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Casos del Tribunal Supremo (Página 3)

In re: Mirna Luz Arroyo Miranda

2025 • 5 de mayo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13,880

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 5 de mayo de 2025 relacionada con el caso número TS-13,880. La materia principal del dictamen es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía de la Sra. Mirna Luz Arroyo Miranda. La peticionaria compareció por derecho propio para solicitar su reingreso a la práctica legal en la jurisdicción. El Tribunal tomó en consideración tanto la solicitud formal como la Certificación del Programa de Educación Jurídica Continua para validar el cumplimiento de los requisitos. Tras evaluar los documentos presentados, el foro judicial determinó proveer ha lugar a la petición de la abogada. Como resultado, se ordenó la reinstalación oficial de la Sra. Arroyo Miranda al ejercicio de la profesión legal. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario, Javier O. Sepúlveda Rodríguez. Finalmente, se dispuso la publicación de esta decisión para conocimiento general de la comunidad jurídica.

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In re: José A. Plaud González

2025 • 2 de mayo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-11,630

Ponente:

Resolución de Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 2 de mayo de 2025 para autorizar la reinstalación de José A. Plaud González al ejercicio de la abogacía. Tras examinar la solicitud presentada por el peticionario, quien compareció por derecho propio, el foro judicial determinó que procede su reincorporación a la práctica legal. La orden judicial instruye al Secretario del Tribunal a registrar el cambio de estatus a abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA). Por su parte, el licenciado Plaud González queda obligado a actualizar toda su información de contacto en la referida plataforma digital. El dictamen dispone además la publicación oficial de esta decisión para que conste en los registros de la profesión. Esta resolución fue acordada por los integrantes del Tribunal y certificada por su secretario, Javier O. Sepúlveda Rodríguez.

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In re: Extensión de términos por motivo de concesión de los días 26 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026

2025 • 2 de mayo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2025-0005

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución para extender los términos judiciales debido al cierre total de los tribunales los días 26 de diciembre de 2025 y 2 de enero de 2026. Esta determinación surge tras la Orden Administrativa OAJP-2023-111A, emitida por la Jueza Presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez, que enmienda el calendario administrativo previo para añadir dichas fechas. Durante estos cierres, los Centros Judiciales, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo permanecerán cerrados, con excepción de los jueces y juezas de turno que atenderán asuntos urgentes. Conforme a los artículos 388 y 389 del Código Político de 1902, estas fechas se considerarán días feriados para efectos del cómputo de términos legales en todas las regiones judiciales. En consecuencia, cualquier término procesal que venza en los días decretados como cierre se extenderá automáticamente hasta el próximo día laborable. La medida busca reglamentar los procedimientos y trámites judiciales ante la concesión de estos días de asueto. Finalmente, el Tribunal ordenó la difusión pública de esta resolución para asegurar el conocimiento de la comunidad jurídica y la ciudadanía en general.

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Santiago Cora v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2025 • 30 de abril de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2024-0119

Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que el Estado no tiene la obligación legal de devolver las fotografías de fichaje ni las huellas dactilares a una persona que ha extinguido su sentencia penal y ha logrado la eliminación de su convicción del Certificado de Antecedentes Penales. La decisión establece que no existe una expectativa razonable de intimidad sobre los datos de identificación obtenidos legalmente durante un arresto válido, ni existe un mandato estatutario que obligue a su entrega. El Tribunal fundamentó que dicha información conserva su utilidad para la investigación de crímenes futuros, independientemente de que no se pueda imputar reincidencia al individuo. No obstante, una vez se emite una orden judicial para eliminar el historial penal, el Estado debe conservar estos datos bajo la clasificación estricta de archivo confidencial. El caso surgió a raíz de una petición del señor Ramón Luis Santiago Cora, quien solicitó la devolución de sus huellas y fotos tras cumplir una sentencia por agresión agravada impuesta en 1998. Con este fallo, el Tribunal resuelve las interpretaciones antagónicas previas entre las instancias judiciales sobre el manejo de datos biométricos y de identificación en el sistema de justicia criminal.

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Ex Parte: Aprobación de Cambio de Estatus Inactivo de marzo de 2025

2025 • 30 de abril de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2025-0004

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 30 de abril de 2025 bajo el número de caso EM-2025-0004. El propósito principal de este dictamen es formalizar la aprobación de los cambios de estatus a inactivo para diversos profesionales del derecho. Estas autorizaciones corresponden específicamente a las solicitudes procesadas y autorizadas durante el periodo de marzo de 2025. La resolución certifica que los abogados y abogadas incluidos en el listado oficial ahora ostentan el estatus de "Abogado(a) Inactivo(a)". El documento fue certificado por el Secretario del Tribunal Supremo, Javier O. Sepúlveda Rodríguez, tras el acuerdo del foro judicial. Se ordena la publicación de esta determinación como parte de los servicios públicos y procesos oficiales de compilación del tribunal. Esta acción administrativa asegura que el registro de profesionales autorizados para ejercer la abogacía en la jurisdicción se mantenga debidamente actualizado.

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Ex Parte: Román Quiles y otros

2025 • 30 de abril de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2024-0200

Ponente:

Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia sobre los requisitos procesales y sustantivos de un expediente de dominio para la inmatriculación de una finca independiente bajo la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley Núm. 210-2015). La decisión determina que es improcedente exigir una certificación jurada de mensura expedida por un agrimensor cuando el peticionario alega carecer de título de propiedad. Esta exigencia se exime siempre que de la petición jurada y la prueba presentada surja una mensura que detalle la cabida y colindancias en el sistema métrico decimal, conforme a los artículos 23(A)(2) y 185(1)(b) de la citada ley. Asimismo, el Tribunal aclara las obligaciones de notificación y citación a las que está sujeto el promovente según el Artículo 185(2). Se establece que los tribunales deben ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Ley Núm. 210-2015 para los trámites del expediente de dominio, sin imponer requisitos adicionales de otras leyes. En consecuencia, se resuelve que no procede ordenar la citación de entidades de servicios de utilidad pública al amparo de la Ley de Servidumbres Legales de Servicio Público. Esta determinación busca uniformar la aplicación de los requisitos legales y evitar dilaciones innecesarias en los procesos de inmatriculación de bienes inmuebles.

