Partes:
IN RE: MORGAN PAUL AMES, DELMA S. ARRIGOITIA PERAZA Y OTROS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
6724, 4250, 8332 Y OTROS
Año:
2002
Fecha:
11 de marzo de 2001
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión consolidando varios casos disciplinarios contra abogados. La acción se inició debido al incumplimiento de estos profesionales con el pago de la cuota de colegiación obligatoria. Previamente, se les había concedido un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos. Al no haber respondido a la orden del Tribunal dentro del plazo establecido, se procedió a resolver según lo intimado. Considerando su renuencia injustificada y su indiferencia a las órdenes judiciales, el Tribunal decretó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía para los abogados querellados. Como parte de la sanción, se les impuso el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para representarlos. También se les ordenó devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Adicionalmente, deberán informar de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Se les requirió certificar el cumplimiento de estas órdenes en un plazo de treinta días. La suspensión es efectiva a partir de la fecha en que se les notificó personalmente la sentencia.
| In re: | |
|---|---|
| Morgan Paul Ames | |
| Delma S. Arrigoitia Peraza | |
| Ian Arzuaga Otero | 2002 TSPR 87 |
| Milva E. Dordal Hernández | |
| Edna Rodríguez Valentín | 157 DPR ______ |
| Elsa Mabel Román Abreu |
Número del Caso: 6724, 4250, 8332, 12183, 8440 y 9296
Fecha: 11/marzo/2002
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcda. Sheila I. Vélez Martínez Directora Ejecutiva
Materia: Suspensión del ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación. (La suspensión es efectiva a partir del 7 de junio de 2002, fecha en que se le notificó al abo...
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