Partes:
In re: Felipe Bravo García
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conduta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo e infringir los Cánones 9, 18 y 35 del Código de Ética Profesional.
Número de Caso:
TS-8,483
Año:
2025
Fecha:
19 de febrero de 2025
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión disciplinaria contra el Lcdo. Felipe Bravo García. La acción se tomó debido a su incumplimiento con órdenes del Tribunal y la infracción de los Cánones 9, 18 y 35 del Código de Ética Profesional. Como resultado, el letrado fue suspendido de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. La situación se originó durante una inspección de su obra notarial correspondiente al periodo 2010-2022. Específicamente, se identificó que los protocolos notariales de los años 2017 a 2022 no estaban encuadernados ni disponibles para inspección. A pesar de los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las subsiguientes órdenes del Tribunal Supremo, el licenciado no cumplió con presentar y encuadernar dichos protocolos. El Tribunal subraya la necesidad de disciplinar a los profesionales que muestran displicencia hacia sus mandatos.
| In re: | |
|---|---|
| 2025 TSPR 13 | |
| Felipe Bravo García | 215 DPR |
Número del Caso: TS-8483
Fecha: 19 de febrero de 2025
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Representante legal del Sr. Felipe Bravo García: Por derecho propio
Materia: Conduta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo y por infringir los cánones 9, 18 y 35 del Código de Ética Profesional.
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