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Casos del Tribunal Supremo (Página 95)

PUEBLO V. ORTIZ RODRIGUEZ

1999 • 29 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-227

Ponente:

—

Resumen:

El caso CC-96-0227 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a Antonio Ortiz Rodríguez, acusado de infracciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. El peticionario cuestiona la legalidad de la evidencia obtenida tras una orden de allanamiento. La controversia principal gira en torno a si agentes de la policía pueden alquilar un apartamento en un condominio para acceder a sus áreas comunes sin orden judicial ni consentimiento del administrador. Esta táctica policial fue utilizada como parte de una investigación basada en una confidencia sobre tráfico de drogas y armas en el edificio. Ortiz Rodríguez argumentó que la orden de allanamiento era insuficiente y que no existió causa probable, además de violarse su expectativa de intimidad en las áreas comunes. El Tribunal de Instancia denegó la supresión de la evidencia. El Tribunal de Circuito de Apelaciones declinó expedir el auto de certiorari. El Tribunal Supremo revisa si la policía estaba facultada para penetrar las áreas comunes del condominio mediante el alquiler de un apartamiento sin orden judicial previa. La decisión abordará si esta acción policial constituyó un subterfugio para evitar obtener una orden judicial. El documento presenta los antecedentes fácticos y procesales que llevaron el caso ante la consideración del máximo foro judicial.

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JUAN R COSTA WOOD V. CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS

1999 • 29 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-0098

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso CC-1998-0098, examinando si un anuncio confuso sobre precios puede rectificarse publicando una corrección en un periódico distinto al original. La controversia surgió de un anuncio de Caguas Expressway Motors, Inc. en El Nuevo Día que mostraba dos modelos de vehículos con un único precio colocado ambiguamente entre ellos. Un potencial comprador se basó en este anuncio y la información recibida para interesarse en un vehículo específico. La empresa publicó posteriormente una "corrección" en El Vocero. El Tribunal determinó que, conforme al Art. 21 del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos, una corrección no es adecuada ni razonable si se publica en un medio informativo diferente al del anuncio original. La decisión establece que la rectificación debe realizarse en el mismo medio para ser efectiva.

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IN RE NELSON ESCALONA COLON

1999 • 29 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1999-0016

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una queja de conducta profesional contra el Lcdo. Nelson Escalona Colón. La queja, investigada por el Procurador General, requirió que el abogado respondiera a un informe. A pesar de múltiples prórrogas concedidas por el Tribunal, incluso bajo apercibimiento de medidas disciplinarias y posible suspensión, el abogado no presentó su contestación. El Tribunal concedió varias extensiones, la última con carácter final, y posteriormente le requirió informar sobre sus gestiones para resolver el asunto. El Lcdo. Escalona Colón continuó sin cumplir con las órdenes judiciales. El Tribunal señaló que desatender sus requerimientos en un procedimiento disciplinario demuestra falta de buen carácter, indisciplina y desobediencia. Se reiteró la obligación de los abogados de responder diligentemente a las solicitudes del Tribunal, independientemente de los méritos de la queja. La contumacia del abogado en este caso fue destacada por el Tribunal.

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PUEBLO V HECTOR L COLON MENDOZA

1999 • 29 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-1022

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso El Pueblo v. Héctor L. Colón Mendoza, relacionado con un Delito Contra Fondos Públicos. La cuestión central es si el Tribunal de Circuito de Apelaciones posee jurisdicción para revisar, mediante certiorari, una decisión de un Juez Municipal. Dicha decisión, tomada en una vista de Regla 6, inicialmente encontró causa probable en cuatro denuncias. Sin embargo, el juez reconsideró y determinó causa probable por un solo delito, acogiendo la teoría del delito continuado. El Tribunal Supremo debe resolver si esta determinación sobre causa probable es revisable por un tribunal apelativo. El Tribunal Supremo indica que la controversia de derecho sustantivo presentada es revisable.

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IN RE SANTIAGO GUZMAN ESQUILIN

1999 • 29 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1997-0011

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre la solicitud de readmisión de Santiago Guzmán Esquilín. La moción fue presentada el 13 de octubre de 1999. Habiendo transcurrido el término de un año de su suspensión, el Tribunal ordenó su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Dicha reinstalación será efectiva a partir del 1 de noviembre de 1999. Sin embargo, su readmisión como notario queda pendiente. Se concedió un término de treinta días a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. El propósito es que informe sobre el estado de la obra notarial del solicitante. Esta información es necesaria para decidir sobre su reinstalación como notario.

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PUEBLO V. CORTES RIVERA

1999 • 28 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-220

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones en el caso de El Pueblo de Puerto Rico contra Juan Antonio Cortés Rivera. Cortés Rivera fue acusado de tres cargos por infracción al Art. 105 del Código Penal (actos lascivos) contra una menor de doce años, con fechas de comisión especificadas. El Tribunal de Instancia lo encontró culpable de los tres cargos y le impuso sentencias consecutivas de ocho años por cada uno, totalizando veinticuatro años de prisión. Al apelar, el Tribunal de Circuito de Apelaciones modificó la sentencia. El foro apelativo determinó que los tres cargos imputados constituían jurídicamente un solo delito continuado cometido en pluralidad de acciones. Por ello, el Circuito devolvió el caso al tribunal de instancia para que dictara sentencia por una única infracción al Art. 105. La controversia principal ante el Tribunal Supremo es determinar si el Tribunal de Circuito erró al resolver que los tres cargos constituían una sola infracción en virtud de la figura de continuidad delictiva.

