Partes:
IN RE JAIME CORUJO COLLAZO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-1999-0115 AB-1999-0120
Año:
1999
Fecha:
23 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende dos quejas de conducta profesional presentadas contra el Lcdo. Jaime Corujo Collazo. El Colegio de Abogados de Puerto Rico informó al Tribunal que el licenciado no había respondido a sus requerimientos de información sobre ambas quejas, a pesar de múltiples recordatorios. Ante la falta de respuesta del abogado, el Colegio solicitó la ayuda del Tribunal para tramitar los asuntos. El Tribunal consolidó los casos por tratarse del mismo abogado. Posteriormente, el Tribunal ordenó al licenciado Corujo Collazo comparecer en quince días, contestar las quejas y explicar su incumplimiento con el Colegio, apercibiéndole de posibles sanciones. A pesar de la orden del Tribunal, el abogado continuó sin comparecer. El Tribunal reitera que los abogados tienen el deber de responder diligentemente a los requerimientos en procedimientos disciplinarios. La indiferencia de un abogado en responder a estos requerimientos puede acarrear severas sanciones.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| In re: | Queja |
| Jaime Corujo Collazo | 99 TSPR 191 |
Número del Caso: AB-1999-115 y AB-1999-120 Fecha: 23/12/1999 Del Colegio de Abogados de P.R.: Lcda. María de Lourdes Rodríguez
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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