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Casos del Tribunal Supremo (Página 36)

In re: Roberto Sueiro del Valle

2016 • 15 de enero de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2005-130

Ponente:

Resolución con Votos Particulares de Conformidad

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso AB-2005-130, relacionado con una queja presentada por el Sr. Emmanuel Logroño contra el Lcdo. Roberto Sueiro del Valle. La queja alegaba conducta antiética por parte del abogado debido a expresiones públicas impropias sobre el querellante durante un pleito civil pendiente. Tras examinar la queja y la contestación, el Tribunal ordenó el archivo de la misma. La decisión fue acordada por el Tribunal. Varios jueces asociados emitieron votos particulares de conformidad. Uno de estos votos, al que se unió otro juez, señaló que la queja ameritaba que el Tribunal se pronunciara sobre la constitucionalidad del Canon 14 del Código de Ética Profesional, el cual impacta la libre expresión de los abogados.

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In re: Marcelino Melendez La Fontaine

2016 • 14 de enero de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4350

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró el caso del Lcdo. Marcelino Meléndez La Fontaine por incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). La Directora del PEJC informó que el licenciado no cumplió con la educación continua requerida para el período 2009-2011 y subsiguientes. A pesar de múltiples avisos, citaciones a vistas informales y términos concedidos por el PEJC y la Junta de Educación Jurídica Continua, el licenciado no subsanó las deficiencias. El licenciado Meléndez La Fontaine alegó razones de salud y edad, así como posibles excepciones al reglamento, solicitando extensiones de tiempo. El Tribunal Supremo le otorgó varias oportunidades para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido y para acreditar su cumplimiento. No obstante, el licenciado no logró demostrar el cumplimiento ni justificar adecuadamente su inacción. Este proceso resultó en la suspensión del licenciado del ejercicio de la abogacía.

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In re: Comisión Revisora de Currículo del Programa de Educación Jurídica Continua

2016 • 13 de enero de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EN-2016-01

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución de 13 de enero de 2016, nombró a los miembros de la Comisión Revisora de Currículo del Programa de Educación Jurídica Continua. La designación se realizó en virtud del poder inherente del Tribunal para regular la abogacía y conforme a la Regla 26 del reglamento aplicable. Se designó a la Lcda. Evelyn Benvenutti Toro como Presidenta, al Lcdo. Israel Santiago Lugo y al Lcdo. Walter O. Alomar Jiménez como miembros. La Presidenta servirá por un término de cinco años, el Lcdo. Santiago Lugo por cuatro años y el Lcdo. Alomar Jiménez por tres años. Los servicios prestados por los miembros de la comisión serán ad honorem. Esta resolución tuvo vigencia inmediata a partir de su publicación.

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In re: María N. Toro Imbernón

2016 • 13 de enero de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2014-8

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2016 TSPR 8) en el caso In re: María N. Toro Imbernón (CP-2014-8) sobre conducta profesional. El caso aborda la actuación de la licenciada como notaria en relación con varias escrituras públicas. Se determinó que otorgó escrituras de segregación, liberación y compraventa de propiedades inmuebles. Estas propiedades formaban parte de un proyecto residencial financiado con un préstamo hipotecario. Las escrituras liberaron ciertas unidades de las hipotecas sin contar con la firma del representante legal del banco acreedor. Esta omisión grave violó la fe pública notarial y las disposiciones de la Ley Notarial, el Reglamento Notarial y el Código de Ética Profesional. Tales faltas se consideran de las más serias en el ejercicio de la notaría. Como consecuencia, se ordenó la suspensión de la licenciada del ejercicio de la notaría. La suspensión fue efectiva a partir del 20 de enero de 2016.

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In re: Ángel F. González Irizarry

2016 • 12 de enero de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-15,614

Ponente:

Resolución

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso In re Ángel F. González Irizarry. La materia principal del caso es la solicitud de reactivación al ejercicio de la abogacía. El Sr. González Irizarry presentó una moción solicitando dicha reactivación. El Tribunal Supremo atendió y consideró la moción presentada. Mediante esta resolución, el Tribunal determinó proveer ha lugar a la solicitud. En consecuencia, se ordena la reactivación del Sr. Ángel F. González Irizarry para que pueda ejercer la abogacía nuevamente. La resolución fue emitida el 12 de enero de 2016.

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In re: Carlos A. Ortiz Abrams

2016 • 12 de enero de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-11,714

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso del Lcdo. Carlos A. Ortiz Abrams, abogado y notario. El licenciado Ortiz Abrams se declaró culpable de cuatro delitos menos graves bajo la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular. Estos cargos se relacionan con su intervención como notario al autenticar transacciones de traspasos ilegales de vehículos de motor. Tras su declaración de culpabilidad y las sentencias penales correspondientes, el Tribunal le requirió mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. La suspensión del licenciado Ortiz Abrams del ejercicio de la abogacía y la notaría es efectiva. La fecha de efectividad de la suspensión es el 15 de enero de 2016, día en que se le notificó la decisión.

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In re:

2016 • 12 de enero de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10504 TS-7885 TS-5835 TS-10168

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su poder disciplinario para ordenar la suspensión inmediata e indefinida de varios abogados. La medida se impone a José M. Pizarro Rodríguez, Manuel Martínez Rosario, José A. Figueroa Vidal y Salomón Chiquiar Rabinovich. La razón principal es el incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y la desobediencia a las órdenes del Tribunal. La Directora Ejecutiva del PEJC informó sobre el incumplimiento de estos letrados con el Reglamento del PEJC y su falta de respuesta a los requerimientos. Las suspensiones son efectivas en fechas específicas de enero de 2016 para cada abogado, coincidiendo con la notificación de la suspensión inmediata. Esta decisión subraya la importancia del cumplimiento con la educación continua y las directrices judiciales para mantener la licencia profesional.

