Partes:
PEREZ AGUIRRE V ELA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
RE-1994-605
Año:
1999
Fecha:
21 de diciembre de 1999
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un recurso de revisión. El caso surge de una demanda por alegada impericia médica contra el Estado Libre Asociado, presentada por Jaimar David Pérez Aguirre tras alcanzar la mayoría de edad. El demandante alega haber sufrido daños al nacer debido a negligencia médica en un hospital público. El Estado solicitó la desestimación de la demanda por no haberse cumplido con el requisito legal de notificar al Secretario de Justicia dentro de 90 días. El tribunal de instancia desestimó la demanda contra el Estado. El demandante recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que la desestimación fue errónea al no considerar las particularidades del caso. El recurso plantea la tensión entre la regla de no prescripción durante la minoridad y la obligación de notificación temprana para demandas contra el Estado. El Tribunal Supremo examina el recurso para resolver si procedía la desestimación basada en la falta de notificación.
| JAIMAR DAVID PEREZ AGUIRRE | |
|---|---|
| Demandante-recurrente | |
| V. | Revisión |
| 99TSPR60 | |
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO | |
| Demandado-recurrido |
Número del Caso: RE-94-605 Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Alvaro R. Calderón, Jr. (Bufete Alvaro R. Calderón, Jr.)
Abogados de la Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lic. María Adaljisa Dávila Procuradora General Auxiliar Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Ponce Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Julio Alvarado Ginorio Tribunal de c...
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