Partes:
Consejo de Titulares del Condominio Millennium v. Rocca Development Corp., et als.
Ponente:
Hon. Luis F. Estrella Martínez
Materia:
Vicios de Construcción; Daños y Perjuicios – Si los pagos emitidos por una aseguradora bajo una póliza de seguros por daños a la propiedad causados por un huracán extinguen cualquier reclamación o reducen la indemnización en una acción decenal independiente y pendiente por vicios o defectos de construcción.
Número de Caso:
CC-2023-0693
Año:
2025
Fecha:
15 de enero de 2025
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2025 TSPR 6) en el caso CC-2023-0693, entre el Consejo de Titulares del Condominio Millennium y Rocca Development Corp., et als. La controversia principal es si los pagos recibidos de una aseguradora por daños causados por un huracán extinguen o reducen la indemnización en una acción decenal independiente por vicios de construcción. El Tribunal evalúa por primera vez el alcance de la doctrina de fuente colateral en este contexto. La Opinión, emitida por el Juez Asociado Estrella Martínez, concluye que los pagos del seguro no extinguen la reclamación ni reducen la indemnización. El Tribunal determina que los pagos de la aseguradora constituyen un beneficio colateral con origen y propósitos distintos a la reclamación por vicios de construcción. Considera que no hay una doble compensación improcedente o acumulación indebida de indemnizaciones. Por lo tanto, la respuesta a la controversia es negativa: los pagos del seguro por daños de huracán no afectan la acción por vicios de construcción. El caso se originó con una demanda presentada en 2010 alegando múltiples defectos de construcción que afectaban la habitabilidad del condominio.
| Consejo de Titulares del Condominio Millennium | Certiorari |
|---|---|
| Peticionarios | 2025 TSPR 6 |
| v. | 215 DPR |
| Rocca Development Corp., et als. | |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-2023-0693
Fecha: 15 de enero de 2025
Tribunal de Apelaciones: Panel Especial Representantes legales de la parte peticionaria: Lcdo. Eric Pérez-Ochoa Lcda. Glorimar Irene-Abel Lcdo. Diego A. Bernal Ríos Representantes legales de la parte recurrida: Lcdo. Juan J. Vilella-Janeiro Lcdo. Reynaldo J. Salas-Soler Lcdo. Roberto Lefranc-Morales Lcdo. Luis Martínez-Lloréns Lcda. Margarita Ros...
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