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In re: José A. Miranda Daleccio

2016 • 11 de enero de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9,610

Ponente:

Resolución

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la Moción Solicitando Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía presentada por el Sr. José A. Miranda Daleccio. Dicha moción fue presentada tras haber transcurrido el término de suspensión de tres meses que le fue impuesto. La suspensión había sido decretada mediante Opinión Per Curiam y Sentencia de 15 de septiembre de 2015. Habiendo cumplido el periodo de suspensión, el Tribunal Supremo resolvió reinstalar al señor Miranda Daleccio al ejercicio de la abogacía. Esta resolución fue emitida en San Juan, Puerto Rico, el 11 de enero de 2016.

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In re: Regla 4 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, según enmendada mediante Resolución del 15 de junio de 2015

2016 • 8 de enero de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2016-1

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 8 de enero de 2016. Atiende una solicitud presentada por el Presidente de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. La solicitud pedía eximir a los miembros de dicha Comisión de los requisitos de Educación Jurídica Continua. Se argumentó que sus funciones son análogas a las de otros cuerpos ya exentos, como la Junta Examinadora de Aspirantes. Conforme a la Regla 4(c)(8)(f) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, el Tribunal Supremo concedió la exención solicitada. Los miembros de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía quedan excluidos de las disposiciones de los Reglamentos de Educación Jurídica Continua.

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In re:

2016 • 8 de enero de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3528 TS-4261 TS-4491

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve sobre el incumplimiento de tres abogados con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Los letrados Harry A. Ezratty Samo, Richard F. Keeler Vázquez y Luz C. Cruz Vázquez no atendieron las exigencias del Programa. El Tribunal considera esta inacción como un desafío a su autoridad y una falta de compromiso con la excelencia profesional. Como consecuencia, se ordena su separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. La suspensión del licenciado Ezratty Samo es efectiva el 11 de enero de 2016. La suspensión del licenciado Keeler Vázquez es efectiva el 4 de febrero de 2016. La suspensión de la licenciada Cruz Vázquez es efectiva el 13 de enero de 2016. El documento detalla el historial de incumplimiento y la falta de respuesta a múltiples oportunidades concedidas por el PEJC.

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Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación

2016 • 7 de enero de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2015-174

Ponente:

Sentencia con Opinión Particular

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso CC-2015-174, Rosa Lydia Vélez et al. v. Departamento de Educación et al., emitió Sentencia el 7 de enero de 2016. El Tribunal expidió un auto de certiorari y revocó parcialmente la Sentencia del Tribunal de Apelaciones. Específicamente, se dejó sin efecto la parte del dictamen apelado que excluyó a los padres, madres y encargados de niños y niñas del Programa de Educación Especial como partes reclamantes en el pleito de daños y perjuicios. El caso se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo resuelto. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión Particular. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Presidenta señora Fiol Matta disintieron, entendiendo que los padres/encargados no eran parte de la clase certificada. La decisión permite que los padres y encargados continúen sus reclamaciones de daños dentro del pleito existente.

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In re: Lcdo. Héctor Martí Rodríguez

2016 • 4 de enero de 2016

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2012-15

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Héctor Martí Rodríguez. La acción se basó en violaciones a los Cánones 20 y 23 del Código de Ética Profesional y a la Ley Núm. 402 de 1950. Se encontró que el abogado pactó honorarios contingentes en un caso laboral, lo cual está prohibido por ley. Adicionalmente, requirió a la cliente un adelanto de cuatro mil quinientos dólares ($4,500.00) en concepto de "retainer fee". A pesar de la naturaleza laboral de la reclamación y la prohibición legal, el letrado no reembolsó la suma no utilizada cuando la cliente solicitó la devolución. La Querella original fue presentada por la Sra. Irma I. Pietri González, quien alegó la negativa del abogado a devolver el dinero tras representarla en un caso de hostigamiento sexual laboral. El Tribunal determinó que la conducta del licenciado constituyó una violación a las normas éticas y estatutarias. Como resultado, se impuso una censura enérgica al Lcdo. Héctor Martí Rodríguez.

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Extensión de términos por Motivo de concesión de los días 24 de marzo, 29 de julio, 25 de noviembre, 30 de diciembre de 2016 y el 5 de enero de 2017

2015 • 28 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2015-8

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 28 de diciembre de 2015. Esta Resolución dispone sobre la extensión de los términos judiciales. Se fundamenta en la Orden Administrativa OA-JP-2015-056, que decretó el cierre total de los tribunales en fechas específicas. Las fechas de cierre son el 24 de marzo, 29 de julio, 25 de noviembre, 30 de diciembre de 2016 y el 5 de enero de 2017. La Resolución declara estos días como feriados a los efectos del cómputo de términos procesales. En virtud de esta disposición, cualquier término que venza en alguna de estas fechas se extenderá hasta el próximo día laborable. Se ordena la inmediata difusión pública de esta determinación.

