2002 • 4 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2002-0558
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que examina la responsabilidad de los padres por los actos de sus hijos menores. El caso se origina en un trágico accidente automovilístico donde un joven de 20 años falleció y un pasajero resultó herido. Los padres del conductor fallecido estaban divorciados, la madre tenía la custodia, pero ambos compartían la patria potestad. Los padres del pasajero herido demandaron a la madre con custodia por daños y perjuicios, alegando responsabilidad vicaria. La controversia central es determinar cuál de los padres divorciados es responsable por los daños causados por el menor en estas circunstancias. El Tribunal establece que, en general, el padre custodio es quien responde por los actos del menor. Esta responsabilidad recae en el padre no custodio solo si el hecho dañoso ocurre mientras el menor está bajo su compañía durante el derecho de visita. La decisión confirma la determinación del tribunal inferior aplicando este principio. El caso aborda reclamaciones por daños y perjuicios bajo el Código Civil.
2002 • 4 de diciembre de 2002
Número de Caso:
RG-1999-1
Ponente:
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Resumen:
Este recurso gubernativo ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa la denegatoria de un Registrador de la Propiedad. La denegatoria concierne la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y entrega de legado de un bien inmueble. Un heredero forzoso recibió dicho apartamento como legado de su madre, quien falleció dejando un testamento cerrado que no instituía herederos para el resto de la herencia. Posteriormente, diecisiete hijos y tres nietos fueron declarados herederos abintestato. El Registrador fundamentó su negativa en la posible inoficiosidad del legado y, principalmente, en la falta de ratificación de la entrega del inmueble por parte de todos los demás herederos forzosos. El recurrente solicita la revisión de esta decisión registral. La controversia central gira en torno a si un heredero forzoso puede inscribir un bien legado sin el consentimiento expreso de todos los demás coherederos para su entrega.
2002 • 4 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-00003826
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 4 de febrero de 2002. Trata la solicitud de reinstalación presentada por Francisco Javier Criado Vázquez. El Tribunal evaluó el escrito y los documentos del expediente. Se autoriza la reinstalación del querellado, pero únicamente para el ejercicio de la abogacía. Respecto a la solicitud de reinstalación para el ejercicio de la notaría, el Tribunal concede un término de veinte días. Dicho término es para que la Oficina de la Directora de Inspección de Notaría se exprese sobre este particular. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria Interina.
2002 • 4 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-0805
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones en un caso de daños y perjuicios. La controversia principal gira en torno a la aplicación de la Regla 16(E)(2) del Reglamento del Tribunal de Circuito. Se evalúa si el Tribunal de Circuito erró al denegar una solicitud para elevar prueba documental. Esta prueba es considerada pertinente para evaluar una determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre una disputa de colindancias entre fincas. El caso original fue presentado por los esposos Ortiz Rodríguez contra los esposos Meaux Rivera. Los demandantes alegaron que los demandados entraron ilegalmente a su propiedad, extrajeron tierra y causaron daños significativos. La propiedad afectada colinda con la de los demandados y el Río La Plata en el Barrio Arenas de Cidra. Los daños reclamados incluían merma de valor de la propiedad y angustias mentales. La decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre los límites de las propiedades es fundamental para la apelación. Los peticionarios buscan que el Tribunal Supremo revoque la denegatoria de elevar la prueba documental clave para este punto.
2002 • 2 de diciembre de 2002
Número de Caso:
EN-2002-0002
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante resolución del 2 de abril de 2002, procedió a la designación de su nueva Secretaria. Se designó para dicho cargo a la Lcda. Patricia Otón Olivieri. La resolución establece que la designación tendrá efecto una vez que la Lcda. Otón Olivieri preste el juramento de toma de posesión. Además de sus funciones como Secretaria, la designada ejercerá cualquier otra función que le asigne el Tribunal. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria Interina.
2002 • 2 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2002-00100 CC-2002-00113 CC-2002-00114 Cons.
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión Per Curiam en casos consolidados de revisión administrativa. La disputa surge entre varios matrimonios y DACO (peticionarios) contra Estancias Reales, S.E. (recurrido) por contratos de opción de compra de residencias. Estancias Reales notificó a los compradores un aumento significativo del precio tras firmar los contratos y les exigió otorgar las escrituras o enfrentar la cancelación. Los compradores, alegando un aumento injustificado, presentaron querellas ante DACO solicitando que se respetara el precio acordado. DACO intervino emitiendo una orden provisional de cese y desista y convocando una vista administrativa urgente. DACO enfatizó que dicha vista sería la única oportunidad para presentar toda la prueba. Estancias Reales solicitó posponer la vista por conflicto de calendario, lo cual DACO concedió, reprogramándola. El Tribunal Supremo revisa aspectos de este proceso administrativo.
2002 • 1 de diciembre de 2002
Número de Caso:
AB-2001-0027
Ponente:
—
Resumen:
Decisión Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico relativa a una querella contra el abogado Gilberto Cuevas Vélez. La querella inicial alegaba que el abogado, contratado para escrituras de compraventa, recibió dinero de clientes y no devolvió una parte. Una investigación de la Oficina de Inspección de Notarías concluyó que el abogado hizo constar hechos no veraces en una escritura pública, violando la Ley Notarial y los Cánones de Ética Profesional. La investigación también señaló que el abogado aparentemente había retenido fondos de clientes desde 1994. El Tribunal concedió al abogado dos términos para responder al informe de la investigación. A pesar de ser apercibido de posibles sanciones, el abogado no compareció ni respondió en ninguna ocasión. El documento describe el proceso y los hallazgos que llevaron a la acción disciplinaria.
