2000 • 13 de octubre de 2001
Número de Caso:
AB-1999-0109
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Luis Noel González Feliciano. Esta determinación se basó en su continua dejadez, indiferencia y falta de diligencia al desatender órdenes previas del Tribunal. El abogado había sido censurado enérgicamente el 30 de junio de 2000 por conducta similar y advertido de que futuras faltas resultarían en suspensión. Se le requirió informar sobre el resultado de un caso relacionado con la queja, pero no cumplió con el término inicial ni con una extensión posterior. El Tribunal destacó que el licenciado González Feliciano persistió en su patrón de conducta a pesar de la censura y advertencia. Se reiteró la obligación de todo abogado de responder diligentemente a los requerimientos judiciales en trámites de quejas. Como consecuencia de la suspensión, se le impuso el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los distintos foros. Deberá certificar el cumplimiento de estas obligaciones en treinta días y se ordenó la incautación de su sello y obra notarial.
2000 • 27 de septiembre de 2001
Número de Caso:
CP-1999-0008
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Luis Américo Aguila López. Se le imputaron violaciones a los Cánones 6, 18 y 35 de Ética Profesional. La querella se originó por su representación de un cliente en un procedimiento administrativo ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública (JASEP). El abogado no compareció a una conferencia señalada ni se excusó. Posteriormente, no respondió a una orden para mostrar causa por la cual no se debía desestimar la apelación. Como resultado, JASEP desestimó la apelación de su cliente. El Lcdo. Aguila López presentó una moción de reconsideración casi un año después de la desestimación, fuera del término legal. Tras examinar las determinaciones de hechos y la comparecencia del querellado, el Tribunal Supremo encontró mérito en la querella. Por su conducta, se suspende al Lcdo. Luis A. Aguila López del ejercicio de la abogacía por un periodo de un año.
2000 • 29 de junio de 2001
Número de Caso:
CP-1997-03
Ponente:
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Resumen:
Se presentó una queja contra el Lcdo. Ismael Cuevas Velázquez por su alegada falta de diligencia en la tramitación e inscripción de una escritura de partición de herencia y compraventa. El Tribunal Supremo de Puerto Rico notificó la queja al abogado, quien solicitó varias prórrogas para comparecer y responder. A pesar de los plazos concedidos, el licenciado Cuevas Velázquez incumplió repetidamente con las órdenes del Tribunal para informar sobre sus gestiones. El abogado informó haber sometido la escritura, pero el Registro de la Propiedad señaló múltiples faltas que impedían su inscripción. El Tribunal le concedió nuevos términos para subsanar los defectos y explicar su inacción. Sin embargo, el abogado continuó desatendiendo los requerimientos judiciales. Ante la persistencia de las faltas y el incumplimiento, el Tribunal le requirió mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. El documento detalla la cronología de los incumplimientos del abogado a lo largo del proceso. Finalmente, se le concedió un último plazo para corregir los defectos y justificar su conducta.
2000 • 5 de mayo de 2001
Número de Caso:
7122 Y 1241
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico inició un procedimiento disciplinario contra los abogados Francisco Avilés Caratini y José J. Rodríguez Bonhome. La acción se debió a su incumplimiento con el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. El Tribunal les concedió un término para mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos. Sin embargo, los abogados no respondieron a las resoluciones, y algunos avisos fueron devueltos por no haber notificado cambios de dirección, lo cual constituye una falta reglamentaria. Ante su renuencia a pagar y su indiferencia a las órdenes judiciales, el Tribunal decretó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría para ambos. Se les ordenó notificar a sus clientes, devolver expedientes y honorarios por trabajos no realizados, e informar a los foros donde tuvieran casos pendientes. Además, deben certificar el cumplimiento de estas órdenes en treinta días y se dispuso la incautación de su obra y sello notarial.
2000 • 2 de mayo de 2001
Número de Caso:
CP-1999-0007
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de una querella por conducta profesional incoada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el Lic. Iván M. Flores Ayffán. La acción surge de una queja presentada por la Sra. Blanca G. Torres Gerena, quien alegó que el abogado incumplió sus deberes. El Procurador General formuló tres cargos contra el licenciado por violaciones a los Cánones 18, 19 y 35 de Ética Profesional. Se le imputa haber permitido que prescribiera una causa de acción de daños y perjuicios que le fue encomendada en 1993. Además, se alega que no mantuvo a la cliente informada sobre el estado del caso, incluyendo opiniones periciales desfavorables y la prescripción de la acción. Finalmente, se le acusa de haber hecho falsas representaciones a la cliente, indicando que estaba trabajando en el caso cuando sabía que había prescrito. El abogado, en su contestación, sostuvo que solo aceptó el caso para analizar su viabilidad, no para presentar una demanda.
2000 • 27 de marzo de 2001
Número de Caso:
AB-1999-0102
Ponente:
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Resumen:
Una cliente presentó una queja contra el Lcdo. José M. Rosado Martínez por alegada negligencia profesional. El abogado admitió su falta de diligencia en el caso. La cliente incoó una acción en daños y ambas partes llegaron a una estipulación aprobada por el tribunal. Mediante este acuerdo, el abogado se comprometió a pagar $10,000 a la cliente a través de un pagaré. Inicialmente, el Procurador General archivó la queja administrativamente tras el acuerdo. Sin embargo, la cliente informó posteriormente que el abogado no había cumplido con la estipulación de pago. El Procurador General reabrió el caso y requirió al abogado que demostrara cumplimiento. Ante la falta de respuesta y cumplimiento del abogado, el Procurador General refirió el asunto al Tribunal Supremo.
