Partes:
IN RE: LUIS NOEL GONZALEZ FELICIANO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
AB-1999-0109
Año:
2000
Fecha:
13 de octubre de 2001
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Luis Noel González Feliciano. Esta determinación se basó en su continua dejadez, indiferencia y falta de diligencia al desatender órdenes previas del Tribunal. El abogado había sido censurado enérgicamente el 30 de junio de 2000 por conducta similar y advertido de que futuras faltas resultarían en suspensión. Se le requirió informar sobre el resultado de un caso relacionado con la queja, pero no cumplió con el término inicial ni con una extensión posterior. El Tribunal destacó que el licenciado González Feliciano persistió en su patrón de conducta a pesar de la censura y advertencia. Se reiteró la obligación de todo abogado de responder diligentemente a los requerimientos judiciales en trámites de quejas. Como consecuencia de la suspensión, se le impuso el deber de notificar a sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los distintos foros. Deberá certificar el cumplimiento de estas obligaciones en treinta días y se ordenó la incautación de su sello y obra notarial.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| In re: | Queja |
|---|---|
| Luis Noel González Feliciano | 2000 TSPR 171 |
Número del Caso: AB-1999-0109 Fecha: 13/octubre/2000 Oficina del Procurador General: Lcdo. Ricardo E. Alegría Pons Procurador General Auxiliar Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
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