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Casos/Tribunal Supremo/*CC-1998-0797 CC-1998-0832

LPC & D INC. V A DE CARRETERAS

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

LPC & D INC. V A DE CARRETERAS

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

*CC-1998-0797 CC-1998-0832

Año:

1999

Fecha:

27 de diciembre de 1999

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó la cuestión de cómo debe notificarse a las partes perdedoras en un procedimiento de adjudicación de subasta administrativa. El caso se originó en una subasta de la Autoridad de Carreteras y Transportación para la construcción de la Avenida Río Hondo. La disputa surgió entre ICA Miramar, que presentó la oferta más baja, y L.P.C. & D. (Las Piedras), que impugnó la propuesta de ICA Miramar por un defecto formal. La Junta de Subastas adjudicó la buena pro a ICA Miramar, notificando a los demás licitadores sin exponer las razones de su decisión. El Tribunal determinó que la notificación de la adjudicación de una subasta debe ser fundamentada. Esta fundamentación es esencial para permitir que la parte adversamente afectada pueda ejercer de manera efectiva su derecho a la revisión judicial. Por consiguiente, el Tribunal confirmó la decisión que exigía una notificación razonada.

Contenido del Caso

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

L.P.C. & D., Inc.
Recurrido
v.
Autoridad de Carreteras yCertiorari
Transportación y otros99 TSPR 185
Recurridos
ICA Miramar Corp.
Peticionaria

Número del Caso: CC-1998-0797/CC-1998-0832 Consolidados Fecha: 27/12/1999 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II Panel Integrado por: Hon. Liana Fiol Matta Hon. Gierbolini Rodríguez Hon. Soler Aquino Abogado de ICA Miramar Corp.: Lcdo. Víctor Maldonado Gómez Abogado de L.P.C. & D., Inc.: Lcdo. Angel R. Pagán Ocasio Abogados ...

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