Partes:
Toro Rivera v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Materia:
Daños y Perjuicios – Ley de Pleitos contra el Estado: momento en que comienza a transcurrir término de 90 días para notificar al Estado en demanda por persecución maliciosa; conducta intencional v. conducta negligente; persecución maliciosa; justa causa para incumplir con requisito de notificación (término estricto cumplimiento)
Número de Caso:
CC-2014-245
Año:
2015
Fecha:
23 de diciembre de 2015
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 23 de diciembre de 2015 en el caso CC-2014-245. Se presenta la interrogante sobre cuándo comienza a discurrir el término de 90 días para notificar al Estado la intención de demandarle por daños. La reclamación se basa en una causa de acción por persecución maliciosa asociada a conducta negligente de funcionarios gubernamentales. Los demandantes, exfuncionarios de Corrección, instaron la acción tras enfrentar cargos criminales. El Tribunal examina los eventos procesales y el derecho aplicable, particularmente el Artículo 2A de la Ley de Pleitos contra el Estado (Ley Núm. 104). Se determina que el término de 90 días para esta notificación comienza a transcurrir desde que el tribunal pronuncia su fallo absolutorio en el proceso penal subyacente. Esta decisión establece el momento preciso para cumplir con el requisito de notificación previa al Estado en este tipo de reclamaciones.
Ángel Toro Rivera y Raymond
Martínez Lozano
Recurridos
v.
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, representado por el
Secretario de Justicia,
Departamento de Corrección,
representado por su Secretario,
Fiscales Melvin Colón Bonet y
Marie Díaz León, Agente Listoriel
López, Agente Aldo Flores Alicea,
Agente Otoniel González, Agente
Excer Quiñones, Agente John Doe,
Agente Richard Doe y Compañías
Aseguradoras A, B, C
Peticionarios
Número del Caso: CC-2014-245 Fecha: 23 de diciembre de 2015 Tribun...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito