Partes:
LPC & D INC. V A DE CARRETERAS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
*CC-1998-0797 CC-1998-0832
Año:
1999
Fecha:
27 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó la cuestión de cómo debe notificarse a las partes perdedoras en un procedimiento de adjudicación de subasta administrativa. El caso se originó en una subasta de la Autoridad de Carreteras y Transportación para la construcción de la Avenida Río Hondo. La disputa surgió entre ICA Miramar, que presentó la oferta más baja, y L.P.C. & D. (Las Piedras), que impugnó la propuesta de ICA Miramar por un defecto formal. La Junta de Subastas adjudicó la buena pro a ICA Miramar, notificando a los demás licitadores sin exponer las razones de su decisión. El Tribunal determinó que la notificación de la adjudicación de una subasta debe ser fundamentada. Esta fundamentación es esencial para permitir que la parte adversamente afectada pueda ejercer de manera efectiva su derecho a la revisión judicial. Por consiguiente, el Tribunal confirmó la decisión que exigía una notificación razonada.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| L.P.C. & D., Inc. | |
|---|---|
| Recurrido | |
| v. | |
| Autoridad de Carreteras y | Certiorari |
| Transportación y otros | 99 TSPR 185 |
| Recurridos | |
| ICA Miramar Corp. | |
| Peticionaria |
Número del Caso: CC-1998-0797/CC-1998-0832 Consolidados Fecha: 27/12/1999 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II Panel Integrado por: Hon. Liana Fiol Matta Hon. Gierbolini Rodríguez Hon. Soler Aquino Abogado de ICA Miramar Corp.: Lcdo. Víctor Maldonado Gómez Abogado de L.P.C. & D., Inc.: Lcdo. Angel R. Pagán Ocasio Abogados ...
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