2002 • 1 de diciembre de 2002
Número de Caso:
TS-00002420
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió una queja contra el abogado notario Víctor M. Lebrón Cintrón por el incumplimiento en el pago de la fianza notarial requerida. El Colegio de Abogados informó al Tribunal que la fianza del licenciado estaba vencida desde octubre de 2001. Mediante resoluciones, el Tribunal ordenó al abogado mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría y, posteriormente, le concedió un término para pagar la deuda de \$90. Se le apercibió que el incumplimiento conllevaría la suspensión. A pesar de encontrarse en trámite de renuncia como notario, el Tribunal mantuvo la obligación de pago. El licenciado Lebrón Cintrón no compareció ni cumplió con las órdenes del Tribunal. Ante el incumplimiento continuo con la obligación de la fianza notarial, el Tribunal Supremo, mediante decisión Per Curiam de 1 de noviembre de 2002, ordenó su suspensión del ejercicio de la notaría. La suspensión fue efectiva a partir del 7 de noviembre de 2002.
2002 • 1 de diciembre de 2002
Número de Caso:
CC-2000-0703
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta opinión para clarificar aspectos procesales de la Regla 60 de Procedimiento Civil, aplicable a reclamaciones de $5,000 o menos. El caso se origina con una demanda de cobro de dinero bajo dicha regla, presentada por una asociación de residentes contra un particular por cuotas de mantenimiento. La demanda inicial fue por $1,966.25. La controversia principal gira en torno a la notificación y citación del demandado para la vista en su fondo. La notificación inicial enviada por correo ordinario fue devuelta, resultando en la incomparecencia del demandado a la primera vista señalada. El tribunal de instancia realizó varios señalamientos posteriores, notificando a las partes por correo. La Corte Suprema utiliza este caso para distinguir el proceso sumario de la Regla 60 del procedimiento ordinario. Se analizan las consecuencias de la notificación fallida y los cambios de señalamiento en este contexto especial. La decisión busca establecer pautas claras sobre el manejo procesal bajo la Regla 60.
2002 • 1 de enero de 2002
Número de Caso:
AB-2001 AB-2001-243
Ponente:
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Resumen:
Decisión Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del licenciado Andrés Pérez Brasa. Se inició un procedimiento disciplinario tras una queja alegando que el abogado presentó una solicitud de reconsideración fuera de término. La Oficina del Procurador General requirió en múltiples ocasiones la posición del abogado sobre la queja, sin obtener una respuesta completa. Ante la falta de cooperación, el Tribunal ordenó al licenciado Pérez Brasa responder a la queja y explicar por qué no debía ser disciplinado por su inacción. A pesar de los intentos, la notificación personal de la resolución judicial resultó negativa. Como resultado de su conducta y falta de respuesta a los requerimientos, el Tribunal decreta su suspensión del ejercicio de la abogacía. La suspensión será efectiva a partir de la fecha en que se le notifique esta decisión.
2002 • 1 de enero de 2002
Número de Caso:
AB-2001-0019
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una queja sobre conducta profesional presentada contra la abogada María M. Sanabria Ortiz. La queja fue iniciada por la Sra. Providencia Sánchez Rivera ante el Procurador General. El Tribunal emitió una Opinión Per Curiam el 13 de diciembre de 2001 en respuesta a la queja. Posteriormente, el 15 de marzo de 2002, el Tribunal emitió una Resolución. Esta Resolución constató el diligenciamiento negativo de la notificación de la Opinión Per Curiam a la abogada. Como resultado, la Resolución ordenó la publicación tanto de la Opinión Per Curiam como de la propia Resolución. El documento indica que la suspensión de la abogada Sanabria Ortiz advino final y firme el 15 de marzo de 2002.
2002 • 29 de octubre de 2001
Número de Caso:
AB-1998-0123
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión Per Curiam en respuesta a una queja contra el licenciado Félix Rivera Durán por conducta profesional. La queja, presentada por David Villanueva Laporte, se relaciona con la autorización notarial de una escritura de compraventa en 1991. Se alega que el abogado, actuando como notario, autorizó la escritura a sabiendas de que la esposa del vendedor había fallecido y no se había realizado la declaración de herederos necesaria. A pesar de conocer este hecho, el notario hizo constar falsamente en la escritura que el trámite de herederos se había completado. La escritura fue objeto de notificación de defecto por el Registro de la Propiedad precisamente por la falta de la declaración de herederos. El quejoso intentó infructuosamente que el licenciado Rivera Durán gestionara las declaraciones de herederos necesarias, incluso después del fallecimiento del vendedor, y presentara nuevamente la escritura en el Registro. Este documento detalla los hechos de la queja que motivó el procedimiento disciplinario.
