Partes:
In re: Edmundo Ayala Oquendo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía por un término de tres (3) meses por infringir los Cánones 9, 12, 18, 19, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.
Número de Caso:
CP-2020-0019
Año:
2025
Fecha:
23 de enero de 2025
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con fecha de 23 de enero de 2025, en el caso CP-2020-0019. La decisión trata sobre la conducta profesional del Lcdo. Edmundo Ayala Oquendo. El Tribunal ordena la suspensión inmediata del licenciado del ejercicio de la abogacía por un término de tres (3) meses. La suspensión se debe a que el licenciado infringió múltiples Cánones del Código de Ética Profesional (9, 12, 18, 19, 20, 35 y 38). El caso se originó por una queja presentada por una excliente, la Sra. Josefina Z. Scott. La queja alegaba que el abogado no le informó sobre una vista judicial crucial. Esta falta de comunicación resultó en que la cliente perdiera la custodia de su hijo menor. El Tribunal determinó que la conducta del licenciado violó sus deberes éticos, justificando la sanción impuesta.
| In re: | |
|---|---|
| 2025 TSPR 9 | |
| Edmundo Ayala Oquendo | |
| (TS-8,072) | 215 DPR |
Número del Caso: CP-2020-0019 (AB-2019-0135)
Fecha: 23 de enero de 2025
Oficina del Procurador General: Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar Lcda. Juliana N. Castro Ramos Procuradora General Auxiliar
Representante legal del querellado: Lcdo. Javier E. Boria Cruz
Comisionado Especial: Hon. Aldo Go...
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