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In re: Lillian Annette Ramos Bahamundi

2025 • 25 de abril de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2020-0013 y CP-2020-0017

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata de la Lcda. Lillian Annette Ramos Bahamundi del ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de seis meses. Esta sanción disciplinaria responde a múltiples infracciones al Código de Ética Profesional identificadas en las querellas consolidadas CP-2020-0013 y CP-2020-0017. En el primer caso, se determinó que la abogada violó los cánones relacionados con la competencia, el deber de informar al cliente, la renuncia de representación legal y el manejo de bienes. En el segundo proceso, se hallaron faltas éticas vinculadas a su conducta ante los tribunales, la puntualidad en la tramitación de causas y la diligencia profesional. El foro judicial enfatizó que el proceder de la licenciada afectó la sinceridad, honradez y la dignidad que deben regir la profesión legal. La decisión reafirma la obligación de los miembros del foro de cumplir estrictamente con sus deberes hacia los clientes y el sistema de justicia. Esta medida busca preservar la integridad de la práctica jurídica y proteger el interés público frente a conductas negligentes.

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In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones

2025 • 24 de abril de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2025-0001

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 24 de abril de 2025 para aprobar enmiendas integrales al Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Esta acción se fundamenta en la facultad constitucional del Tribunal para administrar el sistema judicial y regir los procedimientos internos del foro apelativo intermedio. La revisión responde principalmente a la implementación del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC TA), buscando atemperar las normas a la digitalización y automatización de los procesos. Se destaca la creación de la Regla 2.1, la cual establece que la presentación electrónica de escritos será la norma general y tendrá la misma validez que la presentación física. Además de la automatización, se incorporaron cambios sustantivos en más de cincuenta reglas para promover la agilidad y eficiencia en la administración de la justicia. El proceso de revisión también incluyó la actualización del texto reglamentario conforme a la legislación vigente y órdenes administrativas recientes que no estaban contempladas anteriormente. Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor el 16 de junio de 2025.

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In re: Naida Galarza Colón

2025 • 21 de abril de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-14,252

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Naida Galarza Colón del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta determinación surge como consecuencia de la falta de diligencia de la letrada y su reiterado incumplimiento con las órdenes del Tribunal durante una investigación disciplinaria. La acción judicial se originó tras una queja presentada por un ciudadano que denunció una dilación de casi quince años en el trámite de inscripción de una escritura de segregación. Según el querellante, la licenciada Galarza Colón ofreció múltiples excusas y no corrigió las faltas señaladas por el Registro de la Propiedad desde el año 2014, afectando su capacidad para disponer del terreno. El documento también menciona la existencia de otras quejas previas relacionadas con la falta de seguimiento a casos civiles y escrituras no inscritas. En su defensa, la abogada alegó problemas de salud y dificultades con personal contratado, manifestando además su intención de retirarse de la profesión. No obstante, el Tribunal enfatizó su obligación de sancionar la desidia y la desatención demostrada hacia los mandatos judiciales en los procedimientos éticos.

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In re: Pablo E. García Pérez

2025 • 15 de abril de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9,233

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Pablo E. García Pérez del ejercicio de la notaría. Esta determinación surge tras un informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) que señala la persistencia de deficiencias sustantivas en su obra notarial. El tribunal fundamentó su decisión en la falta de diligencia del notario para completar el proceso de subsanación de los documentos previamente incautados. Como consecuencia de la suspensión, la fianza notarial del licenciado queda cancelada, aunque mantendrá su validez por tres años para actos realizados durante su vigencia. Además, el foro judicial ordenó referir al abogado a un proceso de desacato civil ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia. La resolución fue emitida el 15 de abril de 2025 y certificada por el Secretario del Tribunal Supremo. Se hace constar que la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado Estrella Martínez no intervinieron en la resolución de este caso.

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El Pueblo v. Mayr

2025 • 4 de abril de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2025-0130

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó una solicitud de auxilio de jurisdicción y una petición de Certiorari presentadas por Stephan Anthony Mayr en el caso CC-2025-0130. La resolución dispone que no se intervendrá con las determinaciones previas, manteniendo el curso de los procedimientos judiciales contra el peticionario. No obstante, el Juez Asociado Estrella Martínez emitió un voto particular disidente al considerar que el foro debió revisar la controversia. El juez disidente subrayó la necesidad de interpretar el alcance de los Artículos 71 y 72 del Código Penal sobre el concurso de delitos, en conjunto con la Regla 37 de Procedimiento Criminal. Asimismo, planteó que el caso presentaba una oportunidad crucial para evaluar si delitos originados de un mismo curso de conducta pueden ser procesados en regiones judiciales distintas. Según el magistrado, este análisis era esencial para asegurar el cumplimiento de las protecciones otorgadas por la Asamblea Legislativa y garantizar un debido proceso de ley. La decisión mayoritaria deja vigentes las actuaciones de los tribunales inferiores sin emitir una pauta sobre los planteamientos de jurisdicción y bifurcación de cargos presentados.

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Municipio de Río Grande y otro v. Adquisición de Finca 27.661 de la Urbanización Industrial Las Flores, del Término Municipal de Río Grande y otros

2025 • 4 de abril de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2024-0100

Ponente:

Hon. Luis F. Estrella Martínez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa el alcance del *Quiet Title Act* en el contexto de una petición de expropiación forzosa instada por el Municipio de Río Grande. La controversia principal se centra en determinar los escenarios en los que los tribunales locales poseen jurisdicción sobre propiedades en las que el gobierno federal mantiene un interés. El Municipio inició el proceso legal en julio de 2022 con el fin de adquirir un inmueble para albergar instalaciones de seguridad y servicios públicos, consignando una compensación de $3,600,000. Entre las partes con interés identificadas en el pleito se encuentran el Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc. (CSILO) y SZ Development, S.E. El Tribunal subraya la importancia de resolver las cuestiones jurisdiccionales de forma prioritaria, especialmente cuando leyes federales pueden limitar la autoridad de los tribunales estatales. Esta decisión representa la primera ocasión en que el foro máximo estatal interpreta la aplicación de este estatuto federal frente a los procesos de expropiación locales. El dictamen reafirma que la presencia de un interés federal requiere un análisis riguroso sobre la capacidad del Tribunal de Primera Instancia para adjudicar los méritos del caso.