2000 • 1 de marzo de 2001
Número de Caso:
AB-1998-0025
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina una queja contra el notario Libertad Díaz Ortiz por su conducta profesional. La queja se centra en el incumplimiento del notario al no haber presentado e inscrito en el Registro de la Propiedad una escritura de Cesión de Acciones y Derechos otorgada ante él en abril de 1992. Para diciembre de 1995, la escritura aún no estaba inscrita. El notario explicó que el Registrador denegó la inscripción debido a una cláusula sobre la capacidad mental limitada de una de las otorgantes, requiriendo autorización judicial. El notario afirmó haber iniciado el trámite para obtener dicha autorización judicial en noviembre de 1995, antes de que se presentara la queja. El caso también involucra el examen de un posible incumplimiento del Artículo 39 de la Ley Notarial por haber expedido una copia certificada alterada de la escritura original.
2000 • 14 de febrero de 2001
Número de Caso:
CP-1997-0009
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Eduardo Ayala Torres. La Oficina del Procurador General presentó la querella, basada en un informe sobre la representación legal del licenciado al Sr. José F. Villamán Matos. Se imputa al abogado la violación de varios cánones de ética profesional. Específicamente, se le acusa de infringir los Cánones 12, 18, 19 y 23. Estos cánones abordan deberes como la puntualidad, competencia, información al cliente y el manejo de intereses o bienes en litigio. La querella formal fue instada el 19 de septiembre de 1997, culminando en esta decisión del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2000. El documento incluye el texto completo de los cánones presuntamente violados.
2000 • 4 de febrero de 2001
Número de Caso:
AB-1999-0016
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre la conducta profesional del Lcdo. Nelson Escalona Colón, quien fue suspendido de la abogacía el 29 de diciembre de 1999 por desatender órdenes judiciales. La suspensión le fue notificada el 12 de enero de 2000. El abogado solicitó dejar sin efecto la suspensión, alegando que su inacción se debió a trámites de transacción con el quejoso y pidiendo excusas. El Procurador General solicitó enmendar la sentencia para incluir deberes de notificación a clientes y devolución de honorarios. Posteriormente, el abogado informó haber transigido la reclamación con el quejoso, quien confirmó la satisfacción y pidió el archivo de la queja. El Tribunal acogió el pedido como reconsideración, pero no encontró mérito en las excusas iniciales. No obstante, en vista de la diligencia demostrada al transigir la reclamación, el Tribunal limitó la suspensión. La suspensión será efectiva desde el 12 de enero hasta el 13 de febrero de 2000. El pedido del Procurador General fue considerado académico.
2000 • 31 de diciembre de 2000
Número de Caso:
*CC-1998-0876 AC-1998-0047
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de certiorari consolidado. Las partes son Marta Nieves Cruz, en representación de Angel Luis Hernández Nieves, contra la Universidad de Puerto Rico y la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos. El litigio se centra en una reclamación por daños y perjuicios. La cuestión legal principal a determinar es la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 98 de 1994. Dicha ley incluyó a la Universidad de Puerto Rico dentro de los límites de responsabilidad del Estado. El caso se origina en alegaciones de negligencia médica durante el parto de Angel Luis Hernández Nieves en 1983. Los hechos describen un parto pretérmino manejado por personal inexperto, administración de drogas que deprimieron al infante y un retraso crítico en la intubación. Estas circunstancias habrían causado daños por hipoxia al recién nacido.
2000 • 31 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-744
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa si una corporación foránea autorizada a operar en la isla puede ser emplazada válidamente a través del gerente de la sucursal donde ocurrió el evento que dio pie a la demanda. El caso se origina de una reclamación por daños y perjuicios presentada por Pedro Quiñones Román contra Supermercado Pueblo (Pueblo International, Inc.) tras una caída en su establecimiento de Yauco. El emplazamiento se realizó entregando los documentos al gerente de esa tienda específica. La corporación demandada no compareció al pleito, lo que llevó a la anotación de rebeldía y a la emisión de una sentencia en su contra por $30,000. La defensa de la corporación se basó en que no tuvo conocimiento del pleito hasta que se intentó ejecutar la sentencia. La controversia principal radica en determinar si el gerente de una sucursal de supermercado constituye un "gerente administrativo" para fines de emplazamiento bajo la Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil. La resolución de esta cuestión es crucial para validar el emplazamiento y la sentencia dictada en rebeldía.
2000 • 30 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-2000-575
Ponente:
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Resumen:
Rosendo Rodríguez Meléndez fue convicto por infracciones a los Artículos 166(a) y 202(A) del Código Penal, siendo sus convicciones confirmadas por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Tras denegarse su reconsideración en apelación, acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari. El Tribunal Supremo denegó inicialmente el recurso por falta de jurisdicción, al entender que fue radicado fuera del término de treinta días. Rodríguez Meléndez solicitó reconsideración, alegando que la notificación de la resolución apelativa denegatoria de reconsideración se hizo en una fecha posterior a la archivada en autos. El Tribunal Supremo analizó las fechas de notificación y radicación conforme a su reglamento. Determinó que la notificación de la resolución apelativa fue archivada el 23 de mayo de 2000. Concluyó que el término jurisdiccional de treinta días para radicar el certiorari expiraba el 22 de junio de 2000. Dado que el recurso fue radicado el 23 de junio de 2000, se presentó un día tarde. Por tanto, el Tribunal Supremo confirmó su decisión previa de denegar el recurso por falta de jurisdicción.
2000 • 30 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AC-2000-0063
Ponente:
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Resumen:
El caso Margarita Sánchez et al. v. Secretario de Justicia et al. (AC-2000-63) llegó ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Los apelantes recurrieron de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que había desestimado su demanda. La acción original, presentada en el Tribunal de Primera Instancia, buscaba una sentencia declaratoria e injunction permanente. El Tribunal de Apelaciones desestimó el caso por falta de legitimación activa de los demandantes. El Tribunal Supremo acogió el recurso como una solicitud de certiorari. Mediante resolución, el Tribunal declaró no ha lugar la solicitud. Esta decisión confirmó implícitamente la desestimación por falta de legitimación. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió un voto particular disidente, al cual se unió la Juez Asociada señora Naveira de Rodón. El disenso argumentó que los apelantes sí tenían legitimación activa para proseguir la acción. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino en la decisión.
