Partes:
PUNTA DE ARENAS CONCRETE, INC. V. JUNTA DE SUBASTAS Y OTRO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2000-0802
Año:
2001
Fecha:
30 de diciembre de 2001
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si el requisito de incluir los fundamentos en las notificaciones de adjudicación de subastas, aplicable a agencias gubernamentales, se extiende a los municipios. Punta de Arenas Concrete, Inc. impugnó la adjudicación de una subasta del Municipio de Hormigueros, alegando que la notificación no exponía las razones de la decisión, incumpliendo la jurisprudencia previa. La Junta de Subastas municipal había adjudicado la subasta a un postor con ofertas generalmente más altas sin justificarlo en la notificación. Punta de Arenas argumentó que esto violaba el debido proceso de ley y la Ley de Municipios Autónomos. El Tribunal determinó que el debido proceso exige que las juntas de subastas fundamenten sus decisiones al notificar la adjudicación. Concluyó que este requisito aplica también a las subastas celebradas por los municipios. Por consiguiente, el Tribunal revocó la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Punta de Arenas Concrete, Inc. Peticionaria v.
Certiorari 2001 TSPR 41 Junta de Subastas, Municipio de Hormigueros Recurrida
Número del Caso: CC-2000-802 Fecha: 30/marzo/2001 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova y los Jueces Córdova Arone y Escribano Medina
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Gabriel García Maya Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Carlos J. Córdova Vélez
Materia: Impugnación de Adjudicación de Subasta
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