2002 • 25 de octubre de 2001
Número de Caso:
AB-1996-0069
Ponente:
—
Resumen:
2002 • 23 de octubre de 2001
Número de Caso:
AB-2000-139
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una queja por conducta profesional contra el Lcdo. Héctor L. Ortiz Hernández. La quejosa alegó que el notario no presentó escrituras para inscripción en el Registro de la Propiedad ni le entregó copias certificadas, a pesar de sus gestiones. El Lcdo. Ortiz Hernández no respondió al requerimiento inicial del Tribunal sobre la queja. El caso fue referido a la Oficina de Inspección de Notarías, la cual concluyó que el notario incurrió en conducta antiética al no responder al Tribunal ni a la cliente. A pesar de que la querellante recibió las copias de las escrituras posteriormente, el abogado tampoco se expresó sobre el informe de la Oficina de Inspección, incumpliendo otra orden del Tribunal. El Tribunal destacó que este era un caso más de incumplimiento reiterado de sus órdenes directas por parte del letrado. Por su conducta y falta de respuesta a los requerimientos judiciales, el Tribunal impuso una suspensión efectiva el 10 de enero de 2002.
2002 • 22 de octubre de 2001
Número de Caso:
TS-00010,464
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un caso de conducta profesional contra la abogada Lourdes Cales Santiago. La acción disciplinaria surgió de su testimonio bajo juramento en un tribunal federal, donde declaró falsamente desconocer los actos delictivos de un acusado en un caso de trasiego de sustancias controladas. Su declaración buscaba influenciar la decisión sobre la fianza del acusado. A pesar de su testimonio, había evidencia que la ubicaba en el lugar de las transacciones ilegales, ayudando y contabilizando dinero. Ante cargos de perjurio, la abogada se declaró culpable en el foro federal y fue sentenciada a dos años de probatoria. El Procurador General presentó la querella correspondiente ante el Tribunal Supremo. El Tribunal ordenó su suspensión inmediata y provisional del ejercicio de la profesión. En su defensa, la abogada alegó que su conducta fue motivada por el deseo de que el padre de su hijo estuviera presente para el alumbramiento, actuando como madre. La suspensión de la abogada advino final y firme el 4 de febrero de 2002.
2002 • 6 de septiembre de 2001
Número de Caso:
TS-00007590
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 6 de septiembre de 2002 en el caso In re: Luis E. Rodríguez Santiago. La materia principal del caso era una solicitud de reinstalación presentada por el querellado. El Tribunal examinó la moción solicitando reinstalación y una moción informativa y reiterando dicha solicitud. La Sala Especial de Verano, compuesta por los Jueces Fuster Berlingeri, Corrada del Río y Rivera Pérez, tomó la decisión. Mediante esta Resolución, el Tribunal Supremo ordenó la reinstalación de Luis E. Rodríguez Santiago. La reinstalación le permite ejercer nuevamente la profesión de abogado y la Notaría. Este documento oficial certifica la decisión del Tribunal.
2002 • 1 de septiembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-869
Ponente:
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Resumen:
Este documento presenta una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha del 9 de enero de 2002. El caso, *El Pueblo de Puerto Rico v. Moraima Rodríguez Lugo*, aborda la cuestión legal de si tomar una fotografía a una persona sin su consentimiento constituye el delito de alteración a la paz, según el Artículo 260 del Código Penal. El Tribunal también busca precisar su interpretación previa sobre este delito en el caso *Pueblo v. Figueroa Navarro*. La controversia surge de un incidente en una escuela donde la maestra Moraima Rodríguez Lugo tomó varias fotografías a dos estudiantes, Dayanara Bracero y Reyes García, sin su permiso. Las madres de los estudiantes presentaron una querella alegando que la maestra perturbó ilegalmente la paz y tranquilidad de sus hijos, causándoles temor. Durante el juicio, una estudiante testificó sentirse nerviosa y preocupada por las fotos. El otro estudiante indicó sentirse "mal" aunque no nervioso. El Tribunal determinará si estos hechos configuran el delito imputado.
2002 • 1 de agosto de 2001
Número de Caso:
CC-2000-792
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pedro J. Muñiz contra el Administrador del Deporte Hípico. La controversia principal gira en torno a la prohibición impuesta al dueño de un caballo de carreras para nombrarlo "PAZPARAVIEQUES". El Administrador denegó el nombre basándose en el Artículo 1143(1) del Reglamento Hípico, que prohíbe nombres considerados "de propaganda". Esta decisión fue confirmada por la Junta Hípica, que interpretó el nombre como relacionado con un "movimiento político partidista". El Tribunal Supremo debe determinar si el Estado tenía fundamentos legales adecuados para prohibir dicho nombre bajo la normativa hípica. El caso examina la interpretación del término "propaganda" en el contexto del reglamento aplicable a la industria hípica.
2002 • 30 de mayo de 2001
Número de Caso:
TS-8701
Ponente:
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Resumen:
2002 • 15 de marzo de 2001
Número de Caso:
CP-2001-3
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una querella de conducta profesional contra el Lcdo. Ángel R. Cardona Ubiñas. La querella se originó por una escritura de compraventa que autorizó en 1989. Una de las partes, la compradora, estaba dentro de un grado de parentesco prohibido para el notario, hecho que él alegó desconocer inicialmente. Crucialmente, el abogado no entregó una copia certificada de la escritura, impidiendo su presentación en el Registro de la Propiedad. Tampoco incluyó la escritura en su protocolo notarial. Tras surgir el problema registral, el abogado dejó de responder a los intentos de comunicación de la compradora por meses. Igualmente, no se comunicó con la nueva abogada contratada por la compradora. Esta inacción y falta de comunicación obligaron a la compradora a buscar asesoramiento legal adicional y presentar una acción civil. Un Comisionado Especial designado para la querella identificó ocho faltas notariales en la escritura, además del asunto del parentesco. El caso detalla la alegada conducta profesional y notarial indebida del abogado.