2000 • 30 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0831
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 30 de noviembre de 2000 en el caso CC-1998-831. El litigio surge de un contrato de obra entre Fraya, S.E. y la Compañía de Fomento Recreativo para mejoras en un parque. Master Concrete Corp., subcontratista de Fraya, demandó por cobro de dinero. Fraya, a su vez, presentó una demanda de coparte contra Fomento reclamando pagos adeudados y daños. Un aspecto relevante del caso involucra cesiones de crédito de Fraya a subcontratistas, incluyendo Master Concrete, para ser pagadas por Fomento de fondos retenidos. Aunque la demanda original de Master Concrete fue resuelta, el pleito entre Fraya y Fomento continúa. El Tribunal aprovecha la ocasión para desarrollar preceptos doctrinales sobre la figura del arrendamiento de obras. La controversia principal se centra en las obligaciones de pago de Fomento hacia Fraya y los subcontratistas con créditos cedidos.
2000 • 29 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AC-1996-0070
Ponente:
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Resumen:
El caso AC-1996-0070 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina si una persona que cumple con el deber cívico de servir como jurado tiene derecho a recibir beneficios bajo la Ley de Seguridad de Empleo. Reinaldo Castillo Camacho solicitó beneficios tras servir como jurado secuestrado por casi dos meses sin recibir paga de su patrono. El Negociado de Seguridad de Empleo denegó su solicitud, basándose en que no estaba apto ni disponible para trabajar debido a su servicio como jurado, según la Ley. Esta denegatoria fue confirmada en las etapas administrativas. Aunque el Tribunal de Primera Instancia revocó la decisión, el Tribunal de Circuito de Apelaciones la reinstaló, otorgando gran peso a la interpretación de la agencia administrativa. Castillo Camacho apeló ante el Tribunal Supremo, que acogió el recurso para resolver la controversia. La opinión inicial reitera la norma de deferencia judicial hacia las conclusiones e interpretaciones de las agencias especializadas, siempre que no sean arbitrarias o ilegales. El Tribunal busca determinar si el servicio de jurado impide la elegibilidad para beneficios de desempleo bajo la ley vigente.
2000 • 29 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0863
Ponente:
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Resumen:
Se presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Aida I. Martínez Figueroa contra la Oficina del Gobernador. El litigio surge de la separación de Martínez Figueroa de un puesto de carrera en 1994, tras ser nombrada en 1992. La oficina alegó que su nombramiento fue ilegal por incumplimiento de requisitos y procedimientos. Un proceso administrativo inicial confirmó la separación, pero un Oficial Examinador Independiente declaró nulo el nombramiento en apelación, citando violaciones al reglamento interno y al principio de mérito. Martínez Figueroa recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, que revocó la nulidad. El foro apelativo determinó que la Ley de Personal del Servicio Público y el principio de mérito no aplicaban a la Oficina del Gobernador, que se cumplió con su reglamento propio, y que Martínez Figueroa cumplía los requisitos. Esta opinión del Tribunal Supremo revisa esa sentencia del tribunal apelativo.
2000 • 29 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-388
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico denegando una moción de reconsideración en un caso sobre hostigamiento sexual, despido injustificado y reclamación de salarios. Reitera el criterio establecido previamente en la decisión de junio de 2000. El hostigamiento sexual en Puerto Rico se conceptualiza como una modalidad de discrimen por razón de sexo bajo leyes locales como la Ley Núm. 17. Estas leyes establecen la responsabilidad patronal vicaria por los actos de discrimen cometidos por agentes o supervisores. Se enfatiza la responsabilidad del patrono de asegurar un ambiente de trabajo libre de riesgo, respeto y dignidad. El documento discute el debate existente en los circuitos federales de EE.UU. sobre si un individuo puede ser responsable de hostigamiento sexual en su carácter personal bajo el Título VII. Algunos circuitos niegan esta responsabilidad individual, mientras otros la afirman basándose en principios de agencia y la naturaleza torticera del acto. La resolución reafirma la postura del tribunal sobre la responsabilidad patronal vicaria bajo la ley puertorriqueña.
2000 • 29 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0105
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-1999-0105, que resuelve un recurso de certiorari. La disputa involucra a Management Administration Services, Corp. (M.A.S.) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, relacionada con contratos de administración de vivienda pública firmados en 1992. Bajo estos contratos, M.A.S. administraba miles de unidades de vivienda, obligándose a mantenerlas según los estándares federales de calidad (H.Q.S.). Una cláusula contractual clave estipulaba la no remuneración por unidades que no cumplieran con H.Q.S. tras un periodo de gracia de 180 días. M.A.S. tenía la obligación de realizar y reportar autoevaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de H.Q.S. y los tiempos de respuesta a averías. El litigio, iniciado como una acción de Sentencia Declaratoria, parece versar sobre la interpretación y aplicación de la cláusula penal basada en dichos informes.
2000 • 29 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-98-241 Cons. CC-98-231, 250, 257, 258 y 259
Ponente:
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Resumen:
2000 • 29 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0019
Ponente:
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Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la impugnación de un laudo arbitral entre el Hospital del Maestro y Osvaldo Caraballo Maldonado. El laudo original, emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje, ordenó la reposición de Caraballo Maldonado tras determinar que su despido fue injustificado. El Hospital impugnó el laudo ante el Tribunal de Primera Instancia, que confirmó la decisión. Posteriormente, el Hospital recurrió en certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo cuestionó su jurisdicción al no haberse notificado el recurso al Negociado de Conciliación y Arbitraje ni al árbitro. La cuestión central ante el Tribunal Supremo fue si dicha notificación es un requisito procesal en esta etapa apelativa. El Tribunal Supremo concluyó que no existe disposición reglamentaria o estatutaria que imponga esa obligación. Por tanto, revocó la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones que requería mostrar causa por la falta de notificación al Negociado.
