Partes:
Engineering Services International, Inc.
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Materia:
Derecho constitucional: Derecho de acceso a la información pública. La Autoridad de Energía Eléctrica está obligada a publicar las resoluciones emitidas por su Junta de Gobierno, previo a la enmienda introducida por la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, Ley Núm. 17-2019, que lo ordenó con carácter prospectivo.
Número de Caso:
CC-2018-513
Año:
2020
Fecha:
14 de septiembre de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una controversia sobre el acceso a la información pública generada por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La cuestión central era determinar si la AEE estaba obligada a publicar las resoluciones de su Junta de Gobierno antes de la entrada en vigor de la Ley Núm. 17-2019, que lo ordenó prospectivamente. La disputa surgió de una querella presentada por Engineering Services International, Inc. (ESI) ante la Comisión de Energía, alegando la falta de publicación de actas, minutas y resoluciones. ESI argumentó que estos documentos eran públicos y debían ser divulgados conforme al derecho de acceso a la información. La AEE sostuvo inicialmente haber publicado la información, pero ESI especificó su reclamo sobre las resoluciones. El Tribunal Supremo resolvió afirmativamente, dictaminando que la AEE sí tenía la obligación de publicar dichas resoluciones. Esta obligación se fundamenta en el derecho de acceso a la información pública y el derecho aplicable previo a la enmienda de 2019. La decisión establece un precedente importante sobre la transparencia de las corporaciones públicas en Puerto Rico.
| Engineering Services International, Inc. Peticionaria v. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Recurrida CEPR de Energía de Puerto Rico Agencia recurrida | Certiorari 2020 TSPR 103 205 DPR |
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Número del Caso: CC-2018-513
Fecha: 14 de septiembre de 2020
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Caguas, Panel IV
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Manuel Fernández Mejías
Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Jorge R. Ruiz Pabón Lcdo. Carlos M. Aquino Ramos Lcdo. Fernando J. Fornaris Fernández Lcda. Victoria D....
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