Partes:
Yero Vicente v. Nimay Auto Corp. y otros
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Procedimiento Civil: Lo determinante para la aplicación de la fianza de no residente dispuesta en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, es la residencia del reclamante durante el pleito y no su domicilio.
Número de Caso:
CC-2019-685
Año:
2020
Fecha:
9 de septiembre de 2020
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-2019-685, enfrenta a Enrique M. Yero Vicente contra Nimay Auto Corp. La cuestión principal es si un demandante que reside fuera de Puerto Rico debe prestar la fianza de no residente según la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, aunque alegue tener domicilio en la isla. El señor Yero Vicente presentó una demanda por daños, pero se determinó que reside y trabaja en Florida. Argumentó que su estadía en Florida es temporal por razones médicas de su compañera y que su domicilio permanece en Puerto Rico. El foro primario denegó la solicitud de Nimay para imponer la fianza. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esa decisión. El Tribunal determinó que lo crucial para aplicar la fianza es la residencia del reclamante durante el pleito, no su domicilio. Por lo tanto, se concluyó que el señor Yero Vicente debe cumplir con el pago de la fianza de no residente.
| Enrique M. Yero Vicente | Certiorari |
|---|---|
| Peticionario | |
| v. | 2020 TSPR 100 |
| Nimay Auto Corp. y otros | 205 DPR |
| Recurrida |
Número del Caso: CC-2019-685
Fecha: 9 de septiembre de 2020
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Victor M. Rivera Torres Lcdo. Victor M. Rivera Ríos
Materia: Procedimiento Civil: Lo determinante para la aplicación de la fianza de no residente dispuesta en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, es la residencia del reclamante durante el pleito y no su domicilio.
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