2000 • 29 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1997-0182
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un caso de daños y perjuicios derivado de un accidente laboral sufrido por José Vega Rodríguez mientras trabajaba para Empresas Tito Castro, Inc. La disputa central se relaciona con la determinación del Fondo del Seguro del Estado sobre si el patrono estaba asegurado al momento del accidente. Inicialmente, el Fondo declaró a Empresas Tito Castro, Inc. patrono no asegurado debido a la presentación tardía de la declaración de nómina. El patrono no impugnó esta decisión dentro del término legal de 30 días. Meses después de que el empleado presentara una demanda por daños, el patrono solicitó una reconsideración tardía al Fondo, aportando evidencia de una supuesta prórroga. El Fondo revocó su decisión inicial, declarando al patrono asegurado, sin explicar por qué consideró oportuna la solicitud extemporánea. El empleado apeló esta revocación ante la Comisión Industrial, mientras el patrono utilizó la nueva decisión del Fondo para solicitar sentencia sumaria en el pleito de daños. El tribunal de instancia denegó la moción de sentencia sumaria del patrono.
2000 • 29 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-308
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el momento procesal adecuado para solicitar la desestimación de una denuncia. La solicitud se basa en la violación del término de 30 días establecido en la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal. Dicha regla dispone la desestimación si un imputado permanece detenido sin que se le celebre vista preliminar dentro de ese plazo. El peticionario, Javier A. Rivera Rodríguez, fue acusado de infracciones a la Ley de Sustancias Controladas y encarcelado al no prestar fianza. Su vista preliminar fue pospuesta repetidamente, excediendo los 30 días de detención. La defensa presentó la moción de desestimación durante la vista preliminar. El Tribunal Supremo debe resolver cuándo, dentro del proceso penal, puede presentarse válidamente esta moción fundamentada en la Regla 64(n)(5). La decisión clarificará la aplicación de este derecho procesal para imputados detenidos.
2000 • 29 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-551
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Rosa Feliciano Rodríguez (CC-1998-0551), con fecha de 29 de febrero de 2000. La materia trata sobre una infracción a la sección 5-201 de la Ley 141 (Ley de Vehículos y Tránsito). El caso se originó por una colisión de tres vehículos ocurrida el 30 de noviembre de 1998 en Ponce. La peticionaria, Rosa Feliciano Rodríguez, fue acusada de conducir temerariamente por no guardar la distancia prudente, impactando un vehículo que a su vez chocó con otro. El Ministerio Público presentó prueba testimonial para sostener el cargo. El tribunal de instancia encontró a la peticionaria culpable del delito imputado el 29 de abril de 1997. La peticionaria apeló la convicción ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, impugnando la apreciación y suficiencia de la prueba. Este documento presenta los antecedentes del caso que llevaron a su consideración por el Tribunal Supremo.
2000 • 29 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0548
Ponente:
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Resumen:
El caso se origina por un permiso de uso concedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para un taller de reparación de acondicionadores de aire de automóviles en una zona residencial R-1. ARPE clasificó el taller como "taller de mecánica para autos" y otorgó el permiso mediante "excepción". Una vecina impugnó la decisión, argumentando que la clasificación correcta era "taller de refrigeración", lo que requeriría el proceso de "variación" en esa zona. La Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL) confirmó la determinación de ARPE. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó las decisiones administrativas, concluyendo que el taller era de "refrigeración" y que el permiso debió tramitarse como una "variación". El concesionario del permiso apeló la sentencia del Circuito ante el Tribunal Supremo vía certiorari. El peticionario alega que el tribunal apelativo erró al requerir el mecanismo de "variación" en lugar de la "excepción". El Tribunal Supremo expidió el auto y se dispone a resolver el recurso.
2000 • 28 de diciembre de 2000
Número de Caso:
TS-000004134
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 28 de abril de 2000 en el caso In Re: Emilio Silva Julbe, número TS-4134. La materia tratada fue la reinstalación del Lcdo. Silva Julbe. Tras examinar su escrito y el informe de la Oficina de Inspección de Notarías, el Tribunal decidió reinstalarlo al ejercicio de la abogacía. Sin embargo, su reinstalación al ejercicio de la notaría quedó pendiente. Esta decisión fue acordada por el Tribunal.
2000 • 28 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AB-1996-0034
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera el caso disciplinario contra el abogado Enrique M. Bray Leal, iniciado por una queja del Sistema Universitario Ana G. Méndez. La queja fue archivada inicialmente en febrero de 1998 tras un acuerdo transaccional entre las partes. Sin embargo, el Lcdo. Bray Leal incumplió dicho acuerdo. Tras gestiones infructuosas del Procurador General, el Tribunal ordenó al abogado comparecer ante esa oficina en marzo de 1999, orden que desatendió. Una segunda orden con apercibimiento de suspensión provisional, notificada personalmente, tampoco fue cumplida. El abogado compareció ante el Tribunal en septiembre de 1999, alegando problemas personales. Se le concedió un término final para cumplir con las órdenes de comparecencia. El Procurador General informó en noviembre de 1999 que el abogado aún no había comparecido. El Tribunal otorgó un nuevo término bajo amenaza de sanciones severas, pero la notificación personal de esta última resolución no fue posible.
