Partes:
IN RE: ROSA VARGAS HERNANDEZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
TS-00008437
Año:
2000
Fecha:
27 de diciembre de 2000
La Lcda. Rosa Vargas Hernández fue previamente amonestada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 3 de enero de 2000 por no cumplir diligentemente con sus deberes notariales y apercibida a cumplir fielmente con la Ley Notarial. Posteriormente, un informe de la Oficina de Inspección de Notarías detalló serias deficiencias en su obra notarial y arancelaria. El Tribunal emitió una Resolución el 22 de septiembre de 2000 concediéndole 30 días para subsanar dichas deficiencias y mostrar causa por la cual no debía ejercerse jurisdicción disciplinaria. Dicha Resolución fue notificada personalmente a la licenciada Vargas Hernández. La Resolución advertía que el incumplimiento resultaría en su suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía. Han transcurrido más de sesenta días sin que la licenciada Vargas Hernández haya subsanado las deficiencias ni comparecido a mostrar causa. La licenciada ha hecho caso omiso de la Resolución y los requerimientos del Tribunal. El Tribunal reitera la obligación de los abogados de responder diligentemente a sus órdenes y que la indiferencia conlleva severas sanciones disciplinarias.
| In re: | |
|---|---|
| Rosa Vargas Hernández | 2000 TSPR 180 |
Número del Caso: TS-8437 Fecha: 27/noviembre/2000 Oficina de Inspección de Notarías:
Abogados de la Parte Querellada:
Material: Conducta Profesional
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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re:
Rosa Vargas Hernández TS-8437
San J...
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