Partes:
Pueblo v. Torres Cruz
Ponente:
Hon. Rivera García
Materia:
Derecho Penal – Principio de favorabilidad en cuanto a la pena; aplicación en sentencias dictadas tras una alegación pre-acordada
Número de Caso:
CC-2015-836
Año:
2015
Fecha:
4 de noviembre de 2015
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la aplicación del principio de favorabilidad penal. Se centra en si las reducciones de pena introducidas por la Ley Núm. 246-2014 aplican a sentencias dictadas tras una alegación preacordada. El recurrido, Javier Torres Cruz, fue sentenciado por escalamiento y daños mediante un acuerdo, y posteriormente solicitó la corrección de su pena de escalamiento tras la enmienda legal que la redujo. La Procuradora General argumentó contra la aplicación de la favorabilidad en estos casos, esgrimiendo una teoría contractual. El Tribunal Supremo analizó el historial legislativo de la Ley Núm. 246-2014 y la teoría contractual. Concluyó que la Asamblea Legislativa no limitó la aplicación del principio de favorabilidad a casos sin alegación preacordada. Por tanto, el Tribunal confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. La decisión establece que el principio de favorabilidad prevalece incluso cuando la sentencia original es producto de un acuerdo entre las partes.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| v. | 2015 TSPR 147 |
| Javier Torres Cruz | 194 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2015-836
Fecha: 4 de noviembre de 2015
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Guayama
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcda. Yazmet Y. Ramírez Díaz Procuradora General Auxiliar
Abogada de la Parte Recurrida: Por derecho propio
Materia: Derecho Penal - Principio de favorabilidad en cuanto a la pena; aplicación en Sentencias dictadas tras una alegación preacordad...
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