2000 • 28 de diciembre de 2000
Número de Caso:
AC-1999-0021
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso AC-1999-0021, sobre daños y perjuicios. El litigio involucra a Héctor Allende Pérez, ex-empleado de la Puerto Rico Telephone Company (PRTC), cesanteado en 1995. Allende Pérez se acogió a un procedimiento de quiebra bajo el Capítulo 7 en 1996, con nombramiento de síndico y posterior descarga. Tras la descarga, presentó una demanda contra PRTC y otros, alegando despido discriminatorio por edad, sexo e ideas políticas. Los demandados argumentaron que Allende Pérez carecía de legitimación activa para demandar. Alegaron que la causa de acción por discrimen era un activo del caudal en quiebra y solo el síndico podía ejercerla. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, indicando que el síndico podía intervenir. La opinión del Tribunal Supremo, emitida por el Juez Asociado Rebollo López, resuelve la apelación sobre esta controversia procesal. El punto central es la legitimación del demandante para perseguir una causa de acción preexistente tras haber pasado por un proceso de quiebra.
2000 • 28 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CP-1996-0002
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Nicolás Nogueras Cartagena. La acción disciplinaria se origina en una demanda que presentó en representación de sesenta y ocho residentes contra la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV). Al momento de la demanda, el Lcdo. Nogueras Cartagena también fungía como Senador. Se nombró un síndico liquidador para la CRUV, quien buscó acuerdos con los demandantes. El Lcdo. Nogueras Cartagena representó a sus clientes en las conversaciones subsiguientes. Él y el síndico suscribieron un acuerdo transaccional para disponer del pleito de sus clientes. El acuerdo estipulaba que los demandantes recibirían $45,000 y que el Lcdo. Nogueras Cartagena recibiría el 15% de esa suma como honorarios. La representación legal del síndico no participó en la suscripción de este acuerdo particular. El caso ante el Tribunal Supremo examina la conducta del abogado en relación con estos eventos.
2000 • 27 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0892
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor de los demandantes en un caso de daños y perjuicios por impericia médica. Tras la sentencia, uno de los codemandados presentó mociones solicitando determinaciones de hechos adicionales y reconsideración. Mientras estas mociones estaban pendientes de resolución, el codemandado apeló la sentencia ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Los demandantes solicitaron la desestimación de la apelación, argumentando que fue presentada prematuramente y que el Tribunal de Primera Instancia aún retenía jurisdicción. La jurisdicción apelativa, según los demandantes, nacería una vez resueltas y notificadas las mociones pendientes. El Tribunal de Circuito de Apelaciones desestimó la apelación por falta de jurisdicción, confirmando que fue prematura. No obstante, el Tribunal de Circuito también ordenó al Tribunal de Primera Instancia dejar sin efecto su resolución que denegaba las mociones. Le instruyó emitir una nueva resolución adjudicando la solicitud de determinaciones de hechos adicionales. Este documento del Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Circuito, particularmente la orden de re-adjudicar las mociones.
2000 • 27 de diciembre de 2000
Número de Caso:
TS-00008437
Ponente:
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Resumen:
La Lcda. Rosa Vargas Hernández fue previamente amonestada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 3 de enero de 2000 por no cumplir diligentemente con sus deberes notariales y apercibida a cumplir fielmente con la Ley Notarial. Posteriormente, un informe de la Oficina de Inspección de Notarías detalló serias deficiencias en su obra notarial y arancelaria. El Tribunal emitió una Resolución el 22 de septiembre de 2000 concediéndole 30 días para subsanar dichas deficiencias y mostrar causa por la cual no debía ejercerse jurisdicción disciplinaria. Dicha Resolución fue notificada personalmente a la licenciada Vargas Hernández. La Resolución advertía que el incumplimiento resultaría en su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía. Han transcurrido más de sesenta días sin que la licenciada Vargas Hernández haya subsanado las deficiencias ni comparecido a mostrar causa. La licenciada ha hecho caso omiso de la Resolución y los requerimientos del Tribunal. El Tribunal reitera la obligación de los abogados de responder diligentemente a sus órdenes y que la indiferencia conlleva severas sanciones disciplinarias.
2000 • 27 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-1017
Ponente:
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Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la capacidad jurídica de la Asociación de Residentes Estancias de Cidra para impugnar una decisión administrativa. La controversia se originó cuando Future Developers modificó el plano de desarrollo de la urbanización Estancias de Cidra, aumentando la densidad y reduciendo las áreas comunes en la Fase II. La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) aprobó estos cambios sin notificar a la Asociación de Residentes, a pesar de que la Fase I ya estaba habitada. Al enterarse, la Asociación solicitó reconsideración y una vista ante ARPE, pero su petición fue denegada. La Asociación recurrió entonces al Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Circuito revocó la decisión de ARPE, entendiendo que se violó el debido proceso al no notificar ni dar audiencia a la Asociación, y devolvió el caso a la agencia. El Tribunal Supremo revisó la determinación del Circuito. El alto foro concluyó que el Tribunal de Circuito erró al limitar su análisis de la capacidad jurídica de la Asociación únicamente a la doctrina de corporación de facto. Por lo tanto, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Circuito. La decisión implica que la capacidad de la Asociación para comparecer ante ARPE requiere una evaluación más amplia que la realizada por el foro apelativo intermedio.
2000 • 27 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0830
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que confirmó un dictamen de instancia. El caso involucra una reclamación de seguro por daños a una caldera propiedad de Dye-Tex Puerto Rico, Inc. contra su aseguradora, Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc. La controversia principal se centró en determinar la causa del fallo de la caldera. La póliza de seguro cubría los daños si la causa era un nivel bajo de agua, pero no si se debía a pobre mantenimiento. Las partes presentaron prueba pericial para sustentar sus posiciones. El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Circuito de Apelaciones fallaron a favor de Dye-Tex, ordenando a Royal pagar la reparación. Royal solicitó la revisión al Tribunal Supremo, argumentando un error en la apreciación de la prueba pericial sobre la causa del fallo. El Tribunal Supremo concluyó que se incidió en dicha apreciación y, por consiguiente, revocó las sentencias de los foros inferiores.
