Partes:
PARTIDO ACCION CIVIL V. ELA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AC-1999-0020
Año:
2000
Fecha:
25 de diciembre de 2000
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una moción de reconsideración presentada por el Partido Acción Civil. La moción impugna una decisión previa del Tribunal que sostuvo la constitucionalidad de los Arts. 3.001(3) y 3.002 de la Ley Electoral. Estas disposiciones exigen que un abogado notario certifique las peticiones de endosos para agrupaciones políticas y que se presenten a la Comisión Estatal de Elecciones en siete días. El Partido Acción Civil argumentó que estas exigencias violan el acceso a la papeleta y la igual protección, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos (Meyer y Buckley). Sostuvieron que, según esos precedentes, solo se debería permitir el uso de voluntarios no abogados para la recolección y juramentación de endosos. El Tribunal celebró una vista oral con la comparecencia de las partes para discutir los argumentos y posibles remedios alternos. Tras considerar los alegatos y documentos, el Tribunal deniega la moción de reconsideración.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| Partido Acción Civil |
|---|
| Peticionario |
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico, |
| et al |
| Recurridos |
Apelación
2000 TSPR 61 (RECONSIDERACION)
Número del Caso: AC-1999-0020 Fecha: 25/04/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez Lcdo. Roberto Ariel Fernández Abogado de la C.E.E.: Lcdo. Ramón L. Walker Merino Oficina del Procurador General: Hon. Gustavo A. Gelpí, Procurador General Lcda. Karen Pagán Pagán, Procurad...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito