Partes:
In re: Lcdo. Héctor Martí Rodríguez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Censura enérgica por violación a los Cánones 20 y 23 de Ética Profesional y a la Ley 402-1950, según enmendada
Número de Caso:
CP-2012-15
Año:
2016
Fecha:
4 de enero de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Héctor Martí Rodríguez. La acción se basó en violaciones a los Cánones 20 y 23 del Código de Ética Profesional y a la Ley Núm. 402 de 1950. Se encontró que el abogado pactó honorarios contingentes en un caso laboral, lo cual está prohibido por ley. Adicionalmente, requirió a la cliente un adelanto de cuatro mil quinientos dólares ($4,500.00) en concepto de "retainer fee". A pesar de la naturaleza laboral de la reclamación y la prohibición legal, el letrado no reembolsó la suma no utilizada cuando la cliente solicitó la devolución. La Querella original fue presentada por la Sra. Irma I. Pietri González, quien alegó la negativa del abogado a devolver el dinero tras representarla en un caso de hostigamiento sexual laboral. El Tribunal determinó que la conducta del licenciado constituyó una violación a las normas éticas y estatutarias. Como resultado, se impuso una censura enérgica al Lcdo. Héctor Martí Rodríguez.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 1 | |
| Héctor Martí Rodríguez | 194 DPR |
Número del Caso: CP-2012-15
Fecha: 4 de enero de 2016
Abogado del Querellado:
Lcdo. Alberto Núñez López
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Suprocuradora General Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional - Censura enérgica por violación a los Cánones 20 y 23 de Ética Profesional y a la ley 402-1950, según enmendada.
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