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FEDERACION DE PESCADORES PLAYA PICÚA V JUNTA DE PLANIFICACION

1999 • 27 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AA-1996-8

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una apelación presentada por la Federación de Pescadores de Playa Picúa contra la Junta de Planificación. La controversia se centró en la validez de un reglamento adoptado por la Junta para el sector Punta Picúa. El Tribunal determinó que la Junta estaba legalmente obligada a realizar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) antes de promulgar dicho reglamento. Esta obligación derivaba de la Ley Núm. 121 de 1994, que estableció la política pública ambiental para el sector y ordenó la adopción de un plan de manejo y un reglamento especial. Al no haberse cumplido con el requisito de la DIA, el Tribunal concluyó que el reglamento impugnado es nulo. La decisión subraya la necesidad de cumplir con los procedimientos ambientales establecidos por ley al regular áreas como el sector Punta Picúa.

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PARTIDO ACCION CIVIL V ELA

1999 • 27 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1999-0020

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 27 de octubre de 1999 en el caso AC-1999-20, Partido Acción Civil v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En dicha resolución, el Tribunal declaró no ha lugar a la segunda solicitud de auxilio de jurisdicción presentada por los peticionarios, Partido Acción Civil. La decisión fue certificada por la Subsecretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Negrón García emitió un voto disidente, al cual se unió el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón también disintió, indicando que proveería el remedio solicitado para evitar que el trámite de inscripción del Partido Acción Civil se tornara académico. El voto disidente criticó la decisión, argumentando que prevalecía la "Partidocracia" frente a la "Democracia" al imponer obstáculos indebidos a los nuevos movimientos políticos, como el requisito de juramento ante notario, en contraste con la forma en que los partidos principales obtuvieron su franquicia.

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LPC & D INC. V A DE CARRETERAS

1999 • 27 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

*CC-1998-0797 CC-1998-0832

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó la cuestión de cómo debe notificarse a las partes perdedoras en un procedimiento de adjudicación de subasta administrativa. El caso se originó en una subasta de la Autoridad de Carreteras y Transportación para la construcción de la Avenida Río Hondo. La disputa surgió entre ICA Miramar, que presentó la oferta más baja, y L.P.C. & D. (Las Piedras), que impugnó la propuesta de ICA Miramar por un defecto formal. La Junta de Subastas adjudicó la buena pro a ICA Miramar, notificando a los demás licitadores sin exponer las razones de su decisión. El Tribunal determinó que la notificación de la adjudicación de una subasta debe ser fundamentada. Esta fundamentación es esencial para permitir que la parte adversamente afectada pueda ejercer de manera efectiva su derecho a la revisión judicial. Por consiguiente, el Tribunal confirmó la decisión que exigía una notificación razonada.

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JORGE VARGAS V JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

1999 • 27 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0924

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una resolución interlocutoria del Tribunal de Circuito de Apelaciones en un caso de sentencia declaratoria por comisiones de bienes raíces. La resolución apelada había dejado sin efecto dos órdenes del Tribunal de Primera Instancia. Estas órdenes autorizaban la devolución de una fianza de \$50,000 al demandante, Vargas Cobián, y ordenaban la anotación de un embargo sobre fincas del demandado, González Rodríguez. El caso se originó por una demanda para reconocer un contrato de corredor y asegurar el pago de comisiones. Inicialmente se embargaron fondos, pero se permitió su traslado a otra cuenta bajo la condición de mantenerlos disponibles, permaneciendo vigente la fianza. El Tribunal de Apelaciones revocó las órdenes de Primera Instancia relativas a la fianza y el embargo de fincas. El Tribunal Supremo, aplicando la Regla 50 (Per Curiam), revoca la Resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Esta revocación se limita a los errores recurridos y se realiza sin procedimientos ulteriores.

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PEREZ VEGA V. PROCURADOR ESPECIAL DE RELACIONES DE FAMILIA

1999 • 27 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1995-16

Ponente:

—

Resumen:

El caso AC-95-16 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la petición de adopción conjunta por parte de una pareja que convive en concubinato. Ariel Pérez Vega y Ada Mary Román Padilla solicitaron adoptar a una menor que ha vivido con ellos desde temprana edad. El Procurador Especial de Relaciones de Familia se opuso a la adopción, argumentando que los peticionarios no cumplían con el requisito del Código Civil de estar casados para adoptar conjuntamente. Aunque el Tribunal de Primera Instancia permitió la adopción, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esa decisión. Los apelantes recurrieron al Tribunal Supremo, planteando si el requisito de matrimonio para la adopción conjunta constituye un discrimen inconstitucional. El documento presenta el trasfondo del caso y el señalamiento de error. Cita el Artículo 131 del Código Civil, que exige el matrimonio para la adopción conjunta. Además, recuerda la jurisprudencia previa que establece que los requisitos sustantivos de adopción, como el de matrimonio, son de carácter jurisdiccional. El Tribunal Supremo se dispone a resolver la controversia sobre la constitucionalidad de dicho requisito.

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IN RE ROBERTO PALOU BOSCH

1999 • 27 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1995-10

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en decisión del 27 de agosto de 1999, resolvió la querella de conducta profesional identificada como CP-1995-0010, In re: Roberto Palou Bosch. El caso involucraba una solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía por parte del querellado. Debido a la inhibición de uno de los jueces, se constituyó una Sala Especial de Verano para atender el asunto. Esta sala, integrada por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón y los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Corrada del Río, consideró la moción presentada. Tras evaluar la solicitud, el Tribunal accedió a la misma. Por tanto, se concedió la petición de Roberto Palou Bosch para ser reinstalado en la práctica de la abogacía.

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PARTIDO DE ACCION CIVIL V COMISION ESTATAL DE ELECCIONES

1999 • 27 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-142

Ponente:

—

Resumen:

El caso CC-1999-142 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el derecho de una agrupación política en proceso de inscripción por petición, el Partido de Acción Civil (PAC), a obtener copias de las listas electorales. El PAC solicitó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) copias digitales de las listas, lo cual la CEE denegó, ofreciendo solo la inspección en sus oficinas. El PAC recurrió al Tribunal de Primera Instancia, que inicialmente falló en contra del PAC, interpretando que la Ley Electoral impedía la entrega de copias de las listas por ser parte del Registro Electoral. Sin embargo, tras una moción de reconsideración, el tribunal de instancia enmendó su sentencia, resolviendo que las listas electorales son documentos públicos y la CEE está obligada a proveer copias al PAC, previo pago, basándose en jurisprudencia previa. El Tribunal Supremo debe ahora determinar si dicha agrupación tiene derecho a obtener las copias solicitadas.

