Partes:
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Materia:
Derecho Constitucional y Procedimiento Civil- La imposición de costas en procedimientos de expropiación forzosa; Ley de reclamaciones y pleitos contra el Estado- Doctrina de inmunidad soberana. El Estado renunció a su inmunidad soberana frente al pago de costas en procedimientos de expropiación forzosa. Será parte prevaleciente para efectos de concesión de costas en procedimientos de expropiación forzosa, el propietario del bien expropiado cuando reciba una suma mayor a la inicialmente consignada o prevalezca en el cuestionamiento de la autoridad para expropiar. Mientras que, se reconocerá como parte prevaleciente a la parte expropiante cuando la cantidad finalmente adjudicada en el caso sea igual o menor a la originalmente consignada.
Número de Caso:
CC-2016-662
Año:
2020
Fecha:
9 de octubre de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si el Gobierno renunció a su inmunidad soberana para el pago de costas en casos de expropiación forzosa. También determinó quién constituye la parte prevaleciente a efectos de la concesión de costas en este tipo de procedimientos. Mediante un análisis legal, el Tribunal concluyó que los estatutos y el trámite legislativo pertinente demuestran que el Gobierno sí renunció a dicha inmunidad. Por lo tanto, autorizó la imposición de costas en su contra en pleitos de expropiación forzosa. Respecto a la parte prevaleciente, el Tribunal estableció criterios claros. El propietario del bien expropiado será la parte prevaleciente si recibe una suma mayor a la inicialmente consignada por el Estado. También prevalecerá si logra cuestionar exitosamente la autoridad para expropiar. Por otro lado, la parte expropiante (el Estado) será considerada prevaleciente si la cantidad final adjudicada es igual o menor a la suma originalmente depositada. Esta decisión surge de un caso de certiorari relacionado con la expropiación de una parcela en Juana Díaz. La opinión establece las reglas para la imposición de costas en futuros casos de expropiación forzosa contra el Estado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico | Certiorari |
|---|---|
| Peticionario | |
| v. | 2020 TSPR 122 |
| El Ojo de Agua Development, Inc.; | 205 DPR |
| John Doe y Richard Doe | |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-2016-662
Fecha: 9 de octubre de 2020
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Oficina del Procurador General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General Lcda. Lorena Cortés Rivera Procuradora General Interina Lcdo. Guillermo Mangual Amador Procurador General Auxiliar Abogados de la parte recurrida: Lcd...
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