Partes:
In re: José F. Torres Acevedo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta profesional: Suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría, por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con las órdenes del Tribunal Supremo.
Número de Caso:
TS-13,214
Año:
2020
Fecha:
17 de septiembre de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria para suspender a un miembro de la profesión legal. Se trata del Lcdo. José F. Torres Acevedo, quien es suspendido de forma inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría. La suspensión se fundamenta en su incumplimiento con las órdenes del Tribunal y con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). El letrado no cumplió con los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2019. A pesar de señalamientos previos y de haber cumplido con un periodo anterior (2013-2016), el letrado no atendió el incumplimiento más reciente. El Tribunal le concedió múltiples términos mediante Resoluciones emitidas en agosto y diciembre de 2019 para que cumpliera y certificara, pero el letrado no compareció ni acreditó el cumplimiento. Ante la falta de respuesta y el incumplimiento persistente, el Tribunal ordena la suspensión. La suspensión es efectiva a partir del 17 de septiembre de 2020, fecha en que se le notificó la decisión.
| In re: | |
|---|---|
| 2020 TSPR 108 | |
| José F. Torres Acevedo | 205 DPR |
Número del Caso: TS-13,214
Fecha: 10 de septiembre de 2020
Sr. José F. Torres Acevedo: Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. María C. Molinelly González Directora
Materia: La suspensión será efectiva el 17 de septiembre de 2020, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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