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EDUARDO RODRIGUEZ V ARPE

1999 • 26 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-852

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha resolución desestimó un recurso de revisión judicial de un dictamen de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). Los recurrentes, residentes de un área, se oponían a la aprobación por ARPE de un anteproyecto para un edificio de apartamentos con variación de uso. ARPE había denegado su solicitud para suspender una vista pública y obtener más tiempo para presentar objeciones al proyecto. Los recurrentes llevaron la decisión de ARPE ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal de Circuito desestimó el recurso por supuesta falta de jurisdicción, al entender que no se presentó dentro del término correspondiente. Los recurrentes acudieron al Tribunal Supremo para revisar esta desestimación. El Tribunal Supremo determina revocar la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Esto significa que el recurso de revisión judicial fue desestimado erróneamente por motivos jurisdiccionales.

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MARTINEZ RODRIGUEZ V. BRISTOL MYERS BARCELONETA

1999 • 26 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-272

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa, vía certiorari, una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha sentencia revocó una resolución previa del Tribunal de Primera Instancia. El caso se origina de una demanda por daños y perjuicios instada por Carlos Martínez Rodríguez contra Bristol Myers Barceloneta, Inc., su patrono estatutario indirecto. Bristol Myers presentó una moción de desestimación alegando que la acción estaba prescrita. El tribunal de instancia declaró no ha lugar la desestimación, pero el tribunal apelativo intermedio ordenó desestimar la demanda por prescripción. La cuestión central a resolver por el Tribunal Supremo es determinar la fecha en que comienza a transcurrir el término de prescripción de un año para una acción de daños contra un patrono estatutario no asegurado. El caso surge de una lesión sufrida por el peticionario el 9 de enero de 1992 mientras laboraba en las instalaciones de Bristol Myers, habiendo sido contratado a través de una compañía de servicios temporeros. El Tribunal Supremo examina la corrección de la decisión apelativa respecto a la aplicación del término prescriptivo.

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FRANKLYN RAMÍREZ RIVERA V. DEPARTAMENTO DE SALUD Y ADMINISTRACION DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCION

1999 • 26 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-627

Ponente:

—

Resumen:

El caso CC-98-627 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el traslado del empleado público Franklyn W. Ramírez Rivera dentro del Departamento de Salud. Ramírez Rivera fue trasladado a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción por supuestas faltas administrativas y de disciplina. El empleado impugnó el traslado ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). JASAP determinó que el traslado constituía una medida disciplinaria encubierta y lo revocó por violar la Ley de Personal del Servicio Público. El Departamento de Salud apeló esta decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual revocó la determinación de JASAP. Ramírez Rivera recurrió entonces al Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo, mediante decisión *Per Curiam*, revocó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Confirmó que el traslado ordenado por la Secretaria del Departamento de Salud fue esencialmente una medida disciplinaria. Por tanto, el Tribunal Supremo reinstaló la decisión administrativa de JASAP.

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DIAZ ALVAREZ V. DPTO. RECURSOS NATURALES

1999 • 26 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AT-1996-22

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una determinación del Departamento de Recursos Naturales. La controversia gira en torno a la renovación de un permiso de extracción de arena en el Río La Plata concedido a Empresas Terrassa, Inc. Ana Alicia Díaz Alvarez, propietaria de una finca ribereña, se opuso a la renovación. Alegó que la extracción de arena ha causado daño ambiental irreversible al río y a la capacidad agrícola del área. También argumentó que el Departamento incurrió en errores procesales al considerar la solicitud. La señora Díaz Alvarez intervino en el proceso administrativo, presentando prueba sobre los impactos negativos. El caso tuvo un trámite apelativo complejo debido a cambios en la estructura judicial. El Tribunal Supremo consideró los argumentos presentados y revocó la resolución que autorizaba la renovación del permiso.

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PUEBLO V SANTANA RODRIGUEZ

1999 • 25 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-254

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Pueblo v. Héctor Santana Rodríguez, abordó el concepto de recurso prematuro. Se define como aquel presentado ante un tribunal apelativo antes de que este adquiera jurisdicción sobre la materia. La presentación de un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece de una falta de jurisdicción grave e insubsanable. Dicha presentación carece de eficacia jurídica y no produce efecto alguno, pues el tribunal no tiene autoridad para acogerlo. El momento crucial para determinar la prematuridad es la fecha de presentación del recurso, no la de una resolución posterior. Un recurso prematuro no interrumpe términos jurisdiccionales. La única acción procedente es ordenar su desglose y devolución al presentante. La jurisdicción no puede originarse ni conservarse mediante trámites internos de archivo en la Secretaría del Tribunal.

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BUILDING FAST CLEANING V ASOC COND BORINQUEN TOWERS

1999 • 25 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-427

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si un Tribunal de Circuito de Apelaciones tenía jurisdicción sobre una apelación presentada en la Sala de Investigaciones del tribunal de instancia. Building Fast Cleaning Services, Inc. obtuvo una sentencia en rebeldía contra la Asociación Condominio Borinquen Towers por incumplimiento de contrato. La Asociación presentó su recurso de apelación el último día del término jurisdiccional, 2 de enero de 1998, en la Sala de Investigaciones del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Circuito de Apelaciones desestimó la apelación por entender que debía presentarse únicamente en la Secretaría del tribunal de instancia o en la suya propia. La Asociación solicitó reconsideración, alegando que la Sala de Investigaciones estaba autorizada a funcionar como Secretaría ese día. El Tribunal Supremo resolvió que el Tribunal de Circuito de Apelaciones sí tenía jurisdicción. Determinó que la presentación del recurso en la Sala de Investigaciones fue válida, ya que dicha sala había sido autorizada administrativamente para operar como la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en la fecha de la presentación.

