Partes:
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Procedimiento Civil – Regla 65.3(c): Notificación de Sentencia por edicto cuando demandado fue emplazado personalmente
Número de Caso:
CC-2013-892
Año:
2015
Fecha:
5 de noviembre de 2015
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve si la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil exige notificar una sentencia por edicto cuando el demandado fue emplazado personalmente pero no compareció. La controversia surge en un caso de cobro de dinero entre Yumac Home Furniture, Inc. y Caguas Lumber Yard, Inc. Caguas Lumber fue emplazado personalmente pero no participó en el pleito. Tras dictarse sentencia, Caguas Lumber apeló, pero el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por prematuro, entendiendo que la sentencia debía notificarse por edicto. Yumac acudió al Supremo para revisar esta interpretación. El Tribunal Supremo examina la aplicación de la Regla 65.3(c) según enmendada. La opinión concluye que no se requiere la notificación por edicto en este supuesto. La decisión establece que el emplazamiento personal es suficiente para la notificación de la sentencia, aunque la parte emplazada no comparezca. Esto clarifica el procedimiento de notificación para partes pasivas que fueron debidamente emplazadas.
| Yumac Home Furniture, Inc. | |
|---|---|
| Peticionarios | Certiorari |
| v. | 2015 TSPR 148 |
| Caguas Lumber Yard, Inc. h/n/c Empresas Massó | 194 DPR |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-2013-892
Fecha: 5 de noviembre de 2015
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas y Utuado, Panel XI
Abogada de la Parte Peticionaria:
Lcda. Edna Maitté Vélez Muñiz
Abogada de la Parte Recurrida: Lcdo. Gildo Massó Ortiz
Materia: Procedimiento Civil - Regla 65.3(c): notificación de Sentencia por edicto cuando demandado fue emplazado personalmente.
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