Partes:
Hernández Jiménez v. Autoridad de Energía Eléctrica
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Procedimiento Civil/Procedimientos Apelativos – Cómputo del término de 72 horas de la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones; cómputo de términos bajo la Regla 68.1 del Procedimiento Civil de 2009
Número de Caso:
CC-2014-764
Año:
2015
Fecha:
21 de diciembre de 2015
El caso CC-2014-764 del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la forma de computar el término de 72 horas para notificar al Tribunal de Primera Instancia al presentar un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. La cuestión procedural involucra la aplicación conjunta de la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y la Regla 68.1 de Procedimiento Civil de 2009. La controversia surgió cuando la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) presentó un certiorari contra una orden de descubrimiento en un caso de daños. El recurso fue radicado un jueves por la noche, pero la notificación al foro primario se efectuó el martes siguiente por la tarde. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por entender que la notificación fue tardía, al considerar que el plazo de 72 horas venció el lunes. El Tribunal Supremo revisa esta determinación para clarificar cómo deben computarse estos plazos cortos, especialmente cuando el inicio ocurre en horas no laborables o cerca de fines de semana. La decisión busca establecer una regla clara para el cómputo de términos similares en el contexto de los procedimientos apelativos.
Número del Caso: CC-2014-764
Fecha: 21 de diciembre de 2015
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguadilla
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Antonio Silva Rosario
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Erick A. Rosado Pérez Lcdo. Jorge Cancio Valdivia
Materia: Procedimiento Civil/Procedimientos Apelativos - Cómputo del término de 72 horas de la Regla 33(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones; cómputo de términos bajo la Regla 68.1 del Procedimiento Civil de 2009.
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