Partes:
In re:
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensiones inmediatas e indefinidas por incumplir requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua, no responder los requerimientos del Tribunal y no mantener actualizadas sus direcciones en el Registro Único de Abogados (RUA)
Número de Caso:
TS-3528 TS-4261 TS-4491
Año:
2016
Fecha:
8 de enero de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve sobre el incumplimiento de tres abogados con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Los letrados Harry A. Ezratty Samo, Richard F. Keeler Vázquez y Luz C. Cruz Vázquez no atendieron las exigencias del Programa. El Tribunal considera esta inacción como un desafío a su autoridad y una falta de compromiso con la excelencia profesional. Como consecuencia, se ordena su separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. La suspensión del licenciado Ezratty Samo es efectiva el 11 de enero de 2016. La suspensión del licenciado Keeler Vázquez es efectiva el 4 de febrero de 2016. La suspensión de la licenciada Cruz Vázquez es efectiva el 13 de enero de 2016. El documento detalla el historial de incumplimiento y la falta de respuesta a múltiples oportunidades concedidas por el PEJC.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 19 | |
| Harry A. Ezratty Samo | 194 DPR |
| Richard F. Keeler Vázquez | |
| Luz C. Cruz Vázquez |
Número del Caso: TS-3528 TS-4261 TS-4491
Fecha: 8 de enero de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua Hon. Geisa Marrero Martínez Directora Ejecutiva
Materia: Conducta Profesional -
La suspensión será efectiva el 11 de enero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata
La suspensión será efectiva el 4 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su s...
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