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In re: Augusto C. Medina Perea

2015 • 28 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-11241

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 28 de diciembre de 2015 sobre la reinstalación al ejercicio de la abogacía. El Tribunal evaluó la moción presentada por Augusto C. Medina Perea y resolvió reinstalarlo al ejercicio de la profesión. Se concedió un término de treinta días a la Sociedad para la Asistencia Legal para expresarse sobre la exención del pago de aranceles por testimonios otorgados por el licenciado Medina Perea en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se otorgó un término de cuarenta y cinco días a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para expresarse sobre la moción de reinstalación. La queja AB-2013-20, archivada tras la suspensión del licenciado Medina Perea, fue reactivada. El Juez Asociado señor Martínez Torres reactivaría y dispondría de la queja antes de considerar la solicitud de reinstalación.

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Toro Rivera v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2015 • 23 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-245

Ponente:

Hon. Feliberti Cintrón

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 23 de diciembre de 2015 en el caso CC-2014-245. Se presenta la interrogante sobre cuándo comienza a discurrir el término de 90 días para notificar al Estado la intención de demandarle por daños. La reclamación se basa en una causa de acción por persecución maliciosa asociada a conducta negligente de funcionarios gubernamentales. Los demandantes, exfuncionarios de Corrección, instaron la acción tras enfrentar cargos criminales. El Tribunal examina los eventos procesales y el derecho aplicable, particularmente el Artículo 2A de la Ley de Pleitos contra el Estado (Ley Núm. 104). Se determina que el término de 90 días para esta notificación comienza a transcurrir desde que el tribunal pronuncia su fallo absolutorio en el proceso penal subyacente. Esta decisión establece el momento preciso para cumplir con el requisito de notificación previa al Estado en este tipo de reclamaciones.

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Quintero Betancourt v. El Túnel Auto Services

2015 • 23 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2015-249

Ponente:

Sentencia con Opinión de Conformidad

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Sentencia en el caso de certiorari CC-2015-0249, Edwin S. Quintero Betancourt v. El Tunel Auto Services. El Tribunal revocó la Sentencia previa del Tribunal de Apelaciones. Se ordenó la devolución del caso al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). DACO debe renotificar la citación para la vista administrativa. La agencia debe continuar con los procedimientos de cumplimiento y ejecución de su resolución administrativa original. La decisión del Tribunal Supremo se basó en que DACO desestimó o archivó la querella indebidamente. Se señaló que la citación expedida al peticionario pudo ser defectuosa. También se indicó que no se aplicaron las sanciones progresivas reglamentarias antes de la desestimación.

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Hernández Jiménez v. Autoridad de Energía Eléctrica

2015 • 21 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-764

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El caso CC-2014-764 del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la forma de computar el término de 72 horas para notificar al Tribunal de Primera Instancia al presentar un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. La cuestión procedural involucra la aplicación conjunta de la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y la Regla 68.1 de Procedimiento Civil de 2009. La controversia surgió cuando la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) presentó un certiorari contra una orden de descubrimiento en un caso de daños. El recurso fue radicado un jueves por la noche, pero la notificación al foro primario se efectuó el martes siguiente por la tarde. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por entender que la notificación fue tardía, al considerar que el plazo de 72 horas venció el lunes. El Tribunal Supremo revisa esta determinación para clarificar cómo deben computarse estos plazos cortos, especialmente cuando el inicio ocurre en horas no laborables o cerca de fines de semana. La decisión busca establecer una regla clara para el cómputo de términos similares en el contexto de los procedimientos apelativos.

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Ex Parte Donald Francis Winningham III

2015 • 18 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-2015-261 MC-2015-263

Ponente:

Resolución con Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió dos resoluciones el 18 de diciembre de 2015. Ambas resoluciones atienden solicitudes de admisión por cortesía presentadas por el Lcdo. Donald Francis Winningham III. Las solicitudes se fundamentan en la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo. La primera resolución (MC-2015-261) concede la admisión para que el Lcdo. Winningham postule ante la Financial Industry Regulatory Authority (FINRA) en el caso de arbitraje Mary Jo Schwab Espasas et al. v. UBS Financial Services et al. (FINRA Núm. 14-03442). La segunda resolución (MC-2015-263) también concede la admisión para postular ante FINRA en el caso de arbitraje Carmen N. Cordero Rosado v. UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico (FINRA Núm. 14-01317). Ambas decisiones fueron acordadas por el Tribunal. La Jueza Presidenta y una Jueza Asociada proveerían no ha lugar a las solicitudes. Un Juez Asociado emitió un voto particular disidente.

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In re: Manuel Acevedo Hernández

2015 • 14 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AD-2014-1 AD-2014-2

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una acción disciplinaria contra el Juez Superior Manuel Acevedo Hernández. La acción se fundamenta en violaciones a múltiples Cánones de Ética Judicial, incluyendo corrupción judicial. Los hechos se vinculan a su manejo del caso criminal contra Lutgardo Acevedo López, a quien absolvió. Posteriormente, se evidenció su participación en un esquema para beneficiar al acusado a cambio de bienes y servicios. El Tribunal enfatiza su política de cero tolerancia hacia conductas que socavan la confianza ciudadana en el sistema de justicia. Se destaca que es la primera vez que un juez es procesado criminalmente por ser parte de un esquema corrupto. La conducta del juez Acevedo Hernández se considera que mancilla la imagen de la Rama Judicial. Ante la gravedad de los hechos, el Tribunal determina que procede su destitución. La decisión final es la destitución del cargo de Juez Superior y la suspensión indefinida de la práctica de la abogacía.