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SAHAR FATACH V. SEGUROS TRIPLE S INC.

1999 • 25 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-769

Ponente:

—

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el impacto de una sentencia criminal firme por incendio provocado en un pleito civil subsiguiente. La demandante, Sahar Fatach, fue convicta de incendio agravado por causar intencionalmente un fuego en su tienda, hecho por el cual reclamaba indemnización a su aseguradora, Seguros Triple S, Inc. La sentencia criminal contra Fatach fue confirmada en apelación y advino final y firme. Simultáneamente, Fatach demandó a Triple S por incumplimiento de contrato al no pagarle las pérdidas del siniestro. El Tribunal Supremo resuelve que la sentencia criminal por incendio constituye un impedimento colateral por sentencia en el caso civil. Este impedimento impide a la persona convicta volver a litigar el hecho de haber provocado el incendio intencionalmente. La decisión establece un principio clave sobre la preclusividad de los fallos criminales en pleitos civiles relacionados.

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ALBERTO E SANDOVAL RIVERA V CARIBE HILTON

1999 • 25 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0445

Ponente:

—

Resumen:

Alberto E. Sandoval Rivera demandó a Caribe Hilton International por despido injustificado y discrimen por razón de edad. El foro de instancia halló despido injustificado pero denegó la reclamación por discrimen por edad. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó el despido injustificado y revocó la denegatoria de discrimen, concediendo indemnización por discrimen por edad. El Tribunal Supremo, en una sentencia previa, revocó el dictamen apelativo sobre discrimen y reinstaló el de instancia. Sandoval solicitó reconsideración de dicha sentencia. Tras re-examinar el caso, una mayoría del Tribunal Supremo determinó que se activó una presunción de despido por discrimen por edad que el patrono no refutó. Por tanto, se reconsidera el dictamen anterior, dejándolo sin efecto. Se confirma la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que halló discrimen por edad. El caso se devuelve al foro de instancia para continuar los procedimientos conforme a esta resolución.

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IN RE CARMEN L VEGA ROMERO

1999 • 25 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-124

Ponente:

—

Resumen:

Se presentó una queja contra la abogada Carmen L. Vega Romero por parte de David Villanueva Laporte y Alice Miriam Villanueva Asencio. Los quejosos alegaron que la abogada no tramitó adecuadamente una compraventa de un apartamento de vivienda pública. Específicamente, se alegó que preparó la escritura sin la autorización de traspaso requerida y no completó pasos posteriores como la ratificación y presentación en el Registro. La abogada fue notificada de la queja en múltiples ocasiones por el Tribunal Supremo y la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). A pesar de estas notificaciones y una orden específica para contestar y mostrar causa, la abogada no compareció ni respondió. El Tribunal reitera la obligación de los abogados de responder diligentemente a sus requerimientos. Este documento detalla el historial procesal del caso ante la falta de comparecencia de la abogada.

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DOMINGUEZ TALAVERA V. CAGUAS EXPRESSWAY

1999 • 24 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-444

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó una Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones relacionada con un contrato de arrendamiento financiero de un vehículo Ford Club Wagon. El recurrente, Ricardo Domínguez Talavera, había arrendado el vehículo que presentó múltiples defectos poco después de su entrega. Ante esta situación, el Sr. Domínguez Talavera presentó una reclamación ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). DACO emitió una resolución ordenando la resolución del contrato de compraventa/arrendamiento debido a los defectos persistentes. Sin embargo, el Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esta decisión administrativa. El Tribunal Supremo, al revisar el caso en certiorari, encontró que la Sentencia del Tribunal de Circuito debía ser revocada. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó la Resolución de DACO, validando la orden de resolver el contrato del vehículo por los defectos encontrados.

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IN RE AURORA RON MENENDEZ

1999 • 24 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1997-98

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una queja de conducta profesional contra la Lcda. Aurora Ron Menéndez. Inicialmente, el Tribunal ordenó archivar la queja condicionada a que la abogada devolviera cien dólares al querellante. El querellante informó en múltiples ocasiones que la abogada no había cumplido con la devolución del dinero. Ante la falta de cumplimiento, el Tribunal emitió varias resoluciones ordenando a la abogada que efectuara el pago y mostrara causa por su inacción. A pesar de las reiteradas órdenes, incluyendo una bajo apercibimiento de suspensión, la abogada no realizó la devolución. La abogada alegó haber enviado el dinero y mociones al Tribunal, pero el expediente no confirmó su recibo. El Tribunal enfatiza la obligación ineludible de los abogados de responder diligentemente y obedecer sus requerimientos y órdenes. El documento detalla la persistente falta de cumplimiento de la abogada con una orden judicial específica.

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FILIBERTY PADRO V PIZARRO ROHENA

1999 • 24 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-915

Ponente:

—

Resumen:

Se inició un pleito de injunction y liquidación de sociedad por desavenencias entre socios. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia disolviendo la sociedad e imponiendo un procedimiento de liquidación. Ambas partes apelaron este dictamen ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro consideró el dictamen una resolución, no una sentencia, y tramitó los recursos como peticiones de certiorari. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición de los autos de certiorari invocando su discreción. Los peticionarios acudieron al Tribunal Supremo en certiorari, argumentando que el dictamen de instancia era una sentencia final apelable. Solicitaron la revisión de la resolución del Tribunal de Apelaciones que denegó sus recursos. El Tribunal Supremo ordenó a la parte recurrida mostrar causa por la cual no debía dejarse sin efecto la resolución apelada y ordenar al foro apelativo atender las apelaciones en sus méritos. La parte recurrida compareció manifestando estar de acuerdo con la acción intimada y solicitando la revocación de la resolución apelada. El Tribunal Supremo se encuentra en posición de resolver sobre si el Tribunal de Apelaciones debió tramitar los recursos como apelaciones en lugar de certiorari.