2002 • 11 de marzo de 2001
Número de Caso:
6724, 4250, 8332 Y OTROS
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión consolidando varios casos disciplinarios contra abogados. La acción se inició debido al incumplimiento de estos profesionales con el pago de la cuota de colegiación obligatoria. Previamente, se les había concedido un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos. Al no haber respondido a la orden del Tribunal dentro del plazo establecido, se procedió a resolver según lo intimado. Considerando su renuencia injustificada y su indiferencia a las órdenes judiciales, el Tribunal decretó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía para los abogados querellados. Como parte de la sanción, se les impuso el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para representarlos. También se les ordenó devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Adicionalmente, deberán informar de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Se les requirió certificar el cumplimiento de estas órdenes en un plazo de treinta días. La suspensión es efectiva a partir de la fecha en que se les notificó personalmente la sentencia.
2002 • 11 de marzo de 2001
Número de Caso:
4878
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico dictó una resolución ordenando al abogado Enrique Gómez Rodríguez mostrar causa por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación. Se le apercibió que el incumplimiento conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la abogacía. El abogado fue notificado pero no presentó contestación dentro del término concedido. Ante su renuencia injustificada a pagar la cuota y su indiferencia a las órdenes del Tribunal, se decretó su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta suspensión se mantendrá hasta que el Tribunal disponga otra cosa. Se le impuso el deber de notificar a todos sus clientes, devolver honorarios por trabajos no realizados e informar a los distintos foros judiciales y administrativos. Deberá certificar el cumplimiento de estas órdenes en treinta días. La Oficina del Alguacil General procederá a incautarse de su obra y sello notarial.
2002 • 25 de febrero de 2001
Número de Caso:
TS-1241
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisó el proceso de notificación de una orden de suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y notaría impuesta al Lcdo. José J. Rodríguez Bonhomme. Dicha suspensión se había decretado previamente por falta de pago de la cuota de colegiación. Un examen del expediente reveló que la notificación de la sentencia no se entregó personalmente al abogado como se había dispuesto. La entrega se realizó a su hijo, quien no constaba autorizado para recibirla. El licenciado Rodríguez Bonhomme falleció antes de que pudiera efectuarse una notificación adecuada. El Tribunal concluyó que el abogado no fue debidamente notificado de su suspensión. Dada la imposibilidad de notificarle adecuadamente debido a su fallecimiento y la falta de notificación previa, el Tribunal resolvió archivar la queja presentada por el Colegio de Abogados por falta de pago de la cuota.
2002 • 15 de febrero de 2001
Número de Caso:
TS-00010903
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 15 de febrero de 2002. La Resolución atiende la Moción de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Irma E. Casiano Santiago. Dicha moción fue radicada el 17 de enero de 2002. La solicitud se presentó a la luz de una Opinión Per Curiam previa del Tribunal, fechada el 27 de septiembre de 2001. Mediante esta Resolución, el Tribunal autoriza la reinstalación de Irma E. Casiano Santiago. La reinstalación es efectiva a partir del 15 de febrero de 2002. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria Interina. Se ordena la notificación escrita y telefónica de la Resolución. También se dispone su publicación.
2001 • 31 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0366
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende un caso de alimentos (CC-2000-366) para esclarecer la normativa aplicable cuando el alimentante alega falta de medios, pero posee capacidad para generar ingresos. La controversia surge entre un padre y su hija mayor de edad que es estudiante universitaria a tiempo completo. Existía una estipulación previa que fijaba una pensión de \$500 mensuales para la hija. Al cumplir la mayoría de edad, el padre solicitó cesar o reducir la pensión, alegando falta de recursos económicos y la existencia de otros hijos menores con prioridad. La hija solicitó la continuación de la pensión debido a su necesidad como estudiante. El caso presenta la oportunidad para que el Tribunal aclare cómo evaluar la capacidad económica del alimentante en estos escenarios. Se examina la situación donde el alimentante alega no tener ingresos suficientes, pero posee licencias profesionales y potencial para generarlos. La decisión busca establecer cómo balancear la obligación hacia un hijo mayor de edad estudiante y otros hijos menores. El Tribunal revisa la prueba sobre la capacidad del padre para generar ingresos, incluyendo sus licencias como agente de seguros.
2001 • 31 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-496
Ponente:
—
Resumen:
El caso CC-2000-496 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico enfrenta a Café Rico, Inc. y el Municipio de Mayagüez. La controversia principal gira en torno a si Café Rico, una empresa dedicada a la torrefacción de café y certificada como "agricultor bona fide", está exenta del pago de patentes municipales. La disputa se centra en los años fiscales 1996-97 y 1997-98, bajo la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de 1995. El Municipio de Mayagüez notificó a Café Rico una deficiencia contributiva por entender que la exención no aplicaba. Café Rico impugnó esta determinación en el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de Café Rico, reconociendo la exención. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó esta sentencia. El Municipio recurrió entonces al Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari. Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo resolviendo la interrogante planteada por el Municipio.