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López Pérez v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

2015 • 11 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-462

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucida si un empleado reinstalado a un puesto unionado, tras declararse nulo su nombramiento gerencial, puede conservar los pasos por mérito obtenidos en el puesto anulado. La controversia involucra a empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que fueron ascendidos a puestos gerenciales mediante convocatorias internas. Mientras ocuparon estos puestos gerenciales, recibieron pasos por mérito que representaron aumentos salariales. Posteriormente, sus nombramientos gerenciales fueron declarados nulos por no cumplir con la normativa aplicable. Los empleados fueron reinstalados a sus puestos de carrera, recibiendo los aumentos correspondientes a estos. La cuestión central es si tienen derecho a retener los pasos por mérito acumulados en el puesto gerencial nulo. El Tribunal Supremo contesta esta interrogante en la negativa. Resuelve que el empleado no tiene derecho a conservar dichos pasos por mérito. En consecuencia, el Tribunal Supremo revoca la determinación emitida por el Tribunal de Apelaciones.

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In re: Regla 4 del Programa de Educación Jurídica Continua, según enmendado mediante Resolución de 15 de junio de 2015

2015 • 10 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2015-7

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 10 de diciembre de 2015. Atiende solicitudes de exención de los requisitos del Reglamento de Educación Jurídica Continua. La Jueza Presidenta del Tribunal Federal de Distrito solicitó la exención para los miembros del Comité de Reválida Federal y del Comité de Admisiones a la Práctica del Tribunal Federal. La Directora Ejecutiva de la Comisión de Evaluación Judicial también solicitó la exención para los miembros de dicha Comisión. Conforme a la Regla 4(c)(8)(f) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, se excluye a los miembros de la Comisión de Evaluación Judicial de las disposiciones del Reglamento durante su término de designación. Los miembros de los comités del Tribunal Federal continuarán exentos según una resolución previa de 2009.

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In re: Rafael Capella Angueira

2015 • 10 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7461

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 10 de diciembre de 2015. El caso, identificado como TS-7461, aborda la materia de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. La resolución se refiere a la solicitud presentada por el Lcdo. Rafael Capella Angueira. Tras evaluar la urgente solicitud para su reinstalación, el Tribunal Supremo procedió a tomar una determinación. Mediante esta resolución, se reinstala al Lcdo. Rafael Capella Angueira al ejercicio de la abogacía y la notaría.

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In re:

2015 • 10 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-2020 TS-4514 TS-6345 TS-7731 TS-5284 TS-2736

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión inmediata e indefinida de seis abogados. Esta acción disciplinaria se fundamenta en el incumplimiento reiterado de los letrados con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). La Directora del PEJC presentó informes detallando la falta de cumplimiento de estos profesionales durante múltiples periodos. Los abogados desatendieron los requerimientos del PEJC y del Tribunal, incluyendo avisos y citaciones a vistas informales. La decisión afecta a los licenciados Víctor Tirado Saltares, Sonia Rodríguez Vallecillo, Ardin Terón Santiago, Roberto Febry Martínez, Ángel L. Flores Fernández y Domingo Rodríguez Montalvo. Para cada caso, se especifica la fecha efectiva de la suspensión, la cual coincide con la notificación de la misma. Este Per Curiam reafirma la facultad disciplinaria del Tribunal ante la desatención de las obligaciones profesionales.

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Pueblo v. Concepción Guerra

2015 • 10 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-818

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta opinión para esclarecer el elemento de la premeditación en el delito de asesinato en primer grado. Se examina si un narcotraficante que dispara contra un menor, creyendo que es un integrante de una organización criminal rival en medio de una guerra callejera, comete dicho delito. El caso se origina en un incidente donde un niño de trece años fue baleado fatalmente en Bayamón. El acusado disparó contra el menor en la urbanización Bosque de las Palmas. Una segunda controversia abordada es si el Artículo 7.03 de la Ley de Armas autoriza la duplicación de las penas impuestas sobre un acusado con agravantes o atenuantes. La opinión busca definir los contornos de la premeditación en este contexto fáctico particular. También resuelve la duda sobre la correcta aplicación de la duplicación de penas bajo la Ley de Armas. Este caso es crucial para la interpretación del derecho penal y la Ley de Armas en Puerto Rico.

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In re: Junta de Educación Jurídica Continua

2015 • 10 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EN-2015-3

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución de 10 de diciembre de 2015, ejerciendo su poder inherente y conforme a la Regla 8 del Reglamento de Educación Jurídica Continua, nombra a ocho profesionales del derecho como nuevos miembros de la Junta de Educación Jurídica Continua. Estos nombramientos son ad honorem. Los miembros designados son el Hon. Jorge L. Toledo Reyna, Hon. Gerardo A. Flores García, Hon. Franklin Avilés Santa, Lcdo. José Luis Miranda de Hostos, Lcdo. José Antonio Fernández Jaquete, Lcdo. Ángel Cintrón García, Lcda. Reina M. Tejeda Cordero y Lcda. Arytza Martínez Rivera. Sus términos de servicio varían entre dos, tres, cuatro y cinco años, según lo especificado para cada individuo. La resolución también expresa agradecimiento a los miembros salientes por sus años de servicio. Esta determinación del Tribunal tiene vigencia inmediata.

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In re: Américo Martínez Romero

2015 • 7 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8545

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 7 de diciembre de 2015 en el caso In re: Américo Martínez Romero. La materia principal tratada es la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. Tras evaluar la solicitud, mociones y un informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), el Tribunal resolvió reinstalar al Lcdo. Américo Martínez Romero. Sin embargo, la resolución también reactivó las quejas AB-2012-126, AB-2012-171, AB-2012-282 y AB-2012-296. Se concedió un término de treinta días a la ODIN para que se exprese sobre una moción informativa relacionada con la queja AB-2012-126 y si el cumplimiento del licenciado modifica la recomendación sobre el Protocolo del año 2000. Finalmente, se instruyó a la Secretaría notificar a la Oficina de la Procuradora General sobre la reactivación de tres de las quejas.

