Partes:
PUEBLO V. ROSENDO RODRIGUEZ MELENDEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2000-575
Año:
2000
Fecha:
30 de diciembre de 2000
Rosendo Rodríguez Meléndez fue convicto por infracciones a los Artículos 166(a) y 202(A) del Código Penal, siendo sus convicciones confirmadas por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Tras denegarse su reconsideración en apelación, acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari. El Tribunal Supremo denegó inicialmente el recurso por falta de jurisdicción, al entender que fue radicado fuera del término de treinta días. Rodríguez Meléndez solicitó reconsideración, alegando que la notificación de la resolución apelativa denegatoria de reconsideración se hizo en una fecha posterior a la archivada en autos. El Tribunal Supremo analizó las fechas de notificación y radicación conforme a su reglamento. Determinó que la notificación de la resolución apelativa fue archivada el 23 de mayo de 2000. Concluyó que el término jurisdiccional de treinta días para radicar el certiorari expiraba el 22 de junio de 2000. Dado que el recurso fue radicado el 23 de junio de 2000, se presentó un día tarde. Por tanto, el Tribunal Supremo confirmó su decisión previa de denegar el recurso por falta de jurisdicción.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | |
| V. | |
| Rosendo Rodríguez Meléndez | |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2000-575 Fecha: 30/octubre/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Marisel Peña Senati Lcdo. José Neil Peña Senati Lcdo. Julio E. Gil de Lamadrid Oficina del Procurador General: Lcdo. Miguel A. Santana Bagur Procurador General Auxiliar Materia: Art. 166 y 202
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