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HERNANDEZ ESTRELLA V JUNTA DE APEL. SISTEMA EDIF. PUBLICOS

1999 • 24 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-437

Ponente:

—

Resumen:

Maestros de la Escuela Ana Roque participaron en un piquete pacífico frente a otra escuela durante horas de clase para protestar la gestión administrativa de la directora de ese plantel. El Secretario de Educación les impuso una amonestación escrita, la cual se incluyó en sus expedientes de personal. Los maestros apelaron la sanción ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública (JASEP), argumentando que limitaba su libertad de expresión y asociación. JASEP confirmó la amonestación. Los maestros recurrieron entonces al Tribunal de Circuito de Apelaciones. Este foro revocó la decisión de JASEP. El Tribunal de Apelaciones determinó que la manifestación constituía un ejercicio legítimo de libertad de expresión sobre un asunto de interés público, no una huelga. Aplicando un balance de intereses, resolvió que procedía el descuento del salario por la ausencia, pero no la amonestación escrita, al ser una medida disciplinaria para huelgas. Este caso llegó al Tribunal Supremo de Puerto Rico para revisión.

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DORAL MORTGAGE CORP V PABLO ALICEA

1999 • 24 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1994-906

Ponente:

—

Resumen:

Ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el Condominio Dos Marinas I solicitó un auto de certiorari tras serle denegada su intervención en un pleito entre Doral Mortgage Corp. y Pablo Alicea. El tribunal de instancia inicialmente concedió la intervención, pero luego reconsideró y la declaró sin lugar a petición de Doral Mortgage Corp. El Condominio impugnó esta reconsideración y denegación ante el Supremo. El Tribunal Supremo confirmó la resolución del foro inferior. Argumentó que los tribunales pueden reconsiderar sus determinaciones para garantizar soluciones justas y rápidas. Más importante aún, determinó que la solicitud de intervención del Condominio no procedía. Considerando a Doral Mortgage Corp. como un adquirente involuntario en este contexto fáctico, el Condominio Dos Marinas I no tenía una causa de acción válida a su favor. Por tanto, se confirmó la decisión del tribunal de instancia que denegó la intervención.

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IN RE JAIME CORUJO COLLAZO

1999 • 23 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1999-0115 AB-1999-0120

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende dos quejas de conducta profesional presentadas contra el Lcdo. Jaime Corujo Collazo. El Colegio de Abogados de Puerto Rico informó al Tribunal que el licenciado no había respondido a sus requerimientos de información sobre ambas quejas, a pesar de múltiples recordatorios. Ante la falta de respuesta del abogado, el Colegio solicitó la ayuda del Tribunal para tramitar los asuntos. El Tribunal consolidó los casos por tratarse del mismo abogado. Posteriormente, el Tribunal ordenó al licenciado Corujo Collazo comparecer en quince días, contestar las quejas y explicar su incumplimiento con el Colegio, apercibiéndole de posibles sanciones. A pesar de la orden del Tribunal, el abogado continuó sin comparecer. El Tribunal reitera que los abogados tienen el deber de responder diligentemente a los requerimientos en procedimientos disciplinarios. La indiferencia de un abogado en responder a estos requerimientos puede acarrear severas sanciones.

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PUEBLO V OSVALDO RIOS ALONSO

1999 • 23 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-591

Ponente:

—

Resumen:

El caso El Pueblo de Puerto Rico v. Osvaldo Ríos Alonso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de cargos bajo la Ley Núm. 54 de Violencia Doméstica. Inicialmente se imputaron infracciones a los Artículos 3.2 y 3.4, pero en la vista preliminar original solo se encontró causa probable por el delito menor incluido del Artículo 3.1. El Ministerio Público acudió en alzada buscando causa por los artículos 3.2 y 3.4, pero el magistrado determinó no causa probable para acusar por estos delitos. A pesar de la determinación en alzada, la fiscalía presentó acusación por el Artículo 3.1, basándose en la determinación de la vista preliminar original. La defensa presentó una moción de desestimación de la acusación por el Artículo 3.1, argumentando que la determinación de no causa en alzada impedía proceder. El tribunal de instancia declaró sin lugar la moción de desestimación. El acusado recurrió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones contra esta decisión y una imputación de desacato. El Tribunal Supremo revisa el caso mediante Certiorari. La opinión fue emitida por el Juez Presidente señor Andréu García el 23 de noviembre de 1999.

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PUEBLO V BLASE VAZQUEZ

1999 • 23 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-0398

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa su norma sobre la resolución de mociones de supresión de evidencia sin vista evidenciaria, establecida en *Pueblo v. Maldonado Rivera* (1994). La norma previa permitía a los tribunales decidir estas mociones basándose únicamente en los escritos si no existía una controversia sustancial de hechos. En esta decisión, el Tribunal aclara que dicha norma no aplicará en todos los casos. Específicamente, la excepción se activa cuando la solicitud de supresión se fundamenta en la ausencia de una orden judicial previa para el registro o allanamiento. Esta excepción requiere que la moción de supresión incluya hechos o fundamentos que aleguen la ilegalidad del registro. El Tribunal procederá a examinar los hechos del caso de Víctor Blase Vázquez, relacionados con la Ley de Armas, para aplicar esta norma modificada. La decisión busca definir cuándo es indispensable una vista evidenciaria en casos de supresión de evidencia incautada sin orden judicial.