2000 • 27 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0486
Ponente:
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Resumen:
Este caso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de la denegatoria del Superintendente de la Policía a devolver a José A. Román Ruiz su arma de fuego y licencias, ocupadas tras una imputación de apropiación ilegal que fue archivada. Román Ruiz solicitó la devolución y una vista administrativa, pero el Superintendente denegó ambas peticiones. La resolución del Superintendente instruyó a Román Ruiz a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia en un término jurisdiccional de diez días. En lugar de ello, Román Ruiz presentó una petición de revisión directa ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones una vez transcurrido dicho término. Román Ruiz alegó que el Superintendente violó su debido proceso de ley al denegar la devolución y la vista sin fundamento. El Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Apelaciones a solicitud de la Policía. La controversia principal gira en torno a si Román Ruiz siguió el procedimiento de revisión judicial correcto y dentro del término establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y la resolución administrativa. La validez de la apelación directa ante el Tribunal de Apelaciones, sin pasar por el Tribunal de Primera Instancia como indicó la agencia, es el punto central de la disputa procesal.
2000 • 27 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0073
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (2000 TSPR 15) en el caso CC-1998-0073, Maritza Irizarry contra Johnson and Johnson Consumer Products Co., (P.R.), Inc. La materia principal del caso es discrimen. Maritza Irizarry comenzó a trabajar para la compañía en agosto de 1991 como Analista de Laboratorio. Alega que su salud se deterioró a partir de octubre de 1991 debido a la inhalación de químicos en el trabajo. Tras tres meses, su desempeño laboral fue considerado inferior a los estándares de la compañía. Se implementó un plan de adiestramiento, pero no alcanzó el nivel requerido en una evaluación posterior. Desde enero de 1992, se ausentó del trabajo por tiempo indefinido debido a condiciones respiratorias severas, según recomendación médica. Su médico sugirió la ausencia para determinar si su condición estaba relacionada con el trabajo. Irizarry alega que su supervisora le advirtió que reportar su quebranto de salud al Fondo del Seguro del Estado podría costarle su empleo. El documento detalla los hechos que dan origen a la reclamación de discrimen bajo revisión judicial.
2000 • 27 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1998-0676
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Los demandantes sufrieron quemaduras severas al utilizar un producto destapacañerías llamado "Hot Power", fabricado por Comstar International, Inc. A pesar de seguir las instrucciones, el producto explotó al ser irrigado con agua. Los demandantes demandaron al fabricante, distribuidor y vendedor. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra Comstar mediante sentencia sumaria parcial. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó dicha sentencia, permitiendo que la reclamación contra Comstar continuara. Comstar recurrió al Tribunal Supremo solicitando la revisión de la sentencia apelativa. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, validando la continuación del pleito contra Comstar.
2000 • 26 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-2000-0543
Ponente:
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Resumen:
Este caso de *certiorari* ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la prueba de la fecha de envío por correo de una notificación judicial a efectos del cómputo de términos procesales. La controversia surge de una reclamación de daños desestimada por prescripción, cuya notificación de sentencia fue archivada el 5 de noviembre de 1999. El peticionario presentó recursos posteriores que fueron desestimados por los foros inferiores por tardíos, calculando los términos desde la fecha de archivo. El peticionario intentó probar una fecha de envío posterior con un sobre matasellado, pero esta prueba fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo considera el efecto de dicha prueba y la posible aceptación de la parte contraria sobre el desfase entre el archivo y el envío por correo. Se resalta la dificultad histórica para probar la fecha exacta de envío debido a la falta de registros oficiales en las secretarías judiciales. La decisión subraya la importancia de la simultaneidad entre el archivo y el envío de notificaciones. Se hace referencia a la necesidad de que los tribunales mantengan récords precisos de las fechas de envío para evitar disputas sobre el inicio de los términos. El caso busca clarificar cómo manejar estas situaciones probatorias bajo la Regla 46 de Procedimiento Civil.
2000 • 26 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1996-100
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso CC-1996-100 el 26 de octubre de 2000, relacionado con una alegada violación de derechos civiles. El caso fue presentado por Luis E. Alicea Batlle contra la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM). Alicea Batlle, supervisor en ASEM, enfrentó cargos administrativos por ausencias y tardanzas injustificadas, conducta que atribuyó a una adicción a drogas. Tras buscar tratamiento, firmó una estipulación con ASEM aceptando los cargos y comprometiéndose a rehabilitarse, a cambio de que la acción disciplinaria quedara en suspenso por dos años. ASEM lo suspendió sumariamente dos meses después, alegando que había violado los términos de la estipulación. Alicea Batlle argumentó que la acción constituía discrimen por impedimento bajo la ley federal ADA y la Ley Núm. 44 de Puerto Rico. El Tribunal Supremo confirmó la decisión del tribunal inferior. Determinó que las actuaciones del empleado que motivaron la disciplina no estaban protegidas por las leyes que prohíben el discrimen contra personas con impedimentos.
2000 • 26 de diciembre de 2000
Número de Caso:
MD-2000-8 y MD-2000-9
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución consolidando los casos MD-2000-8 y MD-2000-9. Ambos recursos solicitan un auto de mandamus para que la Comisión Estatal de Elecciones se abstenga de implementar la Ley Número 403 de 10 de septiembre de 2000, relacionada con la elección presidencial. El Tribunal resolvió ejercer su jurisdicción original en estos casos. Ordenó al Procurador General y a las demás partes presentar alegatos sobre la constitucionalidad de la ley para el 30 de octubre de 2000. Como medida provisional, el Tribunal ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones cesar toda organización, implementación y viabilización de los procesos electorales dispuestos por dicha ley. Esto incluye la prohibición de usar recursos o incurrir en gastos públicos para este fin. La orden provisional no afecta los maletines ya sellados y guardados. Dos jueces asociados disienten, argumentando que el Tribunal carece de jurisdicción original mediante mandamus para declarar la inconstitucionalidad de un estatuto.