2001 • 31 de diciembre de 2001
Número de Caso:
ER-2001-05
Ponente:
—
Resumen:
La Sociedad para Asistencia Legal es la entidad principal responsable de representar a personas de escasos recursos en procedimientos penales en Puerto Rico. Una huelga de los abogados de esta institución ha sido decretada, afectando el derecho a la representación legal de los acusados indigentes. Este conflicto laboral también está trastocando los procedimientos judiciales al obligar a posponer vistas. Ante esta situación, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una Resolución. Dicha Resolución establece Normas Especiales para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio. Estas normas especiales regirán mientras dure la huelga de la Sociedad para Asistencia Legal. El objetivo es asegurar la continuidad de la representación legal y el funcionamiento de los tribunales.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-318
Ponente:
—
Resumen:
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de la cancelación de un contrato de distribución entre Axxis Corporation (principal) y Jarra Corporation (distribuidor). Axxis alegó justa causa para la terminación del acuerdo. La controversia principal gira en torno a una deuda de Jarra con Axxis por la compra de un equipo. Jarra adquirió el equipo por $35,000, pagando $20,000 inicialmente. El pago del remanente de $15,000 estaba condicionado a la venta de la primera unidad del equipo por Jarra. El Tribunal debe determinar si Jarra está obligada a pagar dicho remanente. También se examinará si Axxis impidió voluntariamente el cumplimiento de la condición de pago. Finalmente, se considerará si la conducta de Jarra fue temeraria, justificando la imposición de honorarios de abogado. Jarra utilizó el equipo adquirido desde 1992 y no lo devolvió a pesar de ofrecerlo en 1996.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-1999-737
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un recurso de habeas corpus para determinar el alcance de la protección constitucional sobre el término máximo de seis meses de detención preventiva. La cuestión específica era si esta garantía aplicaba a un imputado declarado judicialmente no procesable, recluido en un hospital de psiquiatría forense para tratamiento por un período superior a seis meses. El peticionario, Ramón Ruiz Ramos, se encontraba en esta situación tras ser acusado de varios delitos y evaluado mentalmente. El Tribunal analizó la naturaleza de la reclusión en el hospital psiquiátrico forense, distinguiéndola de la detención preventiva tradicional. Concluyó que la protección constitucional del término de seis meses no es aplicable a un imputado en estas circunstancias. La reclusión para tratamiento de un individuo no procesable no se considera detención preventiva en el sentido que busca evitar la dilación indebida del juicio. Por tanto, la detención de Ruiz Ramos en el hospital, aunque prolongada, no violaba su derecho constitucional a la pronta disposición de su caso. La decisión clarifica la distinción entre detención preventiva y reclusión institucional por motivos de salud mental y procesabilidad.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
AB-2001-145
Ponente:
—
Resumen:
Se presentó una queja contra el Lcdo. Anthony J. Medina Flores por su alegada inacción como abogado de oficio en un caso de apelación. Los querellantes sostuvieron que el licenciado no presentó el escrito de apelación dentro del término legal. El abogado fue debidamente notificado de la queja pero no la contestó. Ante su falta de respuesta, el Tribunal Supremo emitió una resolución ordenándole comparecer y contestar la queja en un plazo de diez días. Dicha resolución fue notificada personalmente al licenciado, con apercibimiento de posibles sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión. A pesar de la notificación y el apercibimiento, el abogado no cumplió con la orden del Tribunal. El Tribunal reitera la obligación de los abogados de obedecer y responder a sus resoluciones. Se menciona además que el licenciado tiene otra queja pendiente donde también ha incumplido con requerimientos del Procurador General.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0206 CONS. CON CC-2000-214
Ponente:
—
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Caguas Plumbing v. Continental Construction e ICNA. El caso examina la responsabilidad de una fiadora bajo un contrato de fianza de construcción. Dicha fianza garantizaba separadamente el cumplimiento general del contrato y el pago a obreros y materialistas. Se establecían plazos prescriptivos distintos para cada garantía: dos años para cumplimiento y un año para pago. Un subcontratista reclamó el pago por labor y materiales bajo la fianza de cumplimiento general. Esta reclamación se hizo después de que expirara el término para reclamar bajo la fianza específica de pago. La cuestión central era si la fiadora debía responder bajo la fianza de cumplimiento por costos de labor y materiales impagos en esta situación. El Tribunal resolvió que la fiadora no estaba obligada a pagar la reclamación porque el término prescriptivo para reclamar bajo la fianza de pago a obreros y materialistas ya había expirado.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
TS-8233
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por Ricardo Skerrett Yordán. En el caso identificado como TS-8233, el Tribunal consideró la petición, la moción informativa presentada por el Procurador General y demás documentos que obraban en el expediente. Tras la evaluación, una sala especial de verano del Tribunal Supremo emitió una resolución. Dicha resolución, fechada el 30 de agosto de 2001, autorizó la reinstalación de Ricardo Skerrett Yordán. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0181
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de certiorari por daños y perjuicios. El caso enfrenta a David Lebrón Bonilla contra la Administración de Corrección. Lebrón Bonilla fue ascendido a Sargento con un período probatorio de 12 meses que finalizó el 31 de octubre de 1994. Durante dicho período, recibió evaluaciones de excelente a bueno. Cinco meses después de culminado el período probatorio, la Administración le notificó que no lo había aprobado. Se le informó que sería descendido a su puesto anterior y trasladado a un campamento penal en un puesto de inferior categoría. La notificación incluyó una evaluación que no había sido discutida ni firmada por él. Inconforme, Lebrón Bonilla apeló ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.). Alegó que la Administración actuó de manera dañina, arbitraria y caprichosa al ordenar su descenso y reducirle el sueldo. El caso aborda la legalidad de estas acciones administrativas y la reclamación de daños resultante.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2001-0331
Ponente:
—
Resumen:
Ventura Rivera González, empleado de Blanco Vélez Stores (Madison), sufrió un accidente de trabajo en febrero de 1998. Fue atendido por el Fondo del Seguro del Estado por condiciones orgánicas y emocionales derivadas del incidente. El Fondo le dio de alta definitiva por la condición orgánica con incapacidad en febrero de 1999, pero le concedió tratamiento mientras trabajaba (CT) para la condición emocional. Al intentar regresar a su puesto de gerente, Madison le impidió reincorporarse, exigiendo un alta completa del Fondo para ambas condiciones. Ante esta negativa, Rivera González radicó una querella alegando despido ilegal e injustificado. Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el caso. La Corte revisa la controversia centrada en si el patrono podía negarle el regreso al empleado bajo estas circunstancias. Se analiza la legalidad de la acción de la empresa frente a la situación de un trabajador que regresa tras un accidente laboral con alta parcial.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-664
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si una empleada cubierta por un convenio colectivo, que alega discrimen por razón de embarazo, debe agotar el procedimiento de arbitraje antes de acudir a los tribunales. Magali Medina Betancourt fue despedida por La Cruz Azul de P.R. mientras se encontraba en avanzado estado de embarazo, alegadamente como parte de una reestructuración. La señora Medina demandó a su patrono, alegando que el despido fue injustificado y motivado por discrimen de sexo y embarazo bajo la Ley Núm. 100. La Cruz Azul solicitó la desestimación del caso, argumentando que el convenio colectivo vigente establecía un procedimiento de arbitraje obligatorio para resolver este tipo de controversias. La empleada se opuso, sosteniendo que las reclamaciones de discrimen bajo la Ley Núm. 100 le permitían obviar el arbitraje y acudir directamente a la vía judicial, basándose en jurisprudencia previa del Tribunal. La opinión del Tribunal Supremo resuelve la controversia procesal. Se determinó que, en casos de alegado discrimen como el de autos, no es necesario acudir primero al foro arbitral establecido en el convenio colectivo.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0187
Ponente:
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Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La acción se origina por las complicaciones médicas sufridas por Iris Díaz Ayala durante un parto en el Hospital de Área de Carolina. Tras una cesárea de emergencia por prolapso del cordón umbilical, la paciente sufrió un arresto cardiorrespiratorio. Este incidente le provocó una anoxia cerebral irreversible, dejándola inconsciente e incapacitada. La Sra. Díaz Ayala falleció posteriormente a causa de esta condición. La demanda fue instada por ella y su esposo contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Salud y otras partes. Entre los demandados se encuentran HMCA Carolina, Inc. y Evanston Insurance Company, aseguradora de los médicos empleados por el Recinto de Ciencias Médicas. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari presentado por la aseguradora. La opinión detalla el contexto fáctico del incidente médico y la subsiguiente acción legal por alegada negligencia.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0802
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si el requisito de incluir los fundamentos en las notificaciones de adjudicación de subastas, aplicable a agencias gubernamentales, se extiende a los municipios. Punta de Arenas Concrete, Inc. impugnó la adjudicación de una subasta del Municipio de Hormigueros, alegando que la notificación no exponía las razones de la decisión, incumpliendo la jurisprudencia previa. La Junta de Subastas municipal había adjudicado la subasta a un postor con ofertas generalmente más altas sin justificarlo en la notificación. Punta de Arenas argumentó que esto violaba el debido proceso de ley y la Ley de Municipios Autónomos. El Tribunal determinó que el debido proceso exige que las juntas de subastas fundamenten sus decisiones al notificar la adjudicación. Concluyó que este requisito aplica también a las subastas celebradas por los municipios. Por consiguiente, el Tribunal revocó la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-1999-0630
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si un municipio debe pagar honorarios de abogado tras despedir ilegalmente a empleados bajo el Sistema de Personal de la Ley de Municipios Autónomos. Los empleados, Angel L. Ortiz y otros, solicitaron honorarios tras lograr la revocación de su despido y el pago de beneficios dejados de percibir. La cuestión central era la aplicabilidad de la Ley de Reclamaciones Laborales y la Regla 44.1 de Procedimiento Civil para imponer dichos honorarios al Municipio de Lajas. El Tribunal determinó que el Sistema de Personal municipal no constituye legislación laboral, excluyendo la aplicación de la Ley de Reclamaciones Laborales para este fin. Además, concluyó que la Regla 44.1 no permite la imposición de honorarios contra municipios en casos de daños y perjuicios, dado que están exentos. En consecuencia, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones que denegó la imposición de honorarios de abogado.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
EC-2001-0001
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha recibido el Proyecto de Reglas de Asuntos No Contenciosos Ante Notario, elaborado tras la aprobación de la Ley Núm. 282 de 1999 que autorizó a los notarios a atender ciertos asuntos antes judiciales. Para la revisión de este proyecto, el Tribunal concede un término de sesenta (60) días. Durante este período, el Consejo Notarial del Colegio de Abogados, la Asociación de Notarios y cualquier abogado notario pueden presentar sus comentarios y recomendaciones por escrito. La Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial remitirá copia del proyecto a las organizaciones señaladas y a los notarios que lo soliciten. Los comentarios deben ser entregados personalmente o enviados por correo a la dirección del Secretariado. Esta resolución busca recabar la opinión de la comunidad notarial sobre la reglamentación propuesta.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
EP-2001-0002
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico enmendó el Reglamento de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. La enmienda, identificada como EP-2001-02, añade el inciso 19.17 al Artículo 19. El propósito es establecer la licencia por paternidad para el personal masculino. Esta medida busca evitar el discrimen por estereotipos de género y fomentar la responsabilidad compartida en el cuidado de los hijos. La licencia otorga cinco días a partir del nacimiento o adopción de un hijo o hija. Tres de estos días son sin cargo a licencia alguna, mientras que dos se cargan a la licencia de vacaciones o tiempo compensatorio. Se requiere presentar certificación médica o certificado de nacimiento, o documentos judiciales en caso de adopción. La resolución tuvo vigencia inmediata.