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PUEBLO DE PR V ORTIZ VEGA Y RODRIGUEZ GALINDO

1999 • 23 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-297

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso CC-99-297, atendió una solicitud de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción presentada por José L. Ortiz Vega y Eugenio J. Rodríguez Galindo. Mediante Resolución de 23 de abril de 1999, el Tribunal concedió la solicitud. Se ordenó a la parte recurrida, El Pueblo de Puerto Rico, mostrar causa antes del 3 de mayo de 1999 por la cual no se deba revocar la resolución recurrida. Adicionalmente, el Tribunal decretó la paralización inmediata de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. La decisión fue acordada por una mayoría del Tribunal. El Juez Asociado señor Negrón García emitió un voto disidente. Los Jueces Asociados señores Rebollo López, Hernández Denton y Fuster Berlingeri emitieron un voto concurrente. En su voto concurrente, estos jueces endosan la determinación de conceder el término para mostrar causa y sugieren que el resultado podría ser la revocación de la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones y la devolución del caso a instancia para una nueva vista preliminar.

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EL PUEBLO DE PR V. GERARDO SERRANO CANCEL Y OTROS

1999 • 23 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1994-426

Ponente:

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Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Gerardo Serrano Cancel y Felix Serra Santiago (CE-94-426). Se presenta un recurso de certiorari para revisar una resolución del Tribunal Superior, Sala de Ponce. Dicha resolución denegó una moción de supresión de evidencia radicada por los acusados. Los peticionarios enfrentaban cargos por infracciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Alegaron que el arma ocupada era producto de un arresto y registro ilegal e irrazonable. El Tribunal Superior celebró una vista de supresión y denegó la solicitud. El Tribunal Supremo procedió a revisar la determinación del foro de instancia. Tras su análisis, el Tribunal Supremo resolvió revocar la resolución recurrida.

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MARIA DEL CARMEN NIGAGLIONI V. DPTO DE SALUD

1999 • 22 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-328

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió si, al implantar un nuevo plan de clasificación y retribución, un empleado gubernamental tiene derecho a que se le reconozcan los pasos por mérito adquiridos bajo la estructura retributiva suplantada. La controversia surgió tras la implantación del primer Plan de Clasificación y Retribución por la Administración de Facilidades de Servicios de Salud (AFASS) en 1996. El Tribunal examinó la Ley de Retribución Uniforme y su reglamento. Determinó que los empleados públicos solo tienen derecho a que se les reconozca la remuneración que acarrean los pasos por mérito adquiridos. No tienen derecho a una determinada adscripción en los niveles intermedios de la nueva escala de retribución. Esta decisión clarifica el alcance del reconocimiento de los méritos salariales previos durante las transiciones a nuevas estructuras retributivas en las agencias gubernamentales.

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PUEBLO V EMILIO SANTA CRUZ BACARDI

1999 • 22 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1998-44

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a Emilio Santa-Cruz Bacardí, acusado de infracciones a la Ley de Tránsito, incluyendo conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. La prueba de aliento del acusado arrojó 0.18% de alcohol, obtenida con un instrumento Intoxilyzer 5000. El acusado solicitó descubrimiento de prueba, incluyendo el manual del instrumento. Un punto central del recurso fue la alegada violación de los términos de juicio rápido establecidos en la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal. El acusado presentó una moción de desestimación por este motivo, la cual fue denegada por el Tribunal de Instancia y confirmada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Tribunal Supremo revisó la resolución del Tribunal de Circuito mediante certiorari. Tras examinar los hechos y el derecho aplicable, el Tribunal Supremo determinó revocar la resolución recurrida. En consecuencia, ordenó la desestimación de los cargos que pesaban contra Santa-Cruz Bacardí.

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FRANCISCO CASTRO MARTINEZ V SERGIO ESTRADA AUTO SALES INC

1999 • 22 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-880

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una reclamación de discrimen laboral. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, y el demandante presentó una moción de reconsideración. Dado que el juez que dictó la sentencia estaba de vacaciones, otro juez recibió la moción. Este segundo juez ordenó remitir la moción al juez original para su consideración a su regreso. La controversia principal que el Tribunal Supremo debe resolver es si esta orden de remisión tuvo el efecto de interrumpir el término de 30 días para presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Se requiere interpretar si dicha acción constituyó una "consideración" de la moción bajo la Regla 47 de Procedimiento Civil. La decisión determinará la aplicación de los plazos procesales en situaciones donde el juez original está ausente.

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IN RE NELSON BORGES BORGES

1999 • 22 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9349

Ponente:

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Resumen:

Nelson Borges Borges, suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía en 1995 por incumplir órdenes del Tribunal y requerimientos de la Oficina de Inspección de Notaría, solicitó su reinstalación. Expresó disculpas y arrepentimiento por su conducta previa, comprometiéndose a cumplir fielmente con las órdenes judiciales, los requerimientos de la Oficina de Notaría y los Cánones de Ética. Se verificó que su obra notarial de 1991 a 1994 fue inspeccionada, hallada correcta y depositada, y que rindió los índices notariales adeudados. Tomando esto en consideración, el Tribunal Supremo resolvió reinstalar de inmediato al Sr. Borges Borges al ejercicio de la profesión de abogado. Su reinstalación como notario procederá luego de cumplir con los trámites de rigor.

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RBR CONSTRUCTION V A DE CARRETERAS

1999 • 22 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1996-0351

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una controversia entre RBR Construction y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) sobre una subasta pública. RBR resultó ser el postor responsable más bajo tras la descalificación de la oferta inicial menor. La ACT rechazó la licitación de RBR alegando una deficiencia menor en la fianza de licitación, específicamente la falta de la fecha de la subasta. A pesar de que la fianza cumplía con los requisitos esenciales, la ACT consideró el defecto como insubsanable. Posteriormente, la ACT anuló la subasta completa sin notificar las razones a los licitadores. RBR protestó el rechazo y solicitó los fundamentos de la anulación, los cuales la ACT se negó a proveer. RBR obtuvo información sobre la justificación de la anulación a través de la Administración Federal de Autopistas. La disputa llegó al Tribunal Supremo para determinar la legalidad de las acciones de la ACT al rechazar la oferta de RBR y anular la subasta sin la debida justificación. La opinión es emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón.