2000 • 26 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CP-97-14
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la conducta profesional del licenciado Dennis Vélez Barlucea. El letrado tuvo un contrato de servicios legales con el Municipio de Adjuntas entre 1991 y 1992. Dicho contrato le prohibía asumir representación legal o asesorar a partes con intereses adversos al municipio. El Estado, a petición del municipio, inició un proceso de expropiación forzosa de un terreno. Una arrendataria del predio expropiado, no incluida en la petición inicial, demandó al municipio por daños relacionados con el desalojo. La arrendataria reclamó ocho mil dólares en compensación. Se presentó una estipulación para transigir la reclamación. El licenciado Vélez Barlucea firmó esta estipulación como representante legal del Municipio de Adjuntas. El caso examina si sus acciones en este litigio particular se ajustaron a sus obligaciones contractuales y a las normas de conducta profesional.
2000 • 26 de diciembre de 2000
Número de Caso:
TS-000004613
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 22 de septiembre de 1999 en una querella por conducta profesional contra el Lcdo. Manuel García Tamayo. Dicha Resolución le concedió un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Se le advirtió que el incumplimiento conllevaría la suspensión automática y posibles sanciones adicionales. Habiendo transcurrido el término sin que el licenciado García Tamayo cumpliera con la Resolución, el Tribunal dicta sentencia. Se suspende indefinidamente al licenciado Manuel García Tamayo del ejercicio de la notaría. Esta suspensión es efectiva a la fecha de notificación de la presente Resolución y se mantendrá hasta nueva orden del Tribunal. Se le apercibe que el futuro incumplimiento con las órdenes del Tribunal podría acarrear sanciones más severas. Como parte de la sentencia, se ordena al Alguacil la incautación de los protocolos y sello notarial del licenciado.
2000 • 26 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0474
Ponente:
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Resumen:
El caso se origina por una demanda de daños y perjuicios presentada en 1991 por José M. Acevedo Álvarez y otros contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración de Vivienda Rural por alegado incumplimiento contractual. El Tribunal de Primera Instancia declaró la demanda con lugar en 1998. Ambas partes apelaron la decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Los demandantes-peticionarios solicitaron la desestimación del recurso de apelación de los demandados-recurridos. La solicitud se fundamentó en el alegado incumplimiento de los recurridos de notificar su escrito de apelación al tribunal de instancia dentro del término de cuarenta y ocho horas. El Tribunal de Circuito de Apelaciones inicialmente denegó la moción de desestimación y consolidó las apelaciones. Los peticionarios reiteraron su solicitud de desestimación, aportando prueba de la falta de notificación oportuna al tribunal de instancia. Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre este recurso de Certiorari, que versa sobre la controversia procesal relativa a la notificación del recurso de apelación.
2000 • 26 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CP-1999-0002
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó una querella por conducta profesional contra el licenciado Manuel Torres Delgado. La querella se originó por una queja de su excliente, Georgina Aguiar Rivera, quien alegó representación deficiente en un caso civil. Específicamente, la cliente sostuvo que el abogado sometió el caso por el expediente sin su consentimiento, impidiéndole declarar o presentar prueba testifical, lo que resultó en la desestimación de su demanda y apelación. El Procurador General formuló una querella imputando al Lcdo. Torres Delgado la violación del Canon 19 de Ética Profesional, que exige mantener al cliente informado. Tras la investigación y el informe de un Comisionado Especial, el Tribunal Supremo evaluó las conclusiones de hecho presentadas. Finalmente, el Tribunal Supremo exoneró al licenciado Manuel Torres Delgado de las violaciones imputadas. Se ordenó el archivo de la querella.
2000 • 26 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CP-1999-0010
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una querella de conducta profesional contra el abogado José A. Feliciano Rodríguez. La querella surge de su representación de un cliente en una transacción de compraventa de propiedad en 1993. El cliente entregó al abogado $4,000 para saldar una deuda contributiva sobre la propiedad identificada en la escritura. Sin embargo, el abogado no pagó esta deuda por aproximadamente cinco años, lo que impidió al cliente obtener una exención contributiva. El cliente finalmente recuperó los fondos en 1998. A raíz de ello, el Procurador General presentó una querella imputando violaciones a los Cánones 18 (diligencia), 23 (manejo de fondos del cliente) y 38 (dignidad profesional) de los Cánones de Ética Profesional. El Tribunal considera el asunto basándose en los informes presentados por un Comisionado Especial designado para escuchar la prueba.
2000 • 26 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-2000-0159
Ponente:
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Resumen:
Un senador de Puerto Rico presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo cuestionando la práctica del Gobernador y la Rama Ejecutiva de usar el nombre "Gobierno de Puerto Rico" en lugar de "Estado Libre Asociado de Puerto Rico" en documentos oficiales. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su resolución del 26 de abril de 2000, denegó la solicitud de certiorari en el caso CC-2000-0159. Varios jueces asociados disintieron de esta decisión, indicando que habrían expedido el recurso para considerar el asunto. Algunos de los votos disidentes argumentaron que el senador peticionario tenía legitimación activa para plantear judicialmente la controversia. La mayoría del Tribunal, al denegar el certiorari, optó por no entrar a dilucidar el fondo de la disputa sobre la denominación oficial del gobierno.
