Partes:
PUEBLO V SANTANA RODRIGUEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1998-254
Año:
1999
Fecha:
25 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Pueblo v. Héctor Santana Rodríguez, abordó el concepto de recurso prematuro. Se define como aquel presentado ante un tribunal apelativo antes de que este adquiera jurisdicción sobre la materia. La presentación de un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece de una falta de jurisdicción grave e insubsanable. Dicha presentación carece de eficacia jurídica y no produce efecto alguno, pues el tribunal no tiene autoridad para acogerlo. El momento crucial para determinar la prematuridad es la fecha de presentación del recurso, no la de una resolución posterior. Un recurso prematuro no interrumpe términos jurisdiccionales. La única acción procedente es ordenar su desglose y devolución al presentante. La jurisdicción no puede originarse ni conservarse mediante trámites internos de archivo en la Secretaría del Tribunal.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| El Pueblo de Puerto Rico Peticionario | Certiorari |
|---|---|
| V. | 99 TSPR81 |
| Héctor Santana Rodríguez Peticionado |
Número del Caso: CC-98-254 Abogados de la Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcda. Yasmín Chaves Dávila Procuradora General Auxiliar Abogado del Peticionado: Lcdo. Neddie Feliciano Jiménez
Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Carolina Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. José A. Rodríguez Arenas Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII Carolina-Fajardo Panel...
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