Partes:
In re: Elba N. Villalba Ojeda
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión de la abogacía y la notaría por el término de tres meses, por violación a los Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2014-1
Año:
2015
Fecha:
15 de octubre de 2015
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió a la Lcda. Elba N. Villalba Ojeda del ejercicio de la abogacía. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de sus deberes profesionales hacia una clienta y la desatención reiterada de las órdenes judiciales. El caso disciplinario se originó por su representación de la Sra. Marta Feliciano Rodríguez en un pleito de cobro de dinero iniciado en 2004. Durante el proceso, la abogada retuvo el pagaré original y gestionó el caso, enfrentando requerimientos del tribunal para presentar prueba y declaraciones juradas. La suspensión de su notaría, relacionada con este caso, fue efectiva desde el 6 de octubre de 2015. Esta determinación resalta la importancia del cumplimiento de las responsabilidades profesionales y las directrices del tribunal por parte de los abogados.
| In re: | 2015 TSPR 143 |
|---|---|
| Elba N. Villalba Ojada | 193 DPR |
Número del Caso: CP-2014-01
Fecha: 15 de octubre de 2015
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Abogados del Querellado: Lcda. Carmen I. Navas Lcdo. Gregorio Lima Quiñones
Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda
Materia: Conducta Profesional - La suspensión de la notaría será efectiva el 6 de octubre de 2015, fecha en que se le notif...
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