2000 • 26 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0366
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpreta el testamento de Edmundo B. Fernández Látimer, centrándose en la validez de cláusulas sobre la valoración de activos para la partición hereditaria. El testador dispuso que sus bienes, principalmente inmuebles y acciones de una corporación familiar, se repartieran entre sus cuatro hijos vivos y la estirpe de un hijo premuerto (sus nietos), además de un legado a un hijo de crianza. El conflicto surgió por la estipulación testamentaria de valorar las acciones al valor en libros y los inmuebles según Hacienda. Los hijos argumentaron que esta valoración literal violaba las legítimas y la voluntad equiparadora del causante. Los nietos defendieron la cláusula, señalando la falta de valor de mercado de las acciones. El Tribunal de Primera Instancia determinó que las cláusulas de valoración debían tenerse por no puestas para cumplir la intención del testador de igualar las porciones. El Tribunal Supremo revisa esta decisión y considera si procede la sucesión intestada sobre una porción vacante. La interpretación de la voluntad del testador es el principio rector.
2000 • 26 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1997-0110 CC-1997-0117
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera dos recursos consolidados relacionados con una consulta de ubicación para un proyecto residencial extenso. Las partes son José O. Ortiz y Gómez y otros, Richard Clairborne Durham, y la Junta de Planificación de P.R. El proyecto consiste en un desarrollo multifamiliar de 284 unidades en fincas zonificadas R-O en San Juan. La Junta de Planificación aprobó la consulta aplicando parámetros de diseño de un Distrito R-3. La controversia principal gira en torno a si deben aplicarse las secciones del Reglamento de Zonificación para distritos R-O o las secciones relativas a proyectos extensos. Un punto clave es determinar si la Sec. 97.02(3) del Reglamento exige una vista pública con notificación a los dueños de terrenos circundantes. El caso llega al Tribunal Supremo tras una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que es objeto de revisión. Un vecino colindante, Richard Clairborne Durham, impugnó la aprobación alegando falta de notificación y la inaplicabilidad de los parámetros R-3. La Junta denegó las solicitudes de reconsideración del vecino, llevando el asunto a los tribunales. El Tribunal Supremo debe resolver la aplicabilidad de las normas de zonificación y los requisitos de procedimiento administrativo, como la notificación y la vista pública.
2000 • 25 de diciembre de 2000
Número de Caso:
EM-2000-04
Ponente:
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Resumen:
Ante la emergencia causada por el Huracán Debby, el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico decretó la suspensión de los trabajos ordinarios de la Rama Judicial y el cierre de las Secretarías los días 22 y 23 de agosto de 2000. Como resultado de esta suspensión, y en virtud de la facultad del Tribunal para reglamentar procesos en emergencias, se extienden los términos judiciales. Esta extensión aplica a todos los términos dispuestos en Leyes y Reglamentos que hubieran vencido durante los días 22 y 23 de agosto de 2000. Para el cómputo de dichos términos, los días 22 y 23 de agosto de 2000 tendrán el mismo efecto que los días feriados, conforme al artículo 388 del Código Político de 1902. La resolución ordena su inmediata difusión y publicación oficial.
2000 • 25 de diciembre de 2000
Número de Caso:
TS-8320
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 25 de agosto de 2000 en el caso In re David Crespo Segarra. La resolución atendió la solicitud de reinstalación del querellado al ejercicio de la abogacía y la notaría. Tras considerar una moción presentada por Crespo Segarra, el Tribunal autorizó su reinstalación al ejercicio de la abogacía. No obstante, la reinstalación al ejercicio de la notaría fue denegada. Esta denegación se basó en un informe de la Oficina de Inspección de Notarías que señalaba deficiencias en su obra notarial. La resolución condiciona la reinstalación como notario a que dicha Oficina certifique que todas las deficiencias han sido subsanadas. La decisión fue tomada por la Sala Especial de Verano del Tribunal.
2000 • 25 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-0084
Ponente:
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Resumen:
Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, caso CC-1999-0084, trata sobre un recurso de certiorari presentado por el Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas y otros. El recurso impugna un proyecto de desarrollo de vivienda propuesto por Altavista S.E. denominado "Brisas de Lajas". Dicho proyecto contempla la construcción de aproximadamente 424 residencias en una finca de 50.49 cuerdas ubicada en el Distrito de Regadío del Valle de Lajas. La propiedad perteneció previamente a la CRUV y fue adquirida por Altavista mediante una opción de compra de su Oficina de Liquidación. Altavista solicitó a la Junta de Planificación una variación o dispensa, la cual fue tramitada como consulta de ubicación al estar el terreno sin zonificar. La desarrolladora presentó el proyecto como vivienda de interés social a bajo costo, afirmando que no tendría impacto ambiental o en la infraestructura significativa. El Tribunal Supremo revisa la controversia que ya pasó por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
2000 • 25 de diciembre de 2000
Número de Caso:
CC-1999-682
Ponente:
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Resumen:
El caso versa sobre la exclusión de Orlando Báez Delgado del Registro de Elegibles para el puesto de Alguacil Auxiliar I por la Directora Administrativa de los Tribunales. La exclusión se fundamentó en un informe investigativo desfavorable sobre su reputación, mencionando quejas de desaparición de objetos en áreas donde trabajó. Báez Delgado apeló ante la Junta de Personal de la Rama Judicial, la cual confirmó la determinación basándose únicamente en prueba documental. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la decisión de la Junta y ordenó el nombramiento de Báez Delgado, al entender que cualificaba. La Directora Administrativa recurrió al Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Tribunal Supremo determinó que el Tribunal de Circuito erró al ordenar directamente el nombramiento. Resolvió que lo procedente era devolver el caso a la Junta de Personal de la Rama Judicial. La Junta deberá celebrar una vista evidenciaria para evaluar adecuadamente la exclusión.