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Viruet Candelaria v. City of Angels, Inc.

2015 • 4 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-163

Ponente:

Hon. Feliberti Cintrón

Resumen:

Este documento contiene una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una disputa de cubierta de seguro. Universal Insurance Company impugnó decisiones de tribunales inferiores que denegaron su moción de sentencia sumaria. Universal argumentó que una póliza de Responsabilidad General Comercial emitida a City of Angels, un centro de cuido de personas de edad avanzada, no cubría una reclamación debido a exclusiones por servicios profesionales y de salud. La demanda subyacente se relacionaba con el cuido de una residente con Alzheimer que sufrió una lesión tras ingerir plástico. Los tribunales inferiores no aplicaron la exclusión de servicios profesionales. El Tribunal Supremo revisó el alcance de esta cláusula de exclusión en el contexto de los servicios provistos por un centro de cuido de ancianos. El Tribunal determinó que los servicios prestados, incluyendo tratamiento médico y cuido especializado para una paciente con Alzheimer que requería restricción física, caían dentro del alcance de los servicios profesionales. En consecuencia, el Tribunal Supremo revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal sostuvo que la exclusión de servicios profesionales aplicaba, denegando así la cubierta para la reclamación bajo la póliza de Responsabilidad General Comercial.

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In re: Gerardo A. Suarez Robles

2015 • 2 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-10,812

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico sanciona al Lcdo. Gerardo A. Suárez Robles por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y no mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados (RUA). Los intentos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) para notificarle su incumplimiento fallaron debido a la dirección desactualizada. Ante esta situación, el Tribunal emitió una Resolución ordenándole mostrar causa para evitar la suspensión. La notificación de esta Resolución fue enviada por correo certificado a la dirección provista en el RUA. Aunque notificaciones previas del PEJC a esa dirección habían sido devueltas, la del Tribunal no lo fue. El licenciado Suárez Robles no compareció ni respondió a la orden del Tribunal. Por consiguiente, el Tribunal procede a decretar su suspensión del ejercicio de la abogacía. Esta medida se toma en cumplimiento de la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo. La suspensión será efectiva una vez la Sentencia advenga final y firme conforme a la Regla 45.

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In re: Carlos W. Pérez Menéndez

2015 • 2 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-12855

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico sanciona al Lcdo. Carlos W. Pérez Menéndez por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). El abogado no cumplió con los requerimientos del PEJC desde el periodo 2009-2011. A pesar de recibir avisos de incumplimiento y oportunidades para corregir la situación, incluyendo un término de 30 días en 2014 y 20 días para mostrar causa en 2015, el letrado no compareció ni cumplió con las órdenes del Tribunal. Ante su persistente incumplimiento y falta de respuesta, el Tribunal decreta su suspensión de la práctica de la abogacía. La suspensión es efectiva a partir del 29 de diciembre de 2015, fecha en que se le notificó por correo regular. Esta decisión subraya la obligación de los abogados de observar rigurosamente los requerimientos del Tribunal.

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Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club

2015 • 2 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-798

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2014-798, de 2 de diciembre de 2015. Aborda la procedencia de dictar sentencia sumaria bajo la Regla 36 de Procedimiento Civil. Examina si los tribunales inferiores erraron al concluir que existía una controversia de hechos materiales en un caso de alegado despido injustificado y discriminatorio. El Tribunal Supremo responde afirmativamente, revocando la decisión de los foros apelados. La opinión desarrolla y aplica la doctrina del "sham affidavit" en la jurisdicción puertorriqueña, adoptada previamente en SLG Zapata Berríos. Asimismo, aclara aspectos medulares sobre el requisito de inexistencia de una controversia sustancial de hechos materiales para la sentencia sumaria. El caso se originó por una querella de Javier E. Lugo Montalvo contra Sol Meliá Vacation Club por despido bajo las Leyes 80 y 100. Lugo Montalvo alegó discriminación por nacionalidad y edad por parte de su supervisor. La decisión se centra en la correcta aplicación de la Regla 36 y la doctrina del "sham affidavit" para resolver el caso sin necesidad de juicio.

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Park Tower, S.E. v. Registradora de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, Hon. Carmen E. Ávila Vargas

2015 • 2 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

RG-2015-3

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si una Registradora de la Propiedad actuó correctamente al denegar la inscripción de un Régimen de Propiedad Horizontal. La peticionaria, Park Tower, S.E., presentó la escritura para constituir dicho régimen sobre una finca. La Registradora denegó la inscripción por considerar que el régimen era incompatible con servidumbres en equidad previamente inscritas en la misma finca. El caso planteaba si la Registradora podía impedir la inscripción de un documento incompatible con condiciones restrictivas ya inscritas. El Tribunal distinguió este escenario de la revisión de la validez de las condiciones inscritas basada en factores externos, tema abordado en un caso anterior (SLG Pérez Rivera). Se determinó que la función registral incluye verificar la compatibilidad de los nuevos documentos con los asientos existentes. El Tribunal concluyó que la Registradora actuó correctamente al denegar la inscripción. La incompatibilidad del Régimen de Propiedad Horizontal con las servidumbres en equidad previamente inscritas justificaba la denegatoria.