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In re: Harold Irizarry López

2025 • 31 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6,532

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 31 de marzo de 2025 referente al caso número TS-6,532. El propósito principal de este dictamen es atender la solicitud de readmisión al ejercicio de la abogacía presentada por el señor Harold Irizarry López. Para fundamentar su decisión, el foro judicial examinó la petición del interesado y la certificación correspondiente del Programa de Educación Jurídica Continua. Tras el análisis de los requisitos cumplidos, el Tribunal determinó declarar ha lugar la solicitud de reinstalación. De esta manera, se autoriza formalmente al peticionario a retomar la práctica legal en la jurisdicción. La resolución dispone además que se publique el dictamen para los fines pertinentes. El documento cuenta con la certificación oficial del Secretario del Tribunal Supremo, Javier O. Sepúlveda Rodríguez.

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In re: Hon. Pablo J. Oller López

2025 • 28 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AD-2023-0001

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata del Lcdo. Pablo J. Oller López del ejercicio de la abogacía por un término de nueve meses. Esta determinación se fundamenta en la violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional, el cual exige a todo abogado preservar el honor y la dignidad de la profesión jurídica. El licenciado Oller López, quien juramentó como Juez Superior en noviembre de 2022, fue objeto de una investigación tras apenas tres meses de laborar en la Región Judicial de Utuado. La Oficina de Administración de los Tribunales recibió múltiples referidos que denunciaban acercamientos inadecuados hacia una funcionaria y el uso de recursos públicos para fines personales. También se le imputó ejercer influencia indebida sobre oficiales del orden público en asuntos de tránsito y realizar expresiones irrespetuosas sobre sus jueces supervisores. El proceso investigativo abordó además incumplimientos con las normas de asistencia y el posible abandono del servicio por parte del magistrado. Ante la gravedad de los señalamientos, el Tribunal ejerció su facultad disciplinaria para sancionar la conducta impropia que afectó el decoro del Poder Judicial.

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Katiria’s Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan

2025 • 27 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2024-0033

Ponente:

Hon. Mildred G. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que el procedimiento de reconsideración de multas utilizado por el Municipio Autónomo de San Juan, bajo la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos, vulneró el debido proceso de ley en su vertiente procesal. La controversia se originó tras una multa de $2,000 impuesta a Katiria's Café, Inc. por operar una barra como uso principal en presunta violación a la Ley Núm. 161-2009. El Tribunal concluyó que la conducta del municipio imposibilitó una revisión judicial adecuada y falló en proveer las garantías mínimas exigidas por el ordenamiento jurídico. Por tal razón, se revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones que había confirmado la sanción administrativa. El dictamen ordena devolver el caso a la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan para que se celebre un procedimiento adjudicativo formal. Esta nueva vista debe realizarse en un término de quince días y cumplir estrictamente con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La decisión subraya la importancia de salvaguardar los derechos de los ciudadanos frente a actuaciones administrativas que limiten su capacidad de defensa.

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In re: Carlos G. Chaves Torres

2025 • 27 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13,924

Ponente:

Hon. Ángel Colón Pérez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia entre la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y el Lcdo. Carlos G. Chaves Torres sobre el momento adecuado para el pago de aranceles notariales en contratos de arrendamiento con opción a prórroga. La decisión establece que, cuando un contrato de arrendamiento incluye una cláusula accesoria de opción a prórroga cuyo ejercicio requiere el otorgamiento de una escritura pública, los aranceles correspondientes a dicha prórroga deben cancelarse al momento de otorgar este último instrumento. El caso surge tras una inspección de la obra protocolar del licenciado Chaves Torres, donde la ODIN identificó supuestas deficiencias en la cancelación de sellos y derechos arancelarios. El Tribunal aclara que la obligación de pago surge con la formalización del acto jurídico que hace efectiva la prórroga, y no necesariamente con la firma del contrato original si este último solo contempla la opción como una posibilidad futura condicionada. Esta pauta jurisprudencial busca uniformar el criterio notarial respecto a la tributación de documentos públicos que contienen facultades de extensión contractual. De esta manera, se puntualiza la interpretación correcta de la normativa aplicable para garantizar la seguridad jurídica en el tráfico notarial.

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In re: Alejandro G. Carrasco Castillo

2025 • 26 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8,193

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión permanente e indefinida de Alejandro G. Carrasco Castillo del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta determinación surge tras ser hallado culpable y sentenciado en el foro federal por actos que implican depravación moral y conducta delictiva. El abogado, admitido a la práctica en 1986, se vio involucrado en un esquema de corrupción gubernamental relacionado con contratos de consultoría ambiental en los municipios de Río Grande, Barceloneta y Juncos. Las autoridades federales iniciaron una investigación que incluyó grabaciones de conversaciones entre el licenciado y otros implicados, facilitadas por un contratista que cooperó con la justicia. En julio de 2014, un Gran Jurado Federal presentó cuatro cargos de soborno contra Carrasco Castillo por sus acciones mientras fungía como representante legal de los referidos municipios. El Tribunal Supremo enfatizó que el abogado se apartó de los principios de honradez y moralidad que rigen la profesión legal. La conducta exhibida denota un carácter moralmente corrompido que lo inhabilita para continuar ejerciendo funciones jurídicas en la jurisdicción de Puerto Rico.

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Ex parte: Aprobación de Cambio de Estatus Inactivo de febrero de 2025

2025 • 26 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2025-0003

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 26 de marzo de 2025 para formalizar cambios en el estatus profesional de varios miembros de la abogacía. Mediante el caso número EM-2025-0003, el foro judicial autorizó el paso a estatus de Abogado(a) Inactivo(a) para un grupo de profesionales que realizaron el trámite durante el mes de febrero de 2025. La lista de personas autorizadas incluye a Ingrid Cruz Reyes, Roxanna García González, Maried Santos Quiñones y Beatriz Rodríguez Rivera. También se integran a este cambio de estatus Carmen I. Hernández Rosich, Pablo José Hernández Rivera y Adaluisa Ortiz Román. La resolución especifica los números de identificación profesional correspondientes a cada uno de los abogados mencionados para asegurar la precisión de los registros oficiales. Este documento fue certificado por el Secretario del Tribunal Supremo, Javier O. Sepúlveda Rodríguez, quien ordenó su debida publicación. La medida responde a los procesos administrativos del Tribunal para mantener actualizado el censo de profesionales facultados para ejercer el derecho en la jurisdicción.

