Partes:
In re:
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión del ejercicio de la abogacía del querellado y la querellada por un término de tres meses, por violación a los Cánones 23, 24 y 38 del Código de Ética Profesional y con la prohibición estatutaria de no cobrar honorarios profesionales en reclamaciones laborales. El término prescriptivo que estableció la Ley Núm. 43 del 12 de mayo de 2016 para las acciones disciplinarias contra abogados y notarios violenta el principio de separación de poderes e incide indebidamente en el poder inherente del Tribunal Supremo de regular la profesión legal. Corresponde al Tribunal Supremo determinar si una queja debe ser archivada por frivolidad, incuria o la inhabilidad de obtener evidencia que sustente las alegaciones del quejoso.
Número de Caso:
CP-2016-17
Año:
2020
Fecha:
8 de septiembre de 2020
Esta es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 11 de agosto de 2020. El caso trata sobre un procedimiento disciplinario contra los abogados Enrique Pellot Córdova y Sheila Pellot Cestero. La controversia principal gira en torno a la aplicación de la Ley Núm. 43 de 2016. Dicha ley enmendó el Código Civil para establecer un término prescriptivo de tres años para las acciones disciplinarias contra abogados y notarios. La queja original fue presentada en septiembre de 2014 por un cliente. El cliente alegó que los abogados retuvieron indebidamente honorarios en exceso de lo pactado en un acuerdo de 2011. El Tribunal examina cómo el término prescriptivo de tres años impacta la procedencia de esta queja. La opinión permite al Tribunal interpretar el alcance y la aplicación temporal de la Ley Núm. 43 de 2016. La decisión determinará si la acción disciplinaria está prescrita conforme a la nueva ley.
| In re: | |
|---|---|
| 2020 TSPR 96 | |
| Enrique Pellot Córdova | 204 DPR |
| (TS-6,142) | |
| Sheila Pellot Cestero | |
| (TS-14,581) |
Número del Caso: CP-2016-17
Fecha: 11 de agosto de 2020
Oficina del Procurador General:
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General Lcdo. Eric O. De La Cruz Iglesias Procurador General Auxiliar
Abogado de los Querellados: Lcdo. José E. Valenzuela Alvarado
Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda
Materia: La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sent...
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