2001 • 30 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-1997-0293
Ponente:
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Resumen:
2001 • 29 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2001-0291
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios entre los esposos Coriano-Correa y Kmart Corporation. El tribunal de instancia dictó sentencia a favor de los demandantes, incluyendo el pago de intereses legales al 8.75%. Los demandantes presentaron una moción para enmendar la sentencia, alegando que la tasa de interés correcta era 10.75%, vigente al dictarse la sentencia. El tribunal de instancia denegó la moción, indicando que el interés aplicable era el vigente a la fecha de radicación de la demanda (8.75%). Los demandantes solicitaron reconsideración de esta denegatoria, la cual también fue declarada "No ha lugar". La controversia principal ante el Tribunal Supremo es determinar si la moción sobre el interés legal debe tratarse como una solicitud de enmienda *nunc pro tunc* bajo la Regla 49 o como una moción de reconsideración bajo la Regla 47. Esta clasificación procesal es crucial, ya que una moción de reconsideración interrumpe el término para apelar, mientras que una enmienda *nunc pro tunc* no lo hace. El Tribunal debe resolver esta cuestión para clarificar el procedimiento aplicable y el cómputo de términos apelativos.
2001 • 29 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-1998-0216
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió Sentencia en el caso de Certiorari CC-1998-216, con fecha de 29 de junio de 2001. Las partes en controversia fueron el Gobierno Municipal de Vega Baja y la Administración de Terrenos de Puerto Rico. El asunto principal versó sobre la revisión administrativa de un proceso relacionado con la adquisición de terrenos pertenecientes a la Administración de Terrenos. Se trataba de una solicitud para adquirir predios en Vega Baja con el fin de desarrollar un proyecto de vivienda para familias de bajos ingresos. El Tribunal Supremo confirmó la parte dispositiva de la Sentencia emitida previamente por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En consecuencia, se ordenó a la Administración de Terrenos cumplir estrictamente con las disposiciones de su Reglamento de Adquisición y Disposición de Propiedades Inmuebles, Núm. 4668 de 29 de enero de 1992. La decisión contó con una Opinión de Conformidad de la Juez Asociada señora Naveira de Rodón, a la cual se unieron otros jueces. Hubo también votos disidentes sin opinión escrita.
2001 • 29 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0523
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si la Constitución exige proveer un intérprete a un imputado que no comprende el español durante una vista preliminar. El caso involucra a John Kelvin Branch, acusado de robo, a quien se le denegó la solicitud de un intérprete en su vista preliminar. Tras determinarse causa para acusar, la defensa de Branch pidió la desestimación de la acusación, argumentando que la falta de intérprete violó sus derechos constitucionales. Tanto el tribunal de instancia como el Tribunal de Circuito de Apelaciones denegaron la solicitud de desestimación. El Tribunal Supremo concluyó que, bajo la cláusula del debido proceso de ley, existe una obligación constitucional de proveer un intérprete a un imputado que no entiende el idioma español para que comprenda las incidencias judiciales.
2001 • 29 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0588
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si una persona convicta por homicidio que utilizó un arma de fuego es elegible para sentencia suspendida bajo la Ley Núm. 33 de 1993. Inés Alvarez Rodríguez fue hallado culpable de homicidio y violaciones a la Ley de Armas por dar muerte a dos personas con un revólver. El Tribunal de Primera Instancia le impuso penas de reclusión pero concedió sentencia suspendida para todos los cargos. El Ministerio Público objetó, citando la exclusión de quienes usan armas de fuego en delitos graves según la Ley Núm. 33. El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmaron la sentencia suspendida, este último basándose en *Pueblo v. Zayas Rodríguez*. El Procurador General recurrió al Supremo, argumentando que se ignoró la clara intención legislativa de la Ley Núm. 33. El Tribunal Supremo determinó que el texto e historial legislativo de la Ley de Sentencia Suspendida excluyen explícitamente a quienes utilizan armas de fuego en delitos graves. Concluyó que el caso no era indistinguible de *Zayas Rodríguez*. Por consiguiente, revocó la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones, resolviendo que no procede conceder sentencia suspendida a Alvarez Rodríguez.
