Partes:
MAGALI MEDINA BETANCOURT V. LA CRUZ AZUL DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2000-664
Año:
2001
Fecha:
30 de diciembre de 2001
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si una empleada cubierta por un convenio colectivo, que alega discrimen por razón de embarazo, debe agotar el procedimiento de arbitraje antes de acudir a los tribunales. Magali Medina Betancourt fue despedida por La Cruz Azul de P.R. mientras se encontraba en avanzado estado de embarazo, alegadamente como parte de una reestructuración. La señora Medina demandó a su patrono, alegando que el despido fue injustificado y motivado por discrimen de sexo y embarazo bajo la Ley Núm. 100. La Cruz Azul solicitó la desestimación del caso, argumentando que el convenio colectivo vigente establecía un procedimiento de arbitraje obligatorio para resolver este tipo de controversias. La empleada se opuso, sosteniendo que las reclamaciones de discrimen bajo la Ley Núm. 100 le permitían obviar el arbitraje y acudir directamente a la vía judicial, basándose en jurisprudencia previa del Tribunal. La opinión del Tribunal Supremo resuelve la controversia procesal. Se determinó que, en casos de alegado discrimen como el de autos, no es necesario acudir primero al foro arbitral establecido en el convenio colectivo.
| Magali Medina Betancourt, et als. Demandantes-Recurridos | Certiorari |
|---|---|
| v. | 2001 TSPR 163 |
| La Cruz Azul de P.R. Demandada-Peticionaria | 155 DPR |
Número del Caso: CC-2000-664
Fecha: 30/noviembre/2001
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Tristán Reyes Gilestra Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Shirley M. Monge García Lcdo. Roberto A. Rivera Ruiz
Materia: Despido Injustificado
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