó un informe pericial psicológico que sustentaba su condición mental y capacidad intelectual. La cuestión central era si la falta de historial documentado previo impedía la defensa bajo la Regla 74 de Procedimiento Criminal. El Tribunal respondió negativamente a esta interrogante. Sostuvo que la posibilidad de levantar la defensa de insanidad mental no se descarta únicamente por la ausencia de prueba documental previa. La decisión permite que la defensa se sustente con otra evidencia pertinente. Este fallo clarifica la aplicación de la defensa de insanidad mental en el derecho procesal penal puertorriqueño.
| El Pueblo de Puerto Rico | Certiorari |
|---|---|
| Recurrido | |
| v. | 2020 TSPR 110 |
| Juan G. Cotto García | 205 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2019-731
Fecha: 18 de septiembre de 2020
Tribunal de Apelaciones: Panel XI
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. José A. Morales Arroyo
Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General Lcdo. Pedro A. Vazquez Montijo Subprocurador General Lcda. Laura W. Robles Vega Procuradora General Auxiliar
Materia: Derecho Procesal Penal - La falta de prueba documental que evidencie un historial de insan...
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