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NAYDA CINTRON ADORNO Y OTROS V JOSE A. GOMEZ

1999 • 22 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-1996-58 CC-1996-228 CC-1996-0232

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una demanda por negligencia médica. Nayda Cintrón Adorno y sus hijos demandaron al Dr. José A. Gómez y otros por la muerte de Luis M. Ortiz Díaz, esposo y padre. Los demandantes reclamaron diversas partidas de daños, incluyendo lucro cesante y angustias mentales. Una reclamación central fue por la pérdida de la capacidad del causante para disfrutar su vida futura, conocida como daños hedónicos. Los demandados impugnaron esta partida, argumentando que el derecho a dicha indemnización no se transmite a los herederos. Sostuvieron que la compensación por la vida del causante se extingue con su muerte y solo procede si el perjudicado sobrevive. Por su parte, los demandantes postularon que la vida es un bien jurídico patrimonial. Argumentaron que, bajo el Artículo 1802 del Código Civil, los demandados están obligados a resarcirles por la pérdida de la vida causada por su negligencia. El Tribunal Supremo debe determinar si los herederos tienen derecho a reclamar daños hedónicos en representación del causante fallecido.

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BAEZ GALIB V PEDRO ROSELLO, ETC.

1999 • 22 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MD-1999-1

Ponente:

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Resumen:

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ISRAEL FIGUEROA ROBLEDO V PETRA RIVERA ROSA

1999 • 22 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-0056

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la naturaleza de la obligación entre excónyuges cuando uno incumple el pago de pensión alimentaria ordenada por sentencia y el otro sufraga la totalidad de los gastos de los hijos menores. El caso surge de un divorcio en 1983 donde se ordenó al padre pagar $300 mensuales a la madre para la manutención de sus hijos menores. La controversia se centra en la alegada falta de pago del padre y la reclamación de reembolso por parte de la madre que cubrió los gastos. El Tribunal determinó que en estos casos surge una acción personal de reembolso a favor del excónyuge que adelantó los gastos. Se estableció que a esta acción le es aplicable el Artículo 1864 del Código Civil. Dicho artículo fija un término de prescripción de quince años para las acciones personales sin término especial. Por tanto, la reclamación de reembolso por alimentos adelantados prescribe a los quince años. El Tribunal revocó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Se ordenó la continuación de los trámites en el Tribunal de Primera Instancia conforme a los parámetros establecidos en la opinión.

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RESOLUCION MEDIDAS TERMINO HURACAN JOSE

1999 • 22 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-1999-0003

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 22 de octubre de 1999. La Resolución aborda las medidas judiciales tomadas ante la emergencia causada por el Huracán José. Debido al aviso de huracán, se decretó la suspensión de los trabajos ordinarios de la Rama Judicial. Esta suspensión tuvo lugar los días 20 y 21 de octubre de 1999. En virtud de la facultad inherente del Tribunal, se dispuso que, al computar los términos legales, los días en que los tribunales permanecieron cerrados por la emergencia tendrán el mismo efecto que los días feriados. Esta disposición se basa en el artículo 388 del Código Político de 1902. Se ordenó la inmediata difusión y publicación de esta Resolución.

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IN RE LUIS F. MALDONADO RIVERA

1999 • 22 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-91 AB-1998-130 RT-1998-3549

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional del abogado y notario Luis F. Maldonado Rivera en varios expedientes consolidados. Se le señala por la notificación tardía de testamentos abiertos y, de forma recurrente, por su falta de respuesta a requerimientos oficiales. La Oficina de Inspección de Notarías reportó su incumplimiento con las reglas sobre notificaciones y la falta de respuesta a sus gestiones. El Tribunal emitió resoluciones concediéndole términos para cumplir y mostrar causa, apercibiéndole de suspensión por inacción. Maldonado Rivera también desatendió una resolución relacionada con una queja ante la Comisión de Ética Profesional. Adicionalmente, incumplió una orden de remitir una comunicación a la Oficina del Procurador General y a una querellante. A pesar de notificaciones personales y plazos vencidos, Maldonado Rivera no compareció ni cumplió con las directrices judiciales en ninguno de los casos.

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PUEBLO V MIGUEL JORGE RODRIGUEZ Y REINALDO MARCIAL MATTEI

1999 • 22 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CR-1994-0085

Ponente:

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Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico trata sobre la apelación presentada por Miguel Jorge Rodríguez y Reinaldo Marcial Mattei. Ambos, exmiembros de la Policía, fueron investigados por agentes encubiertos tras confidencias de narcotráfico en su cuartel. Como resultado, fueron acusados de dos infracciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Un jurado en el Tribunal Superior de Ponce los declaró culpables. Fueron sentenciados a cumplir quince años de reclusión por cada cargo, concurrentemente. Inconformes con el veredicto y la sentencia, apelaron ante el Tribunal Supremo. En su recurso de apelación, señalaron diez supuestos errores cometidos por el tribunal de instancia. Este documento Per Curiam del 22 de diciembre de 1999 aborda dicha apelación.

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IN RE NICOLAS DIAZ RUIZ

1999 • 22 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1998-11

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una querella de conducta profesional contra el Lcdo. Nicolás Díaz Ruiz. Presentada por el Procurador General, la querella imputó violaciones a la Ley Núm. 75 sobre obligaciones notariales y a los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional. Las alegaciones surgieron de su actuación como notario al autorizar dos escrituras públicas de compraventa en septiembre de 1989. Se le imputó no realizar un estudio de título propio, dependiendo en su lugar de uno entregado por el vendedor. Aunque las escrituras mencionaban un gravamen menor, el vendedor ocultó una hipoteca de mayor cuantía. Esta omisión en la verificación independiente del título fundamentó la querella sobre su diligencia y competencia notarial y profesional. Se designó un Comisionado Especial para recibir prueba y rendir un informe al Tribunal. La decisión del Tribunal se basa en las conclusiones presentadas en dicho informe. El caso subraya la importancia de la verificación independiente de títulos por parte del notario.

