Partes:
Nicolás
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Derecho Electoral: Es válido el Acuerdo suscrito por los Comisionados Electorales de los partidos políticos fundamentado en el mandato expreso de la Resolución Conjunta 37-2020 con el fin de recalendarizar las solicitudes de recusaciones de los electores.
Número de Caso:
CC-2020-376
Año:
2020
Fecha:
13 de octubre de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó el caso CC-2020-376, 2020 TSPR 124, con fecha de 13 de octubre de 2020. La controversia surgió entre el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista y el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, junto a otros comisionados y el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones. El asunto principal versó sobre la validez de un acuerdo unánime suscrito por los comisionados electorales. Dicho acuerdo tenía como fin recalendarizar las solicitudes de recusaciones de electores. Se fundamentó en el mandato expreso de la Resolución Conjunta 37-2020, emitida en el contexto de la pandemia. Los foros inferiores dejaron sin efecto este acuerdo. Su determinación se basó en legislación aprobada con posterioridad a la firma del acuerdo. El Tribunal Supremo señaló que esta invalidación afectó los derechos del elector, de los partidos y del interés público. La situación planteó consideraciones de debido proceso de ley que demandan armonizar los textos legales en controversia.
| Nicolás Gautier Vega, en su Capacidad Oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático y otros Recurridos | Certiorari | |
|---|---|---|
| v. | 2020 TSPR 124 | |
| Héctor Joaquín Sánchez, en su Capacidad Oficial como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista Peticionario | 205 DPR |
Número del Caso: CC-2020-376
Fecha: 13 de octubre de 2020
Tribunal de Apelaciones: Panel IV
Abogado de la parte peticionaria, Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista:
Lcdo. Carlos F. Vera Muñoz
Abogados del Comisio...
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