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In re: Daniel Santiago Rojas

2025 • 26 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2020-0006

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión inmediata del Lcdo. Daniel Santiago Rojas del ejercicio de la abogacía por un término de un año. Esta sanción responde a infracciones a los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, los cuales regulan la competencia, la sinceridad y la preservación del honor de la profesión. Los hechos se originaron tras una queja que denunciaba el uso no autorizado del nombre de otro abogado en un documento similar a una escritura de compraventa. El querellado, quien no estaba autorizado para ejercer la notaría, representó falsamente ante los comparecientes que el negocio jurídico se otorgaba ante dicho profesional. El tribunal tomó en cuenta que el abogado ya contaba con un historial disciplinario previo, habiendo sido suspendido en 2012 y reinstalado únicamente a la abogacía en 2015. La decisión enfatiza que el comportamiento fraudulento del licenciado Santiago Rojas constituye una falta grave a la integridad que se espera de los miembros del foro. Con esta determinación, el Tribunal reafirma su obligación de disciplinar conductas antiéticas que afectan la confianza pública en el sistema de justicia.

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In re: John Ward Llambías

2025 • 26 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7,532

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 26 de marzo de 2025 en relación con el caso número TS-7,532. La materia principal del dictamen es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por el señor John Ward Llambías. El peticionario compareció por derecho propio mediante una tercera moción en cumplimiento de orden para solicitar su regreso a la práctica legal. Para fundamentar su petición, se evaluó la Certificación del Programa de Educación Jurídica Continua requerida por el foro judicial. Tras considerar los documentos presentados, el Tribunal autorizó formalmente la reinstalación del señor Ward Llambías a la profesión. La resolución ordena la publicación oficial de esta decisión para conocimiento de la comunidad jurídica y el público general. Se hace constar que la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez se inhibió de participar en la deliberación de este asunto. El documento fue certificado por el Secretario del Tribunal Supremo, Javier O. Sepúlveda Rodríguez.

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In re: Carlos E. González Foster

2025 • 24 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2018-0120

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución disciplinaria contra el Lcdo. Carlos E. González Foster por infringir la Ley Notarial, su Reglamento y el Código de Ética Profesional. Como consecuencia de sus actuaciones, el foro judicial impuso una censura, un apercibimiento y la suspensión inmediata del ejercicio de la notaría por un término de tres meses. El abogado fue hallado responsable de violar los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional tras gestionar y notarizar tres contratos privados de compraventa de inmuebles en Vieques. En dichos documentos, se legitimaron firmas mediante declaraciones juradas para transferir propiedades a un familiar de los vendedores por un precio significativamente menor a su valor de mercado. Esta situación salió a la luz tras el fallecimiento de uno de los vendedores, cuando se inició un litigio de partición de herencia que involucraba los derechos de un heredero forzoso menor de edad. El Tribunal determinó que el proceder del licenciado González Foster no cumplió con los estándares de integridad, honradez y diligencia que exige la profesión legal y notarial en la jurisdicción.

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In re: Designación de Jueces Retirados y Juezas Retiradas del Tribunal Supremo como miembros honorarios de la Comisión de Evaluación Judicial

2025 • 19 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EN-2025-0001

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución para autorizar la designación de jueces y juezas retirados de dicho foro como miembros honorarios de la Comisión de Evaluación Judicial. Esta medida se fundamenta en el Artículo V, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico y busca reconocer la trayectoria y el compromiso con la excelencia judicial de estos juristas. Los interesados en ocupar estos cargos deben solicitar formalmente su designación ante el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva de la Comisión. La participación de los miembros honorarios en las reuniones y actividades de la Comisión se llevará a cabo sin derecho al voto. Asimismo, su asistencia no será contabilizada para propósitos de establecer el quórum necesario en las sesiones del organismo. El ejercicio de sus funciones estará estrictamente sujeto a las limitaciones establecidas en el Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia. La resolución aclara que la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y los Jueces Asociados Estrella Martínez y Colón Pérez no intervinieron en este acuerdo. El documento fue certificado por el Secretario del Tribunal Supremo el 19 de marzo de 2025 para su correspondiente publicación oficial.

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Rivera Ortiz v. Rolón Merced

2025 • 17 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2023-0076

Ponente:

Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó si procedía la paralización de un procedimiento de pensión alimentaria instado por Maribel Rivera Ortiz contra Melvin Rolón Merced. Las partes contrajeron matrimonio en 2003 y se divorciaron en 2008 en el estado de Virginia, tras lo cual la peticionaria se trasladó a Puerto Rico con su hija. En abril de 2022, la peticionaria presentó una solicitud de alimentos en el Tribunal de Primera Instancia para el beneficio de la menor. El recurrido, quien es un miembro activo del servicio militar, solicitó la protección del estatuto federal conocido como el Servicemembers Civil Relief Act (SCRA). Esta ley permite la suspensión de procedimientos judiciales civiles cuando el servicio militar del demandado afecta su capacidad para comparecer. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización de los procedimientos basándose en las protecciones otorgadas por dicha ley federal. El Tribunal de Apelaciones se negó a modificar esta determinación, lo que llevó a la peticionaria a recurrir ante el foro de última instancia. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del foro apelativo intermedio, validando la corrección de la paralización ordenada bajo el marco legal vigente. La opinión concluye que el foro primario actuó conforme a derecho al aplicar las disposiciones del SCRA en este caso de derecho de familia.

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Collazo Muñiz v. New Fashion World Corporation h/n/c Aliss y otros

2025 • 13 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2023-0817

Ponente:

Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2023-0817) de fecha 13 de marzo de 2025. Aborda una cuestión de Derecho Laboral relacionada con el procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 1961 para reclamaciones laborales. La pregunta central es cuál es el término y la forma adecuada para que un patrono presente una moción de desestimación, particularmente por falta de jurisdicción sobre la persona, en este tipo de procedimiento. El Tribunal determina que, dadas las particularidades de la Ley Núm. 2, la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona debe incluirse en la alegación responsiva. Aclara que incluir esta defensa en la alegación responsiva no implica que el patrono se someta a la jurisdicción del tribunal. Si la defensa prospera, el tribunal debe desestimar la querella. El Tribunal advierte que no presentar una alegación responsiva expone al patrono a la anotación de rebeldía. La decisión surge de una querella por despido injustificado presentada por Carlos Collazo Muñiz contra New Fashion World Corporation (ALISS). La opinión establece la regla procesal específica para manejar esta defensa en el contexto de la Ley Núm. 2.

