Partes:
RAMON RUIZ RAMOS V. ALCAIDE PENITENCIERIA ESTATAL DE RIO PIEDRAS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-1999-737
Año:
2001
Fecha:
30 de diciembre de 2001
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un recurso de habeas corpus para determinar el alcance de la protección constitucional sobre el término máximo de seis meses de detención preventiva. La cuestión específica era si esta garantía aplicaba a un imputado declarado judicialmente no procesable, recluido en un hospital de psiquiatría forense para tratamiento por un período superior a seis meses. El peticionario, Ramón Ruiz Ramos, se encontraba en esta situación tras ser acusado de varios delitos y evaluado mentalmente. El Tribunal analizó la naturaleza de la reclusión en el hospital psiquiátrico forense, distinguiéndola de la detención preventiva tradicional. Concluyó que la protección constitucional del término de seis meses no es aplicable a un imputado en estas circunstancias. La reclusión para tratamiento de un individuo no procesable no se considera detención preventiva en el sentido que busca evitar la dilación indebida del juicio. Por tanto, la detención de Ruiz Ramos en el hospital, aunque prolongada, no violaba su derecho constitucional a la pronta disposición de su caso. La decisión clarifica la distinción entre detención preventiva y reclusión institucional por motivos de salud mental y procesabilidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| Ramón Ruiz Ramos Peticionario | Certiorari |
|---|---|
| v. | 2001 TSPR 149 |
| Alcaide Penitenciaría Estatal de Rio Piedras Recurrido | 155 DPR |
Número del Caso: CC-1999-737
Fecha: 30/octubre/2001
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II
Juez Ponente: Hon. Gilberto Gierbolini
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jaime J. Fuster Zalduondo
Oficina del Procurador General: Lcdo. Miguel A. Santana Bagur Procurador General Auxiliar
Materia: Habeas Corpus
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