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In re: Jaime Rodríguez Cora

2015 • 2 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-9576

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso In re Jaime Rodríguez Cora. La materia principal abordada fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. El señor Rodríguez Cora había presentado una moción formal solicitando su readmisión a la práctica legal. El Tribunal Supremo procedió a evaluar cuidadosamente dicha moción. Mediante resolución fechada el 2 de diciembre de 2015, el Tribunal determinó proveer ha lugar a la solicitud presentada. Esto implica que se concedió la reinstalación del señor Rodríguez Cora a la práctica de la abogacía. La decisión fue debidamente certificada por la Secretaría del Tribunal Supremo.

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Asociación de Residentes Los Versalles, Inc. v. Los Versalles, S.E. y Otros

2015 • 2 de diciembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2015-328

Ponente:

Hon. Estrella Martínez

Resumen:

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que aborda la obligación de los desarrolladores de pagar cuotas de mantenimiento por las propiedades que aún poseen en urbanizaciones con control de acceso. La controversia surge en el contexto de la Urbanización Los Versalles en Mayagüez, donde la Asociación de Residentes reclama el pago de cuotas a la desarrolladora, Los Versailles, S.E. La cuestión central es determinar si, conforme a la escritura de condiciones restrictivas, la desarrolladora se obligó a pagar estas cuotas desde la constitución de la asociación. El Tribunal busca arrojar luz sobre esta interrogante frecuente en el desarrollo de urbanizaciones con áreas comunes. La decisión dependerá de si la desarrolladora ostenta la titularidad de las residencias según el Reglamento y la escritura suscrita. Este caso es relevante para clarificar las responsabilidades financieras de los desarrolladores respecto a las áreas comunes y los gastos de mantenimiento de las propiedades no vendidas. La Asociación fue incorporada en 1998 para administrar la urbanización.

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Ex parte: José G. Santo Domingo Vélez

2015 • 25 de noviembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-19738

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 25 de noviembre de 2015. El caso, identificado como TS-19,738, trata sobre la solicitud de readmisión al ejercicio de la abogacía y la notaría por parte de José G. Santo Domingo Vélez. El peticionario presentó una moción solicitando su readmisión. El Tribunal Supremo atendió y consideró dicha moción. Mediante esta resolución, el Tribunal proveyó ha lugar a la solicitud. En consecuencia, se ordena la reinstalación del señor Santo Domingo Vélez. La orden de reinstalación aplica tanto al ejercicio de la abogacía como al de la notaría.

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In re: Hon. Carlos Candelaria Rosa

2015 • 17 de noviembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AD-2015-1

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso AD-2015-1, referente al Hon. Carlos Candelaria Rosa. El Tribunal examina el Informe Final de la Comisión de Disciplina Judicial y la Reacción del Juez. Se devuelve el asunto a la Comisión para que analice la resolución de inhibición emitida por el Juez en casos donde participa el Lcdo. Armando F. Pietri Torres. La Comisión debe determinar si el Juez utilizó la inhibición como subterfugio para retirarse de los procedimientos, motivado principalmente por su insatisfacción con un dictamen del Tribunal de Apelaciones. De concluir afirmativamente, la Comisión deberá evaluar si ese proceder violó los Cánones 1, 3 (segunda oración) y 8 de Ética Judicial. Se aclara que estas posibles violaciones surgen de los mismos hechos imputados en la querella original. El Tribunal subraya la necesidad de salvaguardar el debido proceso de ley para el magistrado.

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In re: Jane Hoffmann Mouriño

2015 • 12 de noviembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2013-30

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso In re Jane Hoffmann Mouriño, CP-2013-30, con fecha de 12 de noviembre de 2015. La decisión abordó la conducta profesional de la abogada en relación con una violación al Canon 38 de Ética Profesional. El asunto se centró en el extravío de una prueba de campo y un informe de inventario de vehículo ("PPR 128") durante una vista de determinación de causa para arresto en enero de 2011. Dicha evidencia desapareció tras ser mostrada a la representación legal de la defensa, que incluía a la licenciada Hoffmann Mouriño. El Tribunal enfatizó la responsabilidad ética de los abogados de contribuir a la administración de justicia y mantener la confianza pública en el sistema judicial. Se subrayó que la conducta de los profesionales del derecho debe regirse por altos estándares éticos. Como resultado, el Tribunal impuso una censura enérgica a la abogada por su actuación en este incidente.

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Banco Bilbao Vizcaya y Universal Insurance Company v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

2015 • 10 de noviembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2012-767

Ponente:

Resolución del Tribunal con Votos particulares de conformidad y Votos particulares disidentes

Resumen:

Presenta los detalles iniciales de una decisión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 5 de noviembre de 2015. Se refiere a varios casos de Certiorari, incluyendo los números CC-2012-767, CC-2013-892, CC-2012-886, CC-2012-922 y CC-2013-541. El caso principal detallado involucra a María del C. Acevedo Márquez como Recurrida frente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Mapfre Praico Insurance Company y otros como Peticionarios/Recurrido. Los casos provienen del Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Caguas y Utuado, Panel XI. El documento identifica a los abogados que representan a las partes, incluyendo a varios miembros de la Oficina del Procurador General. También lista a los abogados de la parte Recurrida/Recurrido para los distintos números de caso. Constituye el encabezado administrativo que identifica los litigios y la representación legal ante la consideración del Tribunal Supremo.