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IN RE NESTOR QUEVEDO CORDERO

1999 • 21 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1998-171

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional del Lcdo. Néstor Quevedo Cordero. El Colegio de Abogados presentó una querella contra él en mayo de 1997 por incumplimiento. A pesar de ser notificado en múltiples ocasiones, el licenciado no respondió a la querella. El Tribunal Supremo emitió una resolución en octubre de 1998 concediéndole quince días para contestar los requerimientos del Colegio, bajo apercibimiento de sanciones. Dicha resolución fue notificada personalmente en su residencia. Casi dos meses después, el Lcdo. Quevedo Cordero no había comparecido ni respondido. Adicionalmente, tampoco respondió a otra resolución del Tribunal sobre la falta de pago de cuotas del Colegio, que advertía de suspensión automática. El Tribunal considera que la desatención a sus órdenes constituye un grave insulto a su autoridad. Esta conducta viola directamente el deber de respeto hacia los tribunales exigido por el Canon IX de Ética Profesional.

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PEREZ AGUIRRE V ELA

1999 • 21 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RE-1994-605

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un recurso de revisión. El caso surge de una demanda por alegada impericia médica contra el Estado Libre Asociado, presentada por Jaimar David Pérez Aguirre tras alcanzar la mayoría de edad. El demandante alega haber sufrido daños al nacer debido a negligencia médica en un hospital público. El Estado solicitó la desestimación de la demanda por no haberse cumplido con el requisito legal de notificar al Secretario de Justicia dentro de 90 días. El tribunal de instancia desestimó la demanda contra el Estado. El demandante recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que la desestimación fue errónea al no considerar las particularidades del caso. El recurso plantea la tensión entre la regla de no prescripción durante la minoridad y la obligación de notificación temprana para demandas contra el Estado. El Tribunal Supremo examina el recurso para resolver si procedía la desestimación basada en la falta de notificación.

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RODRIGUEZ AGUIAR V. SYNTEX PR

1999 • 21 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1997-0520 Y 0521 CONSOL.

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en casos consolidados sobre reclamaciones laborales bajo la Ley Núm. 2 y la Ley Núm. 80. La Ley Núm. 2 establece un procedimiento sumario para querellas laborales y dispone la sentencia en rebeldía si el patrono no contesta o no comparece a juicio. Las secciones 4 y 6 de dicha ley imponen limitaciones procesales a la revisión judicial de estas sentencias en rebeldía. El Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en rebeldía en este caso por una razón distinta a las especificadas en las secciones 4 y 6. La cuestión principal a determinar es si las limitaciones procesales de revisión aplican a una sentencia en rebeldía dictada por razones diferentes. Tras examinar los propósitos de la Ley Núm. 2, el Tribunal resuelve que dichas limitaciones sí son aplicables. La opinión aborda reclamaciones por despido injustificado y salarios adeudados. La decisión clarifica el alcance de las restricciones procesales para la revisión de sentencias en rebeldía en procedimientos laborales sumarios.

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SUCNS. FRANCISCO VEGA MARRERO Y OTROS V. AEE

1999 • 21 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-307

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, bajo el número CC-1998-307, trata sobre una reclamación por daños y perjuicios. La cuestión principal a resolver es si la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) actuó con la diligencia debida. Se busca determinar si la AEE debe ser exonerada de responsabilidad. La situación de riesgo surgió cuando líneas eléctricas energizadas de alto voltaje cayeron en un río. Esta caída fue inicialmente provocada por actos delictivos de terceros. Temprano el día del incidente, 21 de junio de 1991, se reportó a la AEE la presencia de un poste caído y bajo voltaje en el barrio Maragüez de Ponce. La llamada de aviso fue recibida por la AEE a las 8:40 a.m. Aunque el informante no pudo dar la ubicación exacta, indicó cómo obtener detalles precisos en oficinas cercanas. El Tribunal evalúa si la respuesta de la AEE tras este aviso fue suficiente para eximirla de culpa por la peligrosidad generada.

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IN RE NORMA I VILLANUEVA DIAZ

1999 • 20 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7802

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso de la Lcda. Norma I. Villanueva Díaz. La resolución aborda su solicitud de reinstalación a la luz de la comparecencia del Colegio de Abogados. Tras examinar la moción, el Tribunal accedió a su petición. Se ordenó su reinstalación efectiva a partir del 20 de agosto de 1999. La licenciada Villanueva fue apercibida sobre la necesidad de cumplir en el futuro con el pago regular de su cuota colegial. La decisión fue notificada por vía telefónica y escrita, y se ordenó su publicación.

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IN RE JOSE A FERNANDEZ PALOU

1999 • 20 de diciembre de 1999

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-1995-5

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró la solicitud de readmisión del abogado José A. Fernández Paoli. Había sido suspendido indefinidamente en 1996 por apropiarse de $30,000 de unos clientes. Su solicitud fue referida a la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y a la Oficina del Procurador General. La Comisión informó que Fernández Paoli resarció completamente a sus clientes, pagando el principal, intereses y una suma adicional por daños. Los clientes manifestaron no tener interés en los procedimientos disciplinarios. Testigos de la comunidad declararon sobre su integridad moral actual, arrepentimiento sincero y disposición a ayudar a instituciones caritativas. Opinaron que no representa un riesgo para la profesión ni la sociedad. Tanto la Comisión como el Procurador General emitieron recomendaciones favorables a la readmisión. El Tribunal concluyó que el peticionario demostró haberse rehabilitado y gozar de buena reputación. Por tanto, se decretó su reinstalación al ejercicio de la abogacía, apercibiéndole a observar rigurosamente los Cánones de Ética Profesional.

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