Partes:
JOSE M. ACEVEDO ALVAREZ V. ELA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1999-0474
Año:
2000
Fecha:
26 de diciembre de 2000
El caso se origina por una demanda de daños y perjuicios presentada en 1991 por José M. Acevedo Álvarez y otros contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración de Vivienda Rural por alegado incumplimiento contractual. El Tribunal de Primera Instancia declaró la demanda con lugar en 1998. Ambas partes apelaron la decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Los demandantes-peticionarios solicitaron la desestimación del recurso de apelación de los demandados-recurridos. La solicitud se fundamentó en el alegado incumplimiento de los recurridos de notificar su escrito de apelación al tribunal de instancia dentro del término de cuarenta y ocho horas. El Tribunal de Circuito de Apelaciones inicialmente denegó la moción de desestimación y consolidó las apelaciones. Los peticionarios reiteraron su solicitud de desestimación, aportando prueba de la falta de notificación oportuna al tribunal de instancia. Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre este recurso de Certiorari, que versa sobre la controversia procesal relativa a la notificación del recurso de apelación.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| José M. Acevedo Alvarez y otros Peticionarios | Certiorari |
|---|---|
| V. | 2000 TSPR 64 |
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Administración de Vivienda Rural Recurridos |
Número del Caso: CC-1999-0474 Fecha: 26/04/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII Panel Compuesto por: Hon. Miranda de Hostos Hon. Rivera Pérez Hon. Rodríguez García Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José M. Acevedo Alvarez Abogada de la Parte Recurrida: Oficina del Procurador General Lcda. Rosana Márquez Valencia Procurad...
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