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Casos/Tribunal Supremo/CC-2013-892

Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Materia:

Procedimiento Civil – Regla 65.3(c): Notificación de Sentencia por edicto cuando demandado fue emplazado personalmente

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2013-892

Año:

2015

Fecha:

5 de noviembre de 2015

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve si la Regla 65.3(c) de Procedimiento Civil exige notificar una sentencia por edicto cuando el demandado fue emplazado personalmente pero no compareció. La controversia surge en un caso de cobro de dinero entre Yumac Home Furniture, Inc. y Caguas Lumber Yard, Inc. Caguas Lumber fue emplazado personalmente pero no participó en el pleito. Tras dictarse sentencia, Caguas Lumber apeló, pero el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por prematuro, entendiendo que la sentencia debía notificarse por edicto. Yumac acudió al Supremo para revisar esta interpretación. El Tribunal Supremo examina la aplicación de la Regla 65.3(c) según enmendada. La opinión concluye que no se requiere la notificación por edicto en este supuesto. La decisión establece que el emplazamiento personal es suficiente para la notificación de la sentencia, aunque la parte emplazada no comparezca. Esto clarifica el procedimiento de notificación para partes pasivas que fueron debidamente emplazadas.

Contenido del Caso

Yumac Home Furniture, Inc.
PeticionariosCertiorari
v.2015 TSPR 148
Caguas Lumber Yard, Inc.
h/n/c Empresas Massó
194 DPR
Recurridos

Número del Caso: CC-2013-892

Fecha: 5 de noviembre de 2015

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas y Utuado, Panel XI

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Edna Maitté Vélez Muñiz

Abogada de la Parte Recurrida: Lcdo. Gildo Massó Ortiz

Materia: Procedimiento Civil - Regla 65.3(c): notificación de Sentencia por edicto cuando demandado fue emplazado personalmente.

Este documento constituye un d...

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