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Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y otro v. Abarca Health, LLC

2025 • 13 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2023-0773

Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2025 TSPR 23) que resuelve dos cuestiones importantes bajo la Ley Antimonopolística de Puerto Rico. La primera cuestión abordada es determinar el foro judicial competente para revisar las adjudicaciones de querellas administrativas instadas al amparo de dicha ley. El Tribunal concluye que el foro designado para esta revisión judicial es el Tribunal de Apelaciones, y no el Tribunal de Primera Instancia. La segunda cuestión es establecer si existe un término prescriptivo para que la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) del Departamento de Justicia presente una querella administrativa ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) por infracciones al Artículo 3 de la Ley. El Tribunal resuelve que las acciones administrativas bajo el Artículo 3 están sujetas al periodo de prescripción de cuatro años preceptuado en el Artículo 11 del estatuto. El caso específico involucró una querella de la OAM contra Abarca Health, LLC ante DACo por supuestas prácticas injustas o engañosas.

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In re: Héctor J. Rivera Torres

2025 • 12 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-18,938

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, identificada como TS-18,938, con fecha de 12 de marzo de 2025. La materia principal es la conducta profesional del Lcdo. Héctor J. Rivera Torres. El Tribunal ejerce su facultad disciplinaria para suspender al abogado debido a su incumplimiento con las órdenes del Tribunal y los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). El Lcdo. Rivera Torres no completó los créditos de educación jurídica continua requeridos para el periodo de 2018 a 2021. Además, adeudaba multas por cumplimiento tardío y por el referido de su caso al Tribunal. A pesar de haber sido notificado por el PEJC y concedérsele términos para subsanar la deficiencia y pagar las multas, el abogado no cumplió. Como consecuencia de su reiterado incumplimiento, el Tribunal ha ordenado su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento con la educación continua y las directrices del Tribunal para mantener la licencia profesional.

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Valera (Hernández) v. Registradora de la Propiedad de la Sección IV del Registro de la Propiedad de San Juan

2025 • 10 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-2024-0002

Ponente:

Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez

Resumen:

Este documento presenta la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso RG-2024-0002. La controversia principal se centra en la aplicabilidad de la Ley Núm. 60-2022, que enmendó la Ley del Registro de la Propiedad. Esta enmienda exime del requisito de certificación a los documentos judiciales disponibles a través del sistema SUMAC para su presentación en el Registro. La cuestión específica es si esta exención beneficia a documentos emitidos antes de la vigencia de la ley, pero que están disponibles en SUMAC. El caso surge de la negativa de una Registradora a aceptar una Resolución de declaratoria de herederos (emitida antes de la ley) sin certificar, argumentando que la Ley Núm. 60-2022 no aplicaba. El Tribunal Supremo resuelve que cualquier documento disponible en SUMAC, independientemente de su fecha de emisión, puede presentarse en el Registro mediante copia simple. Esta decisión clarifica el alcance de la enmienda y facilita el uso de documentos electrónicos judiciales en el Registro de la Propiedad.

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In re: María M. Figueroa Carrasquillo

2025 • 5 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2023-0095

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión en el caso In re: María M. Figueroa Carrasquillo. La decisión principal es la suspensión inmediata e indefinida de la abogada y notaria María M. Figueroa Carrasquillo del ejercicio de ambas profesiones. La suspensión se fundamenta en el incumplimiento de la letrada con las órdenes del Tribunal Supremo y los requerimientos de la Oficina del Procurador General (OPG). El proceso disciplinario se inició a raíz de una queja por incumplimiento de contrato de servicios legales. A pesar de recibir múltiples requerimientos y órdenes del Tribunal, incluyendo una orden para mostrar causa, la abogada no respondió o solicitó extensiones repetidamente. Se le concedieron varios términos adicionales, incluso después de ser apercibida de posibles sanciones severas por incumplimiento. Aunque eventualmente contestó la queja y el caso fue referido a la OPG para investigación, la suspensión se basa en su patrón de falta de cumplimiento con las directrices judiciales y los requerimientos de la OPG. Esta medida disciplinaria se ejecuta en ejercicio de la autoridad del Tribunal ante la conducta profesional de la letrada.

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Ex parte: Pedro R. Pierluisi Urrutia

2025 • 4 de marzo de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9,449

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 4 de marzo de 2025. El caso, identificado como TS-9,449, trata sobre la materia de readmisión al ejercicio de la abogacía. El peticionario es el Sr. Pedro R. Pierluisi Urrutia, quien se representa por derecho propio. El Tribunal examinó la Moción de readmisión a la abogacía, una Moción en cumplimiento y una Certificación del Programa de Educación Jurídica Continua presentadas por el Sr. Pierluisi Urrutia. Tras la revisión de estos documentos, el Tribunal autorizó su readmisión al ejercicio de la abogacía. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario.

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Ex Parte: Aprobación de Cambio de Estatus Inactivo de enero de 2025

2025 • 28 de febrero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2025-0002

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Esta es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, fechada el 28 de febrero de 2025, identificada con el número de caso EM-2025-0002. El documento aborda la Aprobación de Cambio de Estatus Inactivo de enero de 2025. Mediante esta resolución, el Tribunal autoriza oficialmente el cambio a estatus de Abogado(a) Inactivo(a) para un grupo específico de letrados. La aprobación corresponde a las solicitudes procesadas durante el periodo de enero de 2025. La resolución lista los nombres y números de abogado de los profesionales a quienes se les concedió dicho cambio de estatus. El documento fue acordado por el Tribunal y certificado por el Secretario del Tribunal Supremo para su publicación.

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González Ascar v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

2025 • 28 de febrero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2024-0573

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto particular disidente

Resumen:

Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 28 de febrero de 2025, en el caso CC-2024-0573, presentado por Giancarlo González Ascar. La Resolución atiende una Solicitud de reconsideración presentada por la parte peticionaria. El Tribunal Supremo declaró "no ha lugar" a dicha solicitud. El caso gira en torno a la elegibilidad del peticionario para servir como representante del interés de los clientes en la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La mayoría del Tribunal, en una opinión concurrente, sostuvo que el peticionario no cumple con el requisito legal de tener experiencia en asuntos energéticos, diferenciando esta pericia de ser experto en computadoras. Argumentan que modificar este requisito es competencia de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la Jueza Presidenta y varios Jueces Asociados emitieron votos particulares disidentes. Estos votos disidentes consideran que el señor González Ascar sí cumple con todos los requisitos, incluyendo el de pericia en temas energéticos. Los disidentes hubiesen expedido la reconsideración para revocar las determinaciones previas del Tribunal de Apelaciones y de la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman). La Resolución refleja una división en el Tribunal sobre la interpretación de los requisitos legales para el puesto.