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In re: Luis A. Manrara Goyco

2015 • 6 de noviembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-14,236

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 6 de noviembre de 2015 en el caso número TS-14,236. La materia principal del caso es la reactivación al ejercicio de la abogacía. El señor Luis A. Manrara Goyco, actuando por derecho propio, presentó una moción solicitando su reactivación como abogado. El Tribunal Supremo evaluó la moción presentada por el peticionario. Tras la evaluación, el Tribunal decidió proveer ha lugar la solicitud. Esto significa que se concede la reactivación al ejercicio de la abogacía al señor Manrara Goyco. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaría.

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In re: Pedro C. De Jesús Román

2015 • 5 de noviembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13,437

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 5 de noviembre de 2015. Identificada con el número de caso TS-13,437, la resolución aborda la materia de reinstalación al ejercicio de la abogacía. La decisión responde a una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Reinstalación presentada por el Sr. Pedro C. De Jesús Román. Mediante este documento oficial, el Tribunal Supremo ordena la reinstalación del Sr. De Jesús Román al ejercicio de la profesión legal. Se le apercibe que deberá cumplir estrictamente con las futuras órdenes del Tribunal.

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Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard

2015 • 5 de noviembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013-892

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve si la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil exige notificar una sentencia por edicto cuando el demandado fue emplazado personalmente pero no compareció. La controversia surge en un caso de cobro de dinero entre Yumac Home Furniture, Inc. y Caguas Lumber Yard, Inc. Caguas Lumber fue emplazado personalmente pero no participó en el pleito. Tras dictarse sentencia, Caguas Lumber apeló, pero el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por prematuro, entendiendo que la sentencia debía notificarse por edicto. Yumac acudió al Supremo para revisar esta interpretación. El Tribunal Supremo examina la aplicación de la Regla 65.3(c) según enmendada. La opinión concluye que no se requiere la notificación por edicto en este supuesto. La decisión establece que el emplazamiento personal es suficiente para la notificación de la sentencia, aunque la parte emplazada no comparezca. Esto clarifica el procedimiento de notificación para partes pasivas que fueron debidamente emplazadas.

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In re: Gladys E. Guemárez Santiago

2015 • 5 de noviembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-7951

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 5 de noviembre de 2015. El caso, identificado como TS-7,951, trata sobre la reinstalación al ejercicio de la abogacía de la Lcda. Gladys E. Guemárez Santiago. El Tribunal examinó una moción solicitando la reconsideración de una resolución previa que había declarado no ha lugar su moción de reinstalación. Tras el examen, el Tribunal declaró con lugar la moción de reconsideración. Por consiguiente, se ordenó la reinstalación de la Lcda. Guemárez Santiago al ejercicio de la abogacía. Se instruyó a la Secretaria del Tribunal Supremo a actualizar su información en el Registro Único de Abogados. La decisión fue acordada por la mayoría del Tribunal, con votos disidentes de dos jueces asociados y la no intervención o inhibición de otros dos.

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Pueblo v. Torres Cruz

2015 • 4 de noviembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2015-836

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la aplicación del principio de favorabilidad penal. Se centra en si las reducciones de pena introducidas por la Ley Núm. 246-2014 aplican a sentencias dictadas tras una alegación preacordada. El recurrido, Javier Torres Cruz, fue sentenciado por escalamiento y daños mediante un acuerdo, y posteriormente solicitó la corrección de su pena de escalamiento tras la enmienda legal que la redujo. La Procuradora General argumentó contra la aplicación de la favorabilidad en estos casos, esgrimiendo una teoría contractual. El Tribunal Supremo analizó el historial legislativo de la Ley Núm. 246-2014 y la teoría contractual. Concluyó que la Asamblea Legislativa no limitó la aplicación del principio de favorabilidad a casos sin alegación preacordada. Por tanto, el Tribunal confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. La decisión establece que el principio de favorabilidad prevalece incluso cuando la sentencia original es producto de un acuerdo entre las partes.

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Ibarra González v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

2015 • 3 de noviembre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2015-339

Ponente:

Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 3 de noviembre de 2015 en el caso CC-2015-339, Moisés Ibarra González contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La Resolución atendió una moción de reconsideración presentada por el peticionario. El Tribunal declaró no ha lugar la moción de reconsideración. La decisión contó con votos particulares de conformidad y disidentes. El Juez Asociado Rivera García emitió un voto de conformidad, al que se unió el Juez Asociado Martínez Torres. El Juez Asociado Estrella Martínez emitió un voto particular disidente, al que se unió la Jueza Presidenta Fiol Matta. La Juez Asociada Rodríguez Rodríguez, unida por la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez, proveería ha lugar la reconsideración. Su postura se fundamenta en que el proceso de clasificación de confinados debe priorizar la rehabilitación y el comportamiento objetivo dentro de la institución. Argumentan que criterios subjetivos relacionados con la sentencia original no deben prevalecer sobre la evaluación de la conducta reciente del confinado, en cumplimiento con el mandato constitucional de rehabilitación.

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Miranda Ortiz v. Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico

2015 • 29 de octubre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2013-855

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso CC-2013-855, Eurolease v. Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico. La controversia principal giraba en torno a la cancelación de una póliza de seguro. Específicamente, se planteó si una entidad que financió la prima mediante un contrato de venta al por menor a plazos podía solicitar la cancelación de la póliza. Esto se cuestionaba a pesar de que el contrato de financiamiento no se había incorporado formalmente a la póliza de seguro. El caso se originó a partir de un contrato de arrendamiento de vehículo que requería seguro. La asegurada obtuvo la póliza y financió la prima a través de un contrato separado con un banco. El Tribunal analizó la situación a la luz de su decisión previa en *S.L.G. Francis-Acevedo v. SIMED*. La opinión emitida por el Juez Asociado Kolthoff Caraballo concluyó afirmativamente. Determinó que la institución financiadora sí puede solicitar la cancelación conforme a los términos de la póliza, aunque el contrato de financiamiento no forme parte de ella. Esta decisión clarifica los derechos de cancelación en el contexto de financiamiento de primas de seguro en Puerto Rico.

