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Casos/Tribunal Supremo/CC-1998-915

FILIBERTY PADRO V PIZARRO ROHENA

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

FILIBERTY PADRO V PIZARRO ROHENA

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-1998-915

Año:

1999

Fecha:

24 de diciembre de 1999

Resumen

Se inició un pleito de injunction y liquidación de sociedad por desavenencias entre socios. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia disolviendo la sociedad e imponiendo un procedimiento de liquidación. Ambas partes apelaron este dictamen ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro consideró el dictamen una resolución, no una sentencia, y tramitó los recursos como peticiones de certiorari. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición de los autos de certiorari invocando su discreción. Los peticionarios acudieron al Tribunal Supremo en certiorari, argumentando que el dictamen de instancia era una sentencia final apelable. Solicitaron la revisión de la resolución del Tribunal de Apelaciones que denegó sus recursos. El Tribunal Supremo ordenó a la parte recurrida mostrar causa por la cual no debía dejarse sin efecto la resolución apelada y ordenar al foro apelativo atender las apelaciones en sus méritos. La parte recurrida compareció manifestando estar de acuerdo con la acción intimada y solicitando la revocación de la resolución apelada. El Tribunal Supremo se encuentra en posición de resolver sobre si el Tribunal de Apelaciones debió tramitar los recursos como apelaciones en lugar de certiorari.

Contenido del Caso

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

ANTONIO FELIBERTY PADRO
Recurrido
Certiorari
V.99TSPR32
JOSE JOAQUIN PIZARRO ROHENA, MIGDALIA LANDRAU PEREZ Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios

Número del Caso: CC-98-915 Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Máximo R. Ruidíaz Abogados de la Parte Recurrida: Lic. María Laura Colón Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Carolina Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Sonsire Ramos Soler Tribunal de circuito de Apelaciones: VII Carolina...

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