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Reyes Martínez, et al v. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, et al

2025 • 28 de febrero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2024-0056

Ponente:

Opinión del Tribunal

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso AC-2024-0056, fechada el 28 de febrero de 2025. La controversia central abordada es la constitucionalidad del requisito legal que exige la afiliación obligatoria al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico como condición para obtener la licencia profesional. El caso enfrenta a un grupo de dentistas (apelados) contra el Colegio de Cirujanos Dentistas (apelantes). El Tribunal aplicó un estándar de escrutinio estricto, considerando que la medida afecta el derecho fundamental de asociación. Tras un análisis exhaustivo, el Tribunal concluyó que el requisito de afiliación compulsoria es inconstitucional. Determinó que esta exigencia interfiere con el derecho de asociación y no constituye el único mecanismo para que el Estado regule la profesión y proteja la salud oral pública. La decisión vindica el derecho de los profesionales dentales a asociarse libremente según su conciencia. El caso se originó a partir de una demanda presentada por los dentistas impugnando dicha disposición legal.

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Quick Stop, Inc. y otros v. Toral Petroleum, LLC y otros

2025 • 28 de febrero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2024-0748

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto particular disidente

Resumen:

Este documento es la Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2024-0748, Quick Stop, Inc. v. Toral Petroleum, LLC, de fecha 28 de febrero de 2025. La materia es una petición de Certiorari. El Tribunal resolvió "no ha lugar" a la petición. La mayoría, a través de expresiones concurrentes, enfatiza la obligación de los abogados de cumplir estrictamente con los reglamentos procesales para perfeccionar los recursos, citando jurisprudencia previa. Se señala que cumplir con los requisitos de los tribunales nunca es irrelevante. Existe un Voto particular disidente. El disenso, en expresiones separadas, aboga por una interpretación flexible de las normas procesales, especialmente la notificación al Tribunal de Primera Instancia, para promover el acceso a la justicia y evitar desestimaciones por defectos formales que no afecten derechos. Citan la Ley de la Judicatura y jurisprudencia que favorece atender las controversias en los méritos. Mencionan casos previos donde se ha intervenido a pesar de supuestos incumplimientos con el término de 72 horas para notificar al foro primario, particularmente en relación con el uso de SUMAC, argumentando que solo se requiere ponerlo en conocimiento.

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In re: Felipe Bravo García

2025 • 19 de febrero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8,483

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión disciplinaria contra el Lcdo. Felipe Bravo García. La acción se tomó debido a su incumplimiento con órdenes del Tribunal y la infracción de los Cánones 9, 18 y 35 del Código de Ética Profesional. Como resultado, el letrado fue suspendido de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. La situación se originó durante una inspección de su obra notarial correspondiente al periodo 2010-2022. Específicamente, se identificó que los protocolos notariales de los años 2017 a 2022 no estaban encuadernados ni disponibles para inspección. A pesar de los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las subsiguientes órdenes del Tribunal Supremo, el licenciado no cumplió con presentar y encuadernar dichos protocolos. El Tribunal subraya la necesidad de disciplinar a los profesionales que muestran displicencia hacia sus mandatos.

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In re: Integración de las Salas de Despacho

2025 • 14 de febrero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ES-2025-0001

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha 14 de febrero de 2025. Su propósito principal es constituir las Salas de Despacho del Tribunal. La constitución se realiza conforme a lo dispuesto en la Regla 4(b) del Reglamento del Tribunal Supremo. Se establecen tres Salas de Despacho. La Primera Sala estará presidida por la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez e integrada por los Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo y Ángel Colón Pérez. La Segunda Sala será presidida por el Hon. Rafael L. Martínez Torres, con los Hon. Roberto Feliberti Cintrón y Camille Rivera Pérez como miembros. La Tercera Sala estará bajo la presidencia de la Hon. Mildred G. Pabón Charneco, junto a los Hon. Luis F. Estrella Martínez y Raúl A. Candelario López. Estas Salas funcionarán durante cada término de sesiones hasta nueva disposición. La Resolución entrará en vigor el 18 de febrero de 2025.

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In re: Sofía Josefina Esteva Tort

2025 • 12 de febrero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-19,417

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha 12 de febrero de 2025, identificada con el número de caso TS-19,417. La materia principal abordada es la readmisión al ejercicio de la abogacía. La Resolución examina la Solicitud de reactivación como abogada activa en el Registro Único de Abogados y Abogadas presentada por la Sra. Sofía Josefina Esteva Tort. Tras la revisión de dicha solicitud, el Tribunal Supremo determinó proveer ha lugar la petición. Por consiguiente, se autoriza formalmente la readmisión de la Sra. Sofía Josefina Esteva Tort al ejercicio de la abogacía. El documento certifica esta decisión acordada por el Tribunal.

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Ex Parte: Aprobación de Cambio de Estatus Inactivo de diciembre de 2024

2025 • 31 de enero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2025-0001

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 31 de enero de 2025. Su propósito principal es aprobar y hacer pública la lista de abogados y abogadas a quienes se les autorizó el cambio a estatus Inactivo. Este cambio de estatus fue concedido durante el periodo de diciembre de 2024. La Resolución identifica específicamente a los profesionales del derecho que solicitaron y obtuvieron dicha aprobación. Entre ellos se encuentran Luis N. Blanco Matos, Ana E. Conty Cruz, Teodoro Colón Román y Lester Lampón Hernández, listados con sus respectivos números de abogado. La publicación de esta lista sirve como notificación oficial de la decisión del Tribunal. El documento está firmado por el Secretario del Tribunal Supremo, certificando el acuerdo del Tribunal.

