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Casos/Tribunal Supremo/CC-2000-575

PUEBLO V. ROSENDO RODRIGUEZ MELENDEZ

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

PUEBLO V. ROSENDO RODRIGUEZ MELENDEZ

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2000-575

Año:

2000

Fecha:

30 de diciembre de 2000

Resumen

Rosendo Rodríguez Meléndez fue convicto por infracciones a los Artículos 166(a) y 202(A) del Código Penal, siendo sus convicciones confirmadas por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Tras denegarse su reconsideración en apelación, acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari. El Tribunal Supremo denegó inicialmente el recurso por falta de jurisdicción, al entender que fue radicado fuera del término de treinta días. Rodríguez Meléndez solicitó reconsideración, alegando que la notificación de la resolución apelativa denegatoria de reconsideración se hizo en una fecha posterior a la archivada en autos. El Tribunal Supremo analizó las fechas de notificación y radicación conforme a su reglamento. Determinó que la notificación de la resolución apelativa fue archivada el 23 de mayo de 2000. Concluyó que el término jurisdiccional de treinta días para radicar el certiorari expiraba el 22 de junio de 2000. Dado que el recurso fue radicado el 23 de junio de 2000, se presentó un día tarde. Por tanto, el Tribunal Supremo confirmó su decisión previa de denegar el recurso por falta de jurisdicción.

Contenido del Caso

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
V.
Rosendo Rodríguez Meléndez
Peticionario

Número del Caso: CC-2000-575 Fecha: 30/octubre/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Marisel Peña Senati Lcdo. José Neil Peña Senati Lcdo. Julio E. Gil de Lamadrid Oficina del Procurador General: Lcdo. Miguel A. Santana Bagur Procurador General Auxiliar Materia: Art. 166 y 202

Este documento constituye un docu...

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