Partes:
PUEBLO DE PR V ORTIZ VEGA Y RODRIGUEZ GALINDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1999-297
Año:
1999
Fecha:
23 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso CC-99-297, atendió una solicitud de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción presentada por José L. Ortiz Vega y Eugenio J. Rodríguez Galindo. Mediante Resolución de 23 de abril de 1999, el Tribunal concedió la solicitud. Se ordenó a la parte recurrida, El Pueblo de Puerto Rico, mostrar causa antes del 3 de mayo de 1999 por la cual no se deba revocar la resolución recurrida. Adicionalmente, el Tribunal decretó la paralización inmediata de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. La decisión fue acordada por una mayoría del Tribunal. El Juez Asociado señor Negrón García emitió un voto disidente. Los Jueces Asociados señores Rebollo López, Hernández Denton y Fuster Berlingeri emitieron un voto concurrente. En su voto concurrente, estos jueces endosan la determinación de conceder el término para mostrar causa y sugieren que el resultado podría ser la revocación de la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones y la devolución del caso a instancia para una nueva vista preliminar.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | |
|---|---|
| Recurrido | |
| V. | |
| JOSE L. ORTIZ VEGA Y | |
| EUGENIO J. RODRIGUEZ GALINDO | |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-99-297 Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Roberto Alonso Santiago Lic. Thomas Rivera Schatz Lic. Carlos Peña Ramos Lic. Angel M. González Abogados de la Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General
Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, San Juan Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Lourdes V. Velázquez Cajigas
Tribu...
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