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In re: Edmundo Ayala Oquendo

2025 • 23 de enero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2020-0019

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 23 de enero de 2025, en el caso CP-2020-0019. La decisión trata sobre la conducta profesional del Lcdo. Edmundo Ayala Oquendo. El Tribunal ordena la suspensión inmediata del licenciado del ejercicio de la abogacía por un término de tres (3) meses. La suspensión se debe a que el licenciado infringió múltiples Cánones del Código de Ética Profesional (9, 12, 18, 19, 20, 35 y 38). El caso se originó por una queja presentada por una excliente, la Sra. Josefina Z. Scott. La queja alegaba que el abogado no le informó sobre una vista judicial crucial. Esta falta de comunicación resultó en que la cliente perdiera la custodia de su hijo menor. El Tribunal determinó que la conducta del licenciado violó sus deberes éticos, justificando la sanción impuesta.

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Landrau Cabezudo y otros v. Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y otros

2025 • 15 de enero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2024-0002

Ponente:

Hon. Mildred G. Pabón Charneco

Resumen:

Este documento es la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso AC-2024-0002, Landrau Cabezudo v. Autoridad de los Puertos, emitida el 15 de enero de 2025. La decisión aborda varias cuestiones cruciales de derecho laboral y constitucional. El Tribunal determinó que un empleado unionado no puede presentar una reclamación judicial contra su patrono para impugnar las escalas salariales acordadas en un Convenio Colectivo basándose en el principio de igual paga por igual trabajo, en aras de proteger la negociación colectiva. Sin embargo, reafirmó que la organización sindical sí puede ser demandada por incumplimiento del deber de justa representación si actuó dolosamente. La Opinión también establece que, al aplicar la Doctrina de Cosa Juzgada basada en un Laudo Arbitral, los tribunales deben examinar cuidadosamente el Acuerdo de Sumisión y el Convenio Colectivo. Finalmente, el Tribunal pautó los términos prescriptivos aplicables. Las reclamaciones salariales de empleados públicos contra su patrono prescriben a los tres años desde el cese de empleo, mientras que las reclamaciones por justa representación contra una unión prescriben al año, aplicando el término de responsabilidad civil extracontractual.

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Consejo de Titulares del Condominio Millennium v. Rocca Development Corp., et als.

2025 • 15 de enero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2023-0693

Ponente:

Hon. Luis F. Estrella Martínez

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2025 TSPR 6) en el caso CC-2023-0693, entre el Consejo de Titulares del Condominio Millennium y Rocca Development Corp., et als. La controversia principal es si los pagos recibidos de una aseguradora por daños causados por un huracán extinguen o reducen la indemnización en una acción decenal independiente por vicios de construcción. El Tribunal evalúa por primera vez el alcance de la doctrina de fuente colateral en este contexto. La Opinión, emitida por el Juez Asociado Estrella Martínez, concluye que los pagos del seguro no extinguen la reclamación ni reducen la indemnización. El Tribunal determina que los pagos de la aseguradora constituyen un beneficio colateral con origen y propósitos distintos a la reclamación por vicios de construcción. Considera que no hay una doble compensación improcedente o acumulación indebida de indemnizaciones. Por lo tanto, la respuesta a la controversia es negativa: los pagos del seguro por daños de huracán no afectan la acción por vicios de construcción. El caso se originó con una demanda presentada en 2010 alegando múltiples defectos de construcción que afectaban la habitabilidad del condominio.

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Ex parte: Isidro Rivera Sánchez

2025 • 15 de enero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7,394

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Esta es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 15 de enero de 2025, identificada como TS-7,394. El caso trata sobre la solicitud de readmisión al ejercicio de la abogacía por parte del Sr. Isidro Rivera Sánchez. El Tribunal examinó una moción presentada por el peticionario sobre el cumplimiento de una orden previa. Habiendo determinado que se cumplió con lo ordenado en la Resolución del 13 de diciembre de 2024, el Tribunal autoriza la readmisión del licenciado Rivera Sánchez. Esta readmisión es exclusivamente para la práctica de la abogacía. Como resultado, se ordena al Secretario del Tribunal registrar el cambio de estatus a abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RÚA). Asimismo, se le ordena al Lcdo. Rivera Sánchez actualizar su información de contacto en dicho registro.

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Ex parte: Gamalier Oliveras Álvarez

2025 • 14 de enero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9,014

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, identificada como TS-9,014, con fecha de 14 de enero de 2025. La decisión resuelve una Moción presentada por el Sr. Gamalier Oliveras Álvarez. En dicha moción, el Sr. Oliveras Álvarez solicitó un cambio de estatus de abogado inactivo a activo. El Tribunal examinó la solicitud y determinó readmitirlo al ejercicio de la abogacía. Como resultado, se ordena a la Secretaría del Tribunal registrar este cambio de estatus en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). Adicionalmente, se le requiere al licenciado Oliveras Álvarez actualizar su información de contacto en el RUA. Esta decisión le permite al peticionario retomar la práctica legal.

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Ex parte: Efraín Torres Pérez y su esposa Mirka Ivelisse Cabrera Vélez

2025 • 14 de enero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2024-0174

Ponente:

Hon. Ángel Colón Pérez

Resumen:

Este documento es la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2024-0174, con fecha de 14 de enero de 2025. El caso surge de un recurso de Certiorari presentado por Efraín Torres Pérez y su esposa en un procedimiento de expediente de dominio. La cuestión principal a determinar es cuándo se debe exigir evidencia de la aprobación gubernamental de una segregación de finca dentro de un expediente de dominio. El Tribunal analizó dos escenarios: cuando la finca de mayor cabida no está inscrita y cuando sí lo está, pero la segregación ocurrió antes de 1944. El Tribunal resolvió que si la finca matriz no está inscrita, no es necesaria la aprobación de la segregación por una agencia gubernamental. Asimismo, si la finca matriz está inscrita pero la segregación fue anterior al 4 de septiembre de 1944, tampoco se requiere dicha aprobación, ya que no existía un requisito legal previo a esa fecha. La decisión aclara la aplicación del Artículo 185 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria en relación con segregaciones históricas o de fincas no inscritas.

