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Casos/Tribunal Supremo/CC-1998-254

PUEBLO V SANTANA RODRIGUEZ

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

PUEBLO V SANTANA RODRIGUEZ

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-1998-254

Año:

1999

Fecha:

25 de diciembre de 1999

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Pueblo v. Héctor Santana Rodríguez, abordó el concepto de recurso prematuro. Se define como aquel presentado ante un tribunal apelativo antes de que este adquiera jurisdicción sobre la materia. La presentación de un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece de una falta de jurisdicción grave e insubsanable. Dicha presentación carece de eficacia jurídica y no produce efecto alguno, pues el tribunal no tiene autoridad para acogerlo. El momento crucial para determinar la prematuridad es la fecha de presentación del recurso, no la de una resolución posterior. Un recurso prematuro no interrumpe términos jurisdiccionales. La única acción procedente es ordenar su desglose y devolución al presentante. La jurisdicción no puede originarse ni conservarse mediante trámites internos de archivo en la Secretaría del Tribunal.

Contenido del Caso

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
Certiorari
V.99 TSPR81
Héctor Santana Rodríguez
Peticionado

Número del Caso: CC-98-254 Abogados de la Parte Peticionaria: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcda. Yasmín Chaves Dávila Procuradora General Auxiliar Abogado del Peticionado: Lcdo. Neddie Feliciano Jiménez

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Carolina Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. José A. Rodríguez Arenas Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII Carolina-Fajardo Panel...

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