Partes:
PUEBLO V BLASE VAZQUEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1996-0398
Año:
1999
Fecha:
23 de diciembre de 1999
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa su norma sobre la resolución de mociones de supresión de evidencia sin vista evidenciaria, establecida en Pueblo v. Maldonado Rivera (1994). La norma previa permitía a los tribunales decidir estas mociones basándose únicamente en los escritos si no existía una controversia sustancial de hechos. En esta decisión, el Tribunal aclara que dicha norma no aplicará en todos los casos. Específicamente, la excepción se activa cuando la solicitud de supresión se fundamenta en la ausencia de una orden judicial previa para el registro o allanamiento. Esta excepción requiere que la moción de supresión incluya hechos o fundamentos que aleguen la ilegalidad del registro. El Tribunal procederá a examinar los hechos del caso de Víctor Blase Vázquez, relacionados con la Ley de Armas, para aplicar esta norma modificada. La decisión busca definir cuándo es indispensable una vista evidenciaria en casos de supresión de evidencia incautada sin orden judicial.
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | |
| V. | Certiorari |
| 99 TSPR 98 | |
| Víctor Blase Vázquez | |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-1996-0398 Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Francisco A. Borelli irizarry Lcdo. Angel Vital Vázquez
Abogados de la Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General Lcdo. Angel Rivera Rivera, Procurador General Auxiliar
Tribunal de Instancia, Sala Superior de Carolina Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Eliadis Orsini Zayas Tribunal de Circuito de Apelaciones: C...
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