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Jiménez Soto y otros v. Carolina Catering Corp. y otros

2025 • 14 de enero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2023-0733

Ponente:

Hon. Roberto Feliberti Cintrón

Resumen:

Este documento presenta la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2023-0733, 2025 TSPR 3. La controversia principal giraba en torno a si el despido de un empleado por tener su tarjeta de residencia permanente vencida constituía discrimen por razón de origen nacional bajo la Ley Núm. 100. El Tribunal tuvo la oportunidad de interpretar el alcance del término "origen nacional" en dicha ley. La Opinión del Tribunal concluyó que el término "origen nacional" bajo la Ley Núm. 100 no incluye el discrimen por razón de ciudadanía o estatus migratorio. Además, al aplicar el esquema probatorio de McDonnell Douglas y la doctrina de la inferencia del mismo actor, el Tribunal determinó que no se demostró un propósito o efecto discriminatorio por origen nacional. Por lo tanto, el Tribunal Supremo revocó las sentencias del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia. Se ordenó la desestimación de la demanda presentada por los recurridos.

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Ex Parte: Natividad Tomei Sorrentini

2025 • 8 de enero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10,127

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Este documento es una Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 8 de enero de 2025. La Resolución atiende la solicitud de Natividad Tomei Sorrentini para ser readmitida al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal examinó la solicitud presentada el 16 de diciembre de 2024. Mediante esta Resolución, se readmite a la Sra. Tomei Sorrentini únicamente al ejercicio de la abogacía. Se ordena a la Secretaría del Tribunal Supremo registrar el cambio de estatus a abogado activo en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). Adicionalmente, se le ordena a la licenciada Tomei Sorrentini actualizar su información de contacto en el RUA. Respecto a la solicitud de readmisión al ejercicio de la notaría, el Tribunal requiere que tome doce (12) créditos de educación jurídica continua en notaría. Deberá presentar la certificación acreditativa de estos créditos antes de que se disponga de su solicitud de notaría. La Resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario.

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Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro

2025 • 7 de enero de 2025

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2023-0684

Ponente:

Hon. Luis F. Estrella Martínez

Resumen:

Este documento es una Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Su propósito principal es aprobar formalmente los cambios de estatus a inactivo solicitados por varios abogados. La resolución cubre el periodo de diciembre de 2024. Fue emitida en San Juan el 31 de enero de 2025. El Tribunal Supremo autorizó el cambio de estatus a Abogado(a) Inactivo(a) para los siguientes profesionales: Luis N. Blanco Matos, Ana E. Conty Cruz, Teodoro Colón Román y Lester Lampón Hernández. La resolución detalla los nombres y números de colegiado de los abogados afectados. Finalmente, ordena la publicación de esta decisión.

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Ex Parte: Aprobación de cambio de Estatus Inactivo de noviembre de 2024

2024 • 27 de diciembre de 2024

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2024-0018

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Este documento es una resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, fechada el 27 de diciembre de 2024, bajo el número de caso EM-2024-0018. La resolución aprueba los cambios de estatus a Abogado(a) Inactivo(a) que fueron autorizados por el Tribunal durante el periodo de noviembre de 2024. El propósito principal es certificar y hacer pública la lista de los profesionales del derecho a quienes se les concedió dicho cambio de estatus. El documento incluye una lista específica de los abogados y abogadas afectados por esta aprobación. Finalmente, la resolución ordena su publicación oficial.

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Jusino Rodríguez v. Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico

2024 • 26 de diciembre de 2024

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2024-0191

Ponente:

Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente

Resumen:

Este documento es una Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Antonio Jusino Rodríguez v. Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (CC-2024-0191), con fecha de 26 de diciembre de 2024. La cuestión central a resolver es si el Sr. Antonio Jusino Rodríguez tiene derecho a una pensión por viudez conforme a la Ley Núm. 91-2004. Esto se plantea a pesar de que su esposa, quien cumplía los requisitos bajo esa ley, continuó trabajando hasta la aprobación de la Ley Núm. 160-2013. La esposa, Sra. Lilliam González Ortiz, trabajó como maestra por más de 58 años, solicitó su retiro en 2018 y su pensión fue aprobada en 2019. Tras su fallecimiento en 2021, el peticionario solicitó los beneficios por defunción. El Tribunal Supremo, tras evaluar el asunto, responde afirmativamente a la interrogante. Concluye que el Sr. Antonio Jusino Rodríguez sí tiene derecho a recibir la pensión por viudez solicitada.

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Consejo de Titulares del Condominio Playa Azul II v. MAPFRE PRAICO Insurance Company

2024 • 26 de diciembre de 2024

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2024-0110

Ponente:

Hon. Mildred G. Pabón Charneco

Resumen:

Este documento es la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2024 TSPR 140) en un caso de Certiorari entre el Consejo de Titulares del Condominio Playa Azul II y MAPFRE PRAICO Insurance Company, relacionado con una reclamación por daños del huracán María. El Tribunal examinó tres controversias principales: la imposición de intereses por mora sobre una suma ya declarada líquida y exigible por un dictamen apelativo final, la procedencia de honorarios de abogado bajo el Artículo 27.165 del Código de Seguros, y la concesión de sanciones por temeridad bajo la Regla 44 de Procedimiento Civil. El Tribunal concluyó que el Tribunal de Primera Instancia no tiene autoridad para conceder intereses moratorios sobre una deuda declarada líquida y exigible después de que la determinación apelativa se tornara final y firme. Asimismo, determinó que los honorarios del Artículo 27.165 solo están disponibles si la aseguradora no remedia la situación notificada dentro de sesenta días. Finalmente, confirmó la denegación de sanciones por temeridad. La opinión clarifica aspectos importantes del procedimiento civil y derecho de seguros en el contexto de reclamaciones post-huracán.

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In re: Iris N. Miranda Rovira

2024 • 26 de diciembre de 2024

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2023-0291 AB-2024-0045

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, fechada el 26 de diciembre de 2024, relativa a un caso de conducta profesional contra la Lcda. Iris N. Miranda Rovira. El Tribunal ejerce su facultad disciplinaria para imponer una sanción severa. La decisión principal es la suspensión inmediata e indefinida de la abogada del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida se toma específicamente por el incumplimiento de las órdenes emitidas por el propio Tribunal. El proceso disciplinario se originó a raíz de una queja presentada por un ciudadano. Según la queja, la abogada no completó un trámite para el que fue contratada y pagada, y no respondía a las comunicaciones. Como parte del trámite, el Tribunal ordenó a la abogada contestar la queja en un término de diez días, bajo apercibimiento de sanciones. La abogada no cumplió con este término inicial, solicitando una prórroga posteriormente. El Tribunal Supremo determina que la conducta de la licenciada, particularmente su falta de cumplimiento con las órdenes judiciales, justifica la suspensión indefinida de la profesión.

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