2001 • 29 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-1997-0511
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si el Municipio de Carolina puede cobrar patentes municipales sobre el negocio de transporte aéreo de carga. La controversia surge bajo la sección 113(a) del Airport Development Acceleration Act, 49 U.S.C.A. sec. 1513(a), que prohíbe ciertos impuestos sobre el transporte aéreo. Burlington Air Express, una empresa de transporte de carga, pagó patentes al Municipio y luego solicitó su reintegro, alegando que la ley federal proscribe dicho cobro. El Municipio argumenta que la prohibición federal se limita al tráfico de pasajeros, no de carga. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de Burlington, concluyendo que la ley federal prohíbe la tributación sobre el ingreso bruto del transporte aéreo, incluyendo carga. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó esta decisión. El Tribunal Supremo revisa ahora si la prohibición federal impide efectivamente la imposición de patentes municipales sobre el ingreso bruto derivado del transporte aéreo de carga.
2001 • 29 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0353
Ponente:
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Resumen:
ARPE concedió un permiso de uso a Santos Rodríguez para operar una cafetería con venta de bebidas alcohólicas en una estructura residencial. Un grupo de vecinos impugnó esta determinación, solicitando reconsideración ante ARPE, la cual fue denegada aunque se impusieron condiciones adicionales. Los vecinos apelaron la decisión de ARPE ante la Junta de Apelaciones sobre Construcción y Lotificaciones (JACL). La JACL consolidó los recursos y confirmó la aprobación del permiso. Inconformes, los vecinos presentaron un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro desestimó el recurso por falta de jurisdicción, argumentando que los apelantes no incluyeron una copia completa de la resolución recurrida en su apéndice. La solicitud de reconsideración ante el Tribunal de Circuito también fue declarada no ha lugar. Los vecinos recurrieron entonces ante el Tribunal Supremo mediante certiorari, señalando error en la desestimación basada en la omisión parcial del documento en el apéndice. El Tribunal Supremo expidió el recurso y se encuentra en posición de resolver sobre la controversia.
2001 • 28 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-2000-0368
Ponente:
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Resumen:
El caso se origina por una demanda en daños y perjuicios presentada por la familia de Aramis Cruz Castro, quien falleció tras una intervención quirúrgica. La acción inicial fue incoada contra el Hospital General Menonita y el Dr. Carlos Vergara por alegada negligencia médica. Posteriormente, el Dr. Vergara presentó una demanda contra terceros contra los doctores José L. Ortiz Cruz y Héctor Santos Rivera. El Hospital, a su vez, instó una demanda contra coparte contra los doctores Santos y Ortiz. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra coparte del Hospital, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El Hospital acudió al Tribunal Supremo mediante certiorari impugnando esta sentencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que carecía de jurisdicción para evaluar los argumentos del Hospital. Por tanto, no entró a considerar la juridicidad de la desestimación de la demanda contra coparte.
2001 • 28 de diciembre de 2001
Número de Caso:
EP-2001-0007
Ponente:
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Resumen:
Es una resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda la Regla 29 de las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial. La enmienda responde a la necesidad de reglamentar la compensación final de los Jueces del Tribunal Supremo al separarse del servicio. Esto se justifica porque, desde 1993, los Jueces prestan servicios continuos durante todo el año, a diferencia de la práctica anterior. Previamente, estaban excluidos de las disposiciones sobre acumulación de licencias y pago global final. La resolución añade un párrafo a la Regla 29 específicamente para el Juez Presidente y los Jueces Asociados. Establece que, al desvincularse totalmente del servicio, recibirán una compensación final. Dicha compensación será equivalente a treinta días laborables por cada año de servicio en el cargo. En ningún caso, esta compensación podrá exceder el equivalente a un año de sueldo del cargo. La resolución entró en vigor de inmediato.
2001 • 28 de diciembre de 2001
Número de Caso:
CC-1999-0524
Ponente:
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Resumen:
El caso CC-1999-524 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de querellas presentadas por la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia. Las querellas fueron radicadas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra Frigorífico y Almacén del Turabo, Inc. (Oscar Cash \& Carry) y su presidente, Oscar Rivera. Se les imputó la venta de productos al detal en domingos antes de las 11:00 a.m., violando la Ley Núm. 1 de 1989 (Ley de Cierre), la Ley Núm. 77 de 1964 y el Reglamento Número VII sobre Competencia Justa. DACO consolidó las querellas y emitió una resolución encontrando violaciones. Ordenó el cese de las prácticas y les impuso multas administrativas significativas: \$50,000 a la corporación más \$10,000 en honorarios, y \$25,000 a Oscar Rivera. Los querellados solicitaron reconsideración, la cual fue denegada. Presentaron un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Argumentaron que DACO erró al aplicar la Ley 1, al no considerarla vaga, y al imponer multas y honorarios excesivos e ilegales. El Tribunal Supremo revisa el caso mediante Certiorari.