Partes:
EUDALDO BAEZ GALIB V. COMISION ESTATAL DE ELECCIONES
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
MD-2000-8 y MD-2000-9
Año:
2000
Fecha:
26 de diciembre de 2000
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución consolidando los casos MD-2000-8 y MD-2000-9. Ambos recursos solicitan un auto de mandamus para que la Comisión Estatal de Elecciones se abstenga de implementar la Ley Número 403 de 10 de septiembre de 2000, relacionada con la elección presidencial. El Tribunal resolvió ejercer su jurisdicción original en estos casos. Ordenó al Procurador General y a las demás partes presentar alegatos sobre la constitucionalidad de la ley para el 30 de octubre de 2000. Como medida provisional, el Tribunal ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones cesar toda organización, implementación y viabilización de los procesos electorales dispuestos por dicha ley. Esto incluye la prohibición de usar recursos o incurrir en gastos públicos para este fin. La orden provisional no afecta los maletines ya sellados y guardados. Dos jueces asociados disienten, argumentando que el Tribunal carece de jurisdicción original mediante mandamus para declarar la inconstitucionalidad de un estatuto.
| Eudaldo Báez Galib y otros Peticionarios | |
|---|---|
| Comisión Estatal de Elecciones y otros Demandados | MANDAMUS 2000 TSPR 156 |
| Damaris Mangual y otros Peticionarios-Demandados | |
| Comisión Estatal de Elecciones y otros Demandados |
Número del Caso: MD-2000-8 MD-2000-9 Fecha: 26/octubre/2000
Peticionario Por Derecho Propio: Lcdo. Eudaldo Báez Galib
Abogados de la Parte Demandada: Hon. Gustavo A. Gelpí Procurador General Comisión Estatal de Elecciones: Lcdo. Pedro A. Delgado Hernández Comisionado Electoral PPD Lcdo. Carlos J. López Felician...
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