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Ronald D. Swanson Cerna y otros v. Juan Carlos Méndez, Secretario de Hacienda

2015 • 23 de octubre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-393

Ponente:

Hon. Rivera García

Resumen:

Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2014-393) aborda un asunto de derecho contributivo relativo a la extensión del término prescriptivo para tasar contribuciones. El caso involucra a contribuyentes que impugnan una deficiencia contributiva correspondiente al año 1999. La cuestión legal central gira en torno a la validez del consentimiento de un contribuyente para extender el término prescriptivo bajo la Sección 6006(b) del Código de Rentas Internas de 1994. Específicamente, el Tribunal examinó si la firma del Secretario de Hacienda es requerida para que dicho consentimiento sea válido. El Tribunal revisó una sentencia del Tribunal de Apelaciones que había resuelto que la firma era necesaria. Reafirmando su norma previa establecida en Cía. Azucarera, el Tribunal Supremo determinó que el consentimiento del contribuyente para extender el término prescriptivo es válido aun sin la firma del Secretario. En consecuencia, el Tribunal revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Esta decisión clarifica los requisitos para extender el período dentro del cual el Departamento de Hacienda puede tasar contribuciones.

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Ex Parte: Aprobación de Bajas Voluntarias- enero a septiembre de 2015

2015 • 21 de octubre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2015-7

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 21 de octubre de 2015. El documento aprueba las solicitudes de baja voluntaria de abogados. La aprobación cubre el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2015. Durante estos meses, el Tribunal autorizó la baja de varios profesionales del derecho. La Resolución detalla los nombres de los abogados a quienes se les concedió la baja voluntaria. Se listan los abogados aprobados mes a mes, desde enero hasta septiembre de 2015. Cada nombre viene acompañado de su número de colegiación. Este documento oficial certifica la aprobación de estas bajas voluntarias por parte del Tribunal Supremo. La Secretaria del Tribunal Supremo certifica el acuerdo.

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Ex Parte: Aprobación de Cambio a Estatus Inactivo- enero a septiembre de 2015

2015 • 21 de octubre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2015-6

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 21 de octubre de 2015. Autoriza el cambio a estatus de Abogado(a) Inactivo(a) en el Registro Único de Abogados (RUA). El documento cubre el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2015. Presenta una lista detallada de los abogados y abogadas a quienes se les concedió dicho cambio de estatus. La lista incluye el nombre completo y el número de registro de cada profesional. Los nombres están organizados cronológicamente por el mes en que se autorizó el cambio. Constituye un registro oficial de estas modificaciones de estatus profesional ante el Tribunal.

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Pueblo v. William J. Rodriguez

2015 • 19 de octubre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2014-137

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso CC-2014-137 de 19 de octubre de 2015, analizó la Regla 188(a) de Procedimiento Criminal. La controversia se centró en las solicitudes de nuevo juicio basadas en prueba nueva descubierta antes de dictarse sentencia. El Tribunal abordó específicamente el requisito de que la prueba nueva sea de naturaleza impugnatoria. Además, clarificó la forma en que deben evaluarse estas solicitudes. Se enfatizó la necesidad de considerar la totalidad de la prueba presentada durante el juicio, y no solo la prueba alegadamente nueva. El caso subyacente involucra a William J. Rodríguez, acusado de agresión sexual contra una estudiante universitaria en un condominio. La decisión establece pautas sobre cómo los tribunales deben manejar las mociones de nuevo juicio bajo esta regla particular.

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In re: Luis F. Mangual Acevedo

2015 • 16 de octubre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-17,908

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso de Luis F. Mangual Acevedo. Se determinó que el licenciado incumplió sus deberes notariales y cánones de ética profesional al desatender múltiples requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). En consecuencia, se ordenó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de su notaría. Los Alguaciles del Tribunal deben proceder a incautar su obra notarial. Se le concedió un término improrrogable de treinta días para presentar índices, informes y acreditar el pago de su fianza notarial de 2011 a 2015. Se le apercibió que el incumplimiento podría acarrear sanciones adicionales. Además, se le impuso una sanción económica de \$500.00 por desatender reiteradamente los requerimientos de la ODIN. Un juez asociado hizo constar que hubiera ordenado mostrar causa para no suspenderlo del ejercicio de la abogacía.

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In re: Elba N. Villalba Ojeda

2015 • 15 de octubre de 2015

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2014-1

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió a la Lcda. Elba N. Villalba Ojeda del ejercicio de la abogacía. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de sus deberes profesionales hacia una clienta y la desatención reiterada de las órdenes judiciales. El caso disciplinario se originó por su representación de la Sra. Marta Feliciano Rodríguez en un pleito de cobro de dinero iniciado en 2004. Durante el proceso, la abogada retuvo el pagaré original y gestionó el caso, enfrentando requerimientos del tribunal para presentar prueba y declaraciones juradas. La suspensión de su notaría, relacionada con este caso, fue efectiva desde el 6 de octubre de 2015. Esta determinación resalta la importancia del cumplimiento de las responsabilidades profesionales y las directrices del tribunal por parte de los abogados.

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